REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 30 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001453
ASUNTO : SP11-P-2011-001453
Visto el escrito presentado por el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, abogado HENRY ALEXANDER FLORES RONDON, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, prescinde de la celebración de la audiencia oral establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que no es necesario el debate, para comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:
Consta al folio 01 Acta de Investigación Penal de fecha 09 de junio de 2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación San Antonio, en la cual dejaron constancia entre otras cosas que encontrándose de guardia, siendo las 10:30 horas de la mañana se presentó la ciudadana ANA HAYDEE CHIA DE CACERES, con la finalidad de denunciar a los ciudadanos YILSON CALDERON, quien la maltrató verbalmente, diciéndole que la iba a matar, y LUZ MARINA VARGAS, la agredió en el rostro, con las manos por problemas de índole personal, manifestando que podían ser ubicados en la carrera 5 calle 2 bis barrio Jorge Narciso Moros, Palotal parte alta, municipio Bolívar estado Táchira, por lo cual se trasladaron al lugar, que una presentes fueron atendidos por los ciudadanos, y la ciudadana LUZ MARINA VARGAS, manifestó que efectivamente habían tenido una discusión con la ciudadana ANA HAYDEE, por cuanto desde hace tiempo han existido varios problemas de índole personal, a raíz de que el ciudadano YILSON JAVIER quien es su sobrino se encuentra viviendo en su residencia, así mismo se constató que el ciudadano referido había amenazado a la ciudadana ANA para que no se agrediera con su tía, que se atuviera a las consecuencias porque no le importaba nada lo que sucediera , así mismo dejaron constancia de la entrevista sostenida con la ciudadana Cecilia Samaca, y manifestó que son frecuentes las agresiones entre ambas familias, motivado a discusiones verbales, que fueron plenamente identificados como: LUZ MARINA VARGAS CUADROS, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, de 36 años de edad, nacida en fecha 13/06/1960, soltera, de oficio del hogar, residenciada en la carrera 5 calle 2 bis casa 5-23 Barrio Jorge Narciso Moros parte alta, titular de la cédula de identidad N° V-13.173.325, CALDERON VARGAS YILSON JAVIER, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, de 18 años de edad, nacido el 30/08/1992, soltero, comerciante, residenciado en la carrera 5 calle 2 bis, casa 5-23 Barrio Jorge Narciso Moros, titular de la cédula de identidad N° V-24.152.720, que la ciudadana ANA HAYDEE CHIA DE CACERES, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, de 51 años de edad, nacida el 13/06/1960, soltera, de oficios del hogar, residenciada en la carrera 5 calle 2 bis, casa 5-42 Barrio Jorge Narciso Moros, titular de la cédula de identidad N° V-5.328197, quien vociferaba palabras obscenas en contra de los investigados, abalanzándose en contra de los ciudadanos ya mencionados, siendo neutralizada por los funcionarios actuantes, motivo por el cual fueron detenidos y se notificó al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 10 de junio de 2011, ( fls. 15 al 20) se celebró ante este Tribunal, Audiencia de Presentación, de los aprehendidos ANA HAYDEE CHIA DE CACERES, LUZ MARINA VARGAS CUADROS, y YILSON JAVIER CALDERON, por parte del Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, a quienes le atribuyen la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 413 y 425 del Código Penal, en perjuicio de las mismas, para YILSON JAVIER CALDERON, la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de Ana Haydee Chia de Cáceres, en la cual se acordó calificar la Flagrancia en la aprehensión de los prenombrados ciudadanos, se acordó la prosecución del proceso por el procedimiento especial, y se concedió MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. Y en fecha 20 de junio de 2011, fueron remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público.
Al folio 40 consta acta de entrevista de la ciudadana ANA HAYDEE CHIA CONTRERAS, en la cual manifestó entre otras cosas que en ese momento se encontraba lesionada, pero no le dieron oficio para ir a la Medicatura Forense, que ya esta bien, que se encuentra muy ocupada que tiene mucho trabajo para seguir perdiendo tiempo.
Al folio 46 consta acta de entrevista de la ciudadana LUZ MARINA VARGAS CUADROS, en la cual manifestó entre otras cosas que lo que resultó fue una riña entre la señora Chia y ella, que se fueron a las manos que ella le rompió la blusa y ella hizo lo mismo, pero no se agredieron físicamente, que no fue a la Medicatura porque no le dieron oficio, que no era necesario pues no tenían ninguna lesión.
Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que no existen suficientes elementos de convicción para establecer como se produjeron los hechos, y quien los ocasionó, por cuanto lo que existió fue una riña donde se vieron involucrados los ciudadanos aprehendidos ANA HAYDEE CHIA DE CACERES, LUZ MARINA VARGAS CUADROS, y YILSON JAVIER CALDERON, ya que no hubo un testigo presencial que permitan acreditar los mismos, y aunado a ello tampoco fueron practicados Reconocimientos Médicos Legales, y determinar si existió algún tipo de lesión, y debido al transcurso del tiempo resultaría inoficioso tal práctica, por lo tanto no existen suficientes elementos de certeza, y ante la imposibilidad de incorporar nuevos elementos útiles a la investigación, es procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 4.- A PESAR DE LA FALTA DE CERTEZA , NO EXISTE RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION , Y NO HAYA BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO Y ASI SE DECIDE.
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, a favor de los ciudadanos ANA HAYDEE CHIA DE CACERES, LUZ MARINA VARGAS CUADROS, y YILSON JAVIER CALDERON, así mismo cesan las presentaciones de los mismos, en razón de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, concedida en fecha 10 de junio de 2011, fecha en que se celebró la Audiencia de Flagrancia. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.
ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO
Asunto SP11-P-2011-001453. JQR.
|