REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 11 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000613
ASUNTO : SP11-P-2008-000613
RESOLUCION
LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. CARLOS ZAMBRANO
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO: OBSALIDES NOCHAGA HERNANDEZ
DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO PÉREZ
Celebrada como ha sido en esta fecha, audiencia especial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para resolver observa:
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
El día 13 de Octubre de 2007 se recibio denuncia por ante este despacho fiscal de la ciudadana Nancy Angelica Posadas de Bochaga quien expuso: que el día de hoy 13 de Octubre del presente año, a eso de las 10:15 horas de la noche me encontraba en Ureña, en la casa de unos compadres, cuando mi esposo Obsalides Bochaga Hernandez me llamo como a las 08:30 horas de la noche me pregunto que donde estaba y yo le dije que estaba en casa de unos compadres en ureña, me dijo que me iba a buscar y cuando llego yo me estaba tomando unas cervezas me pidio una pepitonia con galletas y selas di despes le digo vámonos a las niñas pero como estaba tomado no se iban a ir con él, entonces dijo las montaba del cabello al carro, entonces yo le dije que yo me iba con él pero que yo manejaba el dijo que no y agarro a las niñas a la fuerza de las manos y me dio una cachetada y me rompio la boca y me queria hacer venir a la fuerza y mis compadres me dijeron que no que ellos me traian a la casa, pero como no es la primera vez que me ha pegado me dirigí directamente a la policia a colocar la denuncia contra él.
Corre agregada las siguientes diligencias:
• Denuncia comun interpuesta por la ciudadana Nancy angelica Posadas
• Constancia medica
• Acta de entrevista de fecha 05-11-2007
• Acta de Investigación penal de fecha 06-11-2007
• Acta de imposición de fecha 23-11-2007
• Acta de inspección 421 de fecha 27-11-2007
• Acta de entrevista de fecha 01-12-2007
• Acta de declaración del imputado
DE LA AUDIENCIA
Puesta a disposición de éste Tribunal en el día de hoy; Martes 10 de Abril del 2012, el ciudadano OBSALIDES BOCHAGA HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, Natural de San Antonio De Táchira, nacido en fecha 20/01/7/1972, de 39 años de edad, de estado civil casado, alfabeto, hijo de Fermina Hernández de Bochaga (v) y de Alfonso Bochaga Peñaloza (v) de profesión u oficio militar activo, Portador de cédula de identidad N° V.- 11.017.186 y residenciado en la calle Guzmán Blanco casa 211, Barrio Bolivariano Palotal Parte Alta, Estado Táchira teléfono 0276-4142735, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de Nancy Angélica Posadas de Bochaga. Presentes en sala, el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, Abg. Carlos Zambrano Encargado de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, el imputado de autos, la defensora pública Abg. Betty Sanguino Pérez, y la victima de la presente causa. En este estado el Tribunal le cede el derecho de palabra a la Representante Fiscal, quien manifestó: “Ciudadano Juez, no me opongo a que se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, y se le amplíe el lapso por cuanto se observa que el acusado de autos a incumplido con el régimen de prueba señalado por este Tribunal: es todo”. Acto seguido el Juez impuso al imputado del contenido del Precepto Constitucional y Legal, contenido en los artículos 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto expuso: “ Señor Juez yo no cumplí con el régimen de prueba debido a mi condición de funcionario de la Guardia Nacional, pero pido que se me de una nueva oportunidad; es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien alego: “ Ciudadano juez; mi defendido incumplió con sus presentaciones, por cuanto por su función de Guardia Nacional se le imposibilitaba acudir a las presentaciones, solicito al Tribunal se le otorgue una ampliación del régimen de prueba debido a que él me ha manifestado estar dispuesto a cumplir con las presentaciones, pido se deje sin efecto la captura, y se le otorgue copia a mi defendido de la presente acta; es todo. Seguidamente la Víctima expone: Ciudadano Juez no me opongo a que se le amplíe el lapso debido a que mi esposo no se volvió a meter conmigo vivimos juntos y no hemos tenido problemas, es todo. El Fiscal no tiene objeción alguna, en que se le amplíe el régimen de prueba, es todo.
SE AMPLIA EL LAPSO DE REGIMEN DE PRUEBA, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO al ciudadano OBSALIDES BOCHAGA HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, Natural de San Antonio De Táchira, nacido en fecha 20/01/7/1972, de 39 años de edad, de estado civil casado, alfabeto, hijo de Fermina Hernández de Bochaga (v) y de Alfonso Bochaga Peñaloza (v) de profesión u oficio militar activo, Portador de cédula de identidad N° V.- 11.017.186 y residenciado en la calle Guzmán Blanco casa 211, Barrio Bolivariano Palotal Parte Alta, Estado Táchira teléfono 0276-4142735, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de Nancy Angélica Posadas de Bochaga, debiendo el mismo cumplir con las siguientes obligaciones: 1.-Presentarse una vez cada Noventa (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- Obligación de notificar cualquier cambio de domicilio y presentar constancia del mismo. 3.-Prohibición de cometer otro hecho punible igual o diferente. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
PRIMERO: Se impone y ejecuta al imputado ciudadano OBSALIDES BOCHAGA HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, Natural de San Antonio De Táchira, nacido en fecha 20/01/7/1972, de 39 años de edad, de estado civil casado, alfabeto, hijo de Fermina Hernández de Bochaga (v) y de Alfonso Bochaga Peñaloza (v) de profesión u oficio militar activo, Portador de cédula de identidad N° V.- 11.017.186 y residenciado en la calle Guzmán Blanco casa 211, Barrio Bolivariano Palotal Parte Alta, Estado Táchira teléfono 0276-4142735, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de Nancy Angélica Posadas de Bochaga, de la Medida de Privación de Libertad impuesta por este Tribunal en fecha 28 de Marzo del 2012.
SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto las órdenes de captura, libradas en contra del imputado ciudadano OBSALIDES BOCHAGA HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, Natural de San Antonio De Táchira, nacido en fecha 20/01/7/1972, de 39 años de edad, de estado civil casado, alfabeto, hijo de Fermina Hernández de Bochaga (v) y de Alfonso Bochaga Peñaloza (v) de profesión u oficio militar activo, Portador de cédula de identidad N° V.- 11.017.186 y residenciado en la calle Guzmán Blanco casa 211, Barrio Bolivariano Palotal Parte Alta, Estado Táchira teléfono 0276-4142735, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de Nancy Angélica Posadas de Bochaga. PARA LO CUAL SE ORDENA LIBRAR LOS OFICIOS CORRESPONDIENTES.
TERCERO: AMPLIA EL LAPSO DE REGIMEN DE PRUEBA, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO a ciudadano OBSALIDES BOCHAGA HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, Natural de San Antonio De Táchira, nacido en fecha 20/01/7/1972, de 39 años de edad, de estado civil casado, alfabeto, hijo de Fermina Hernández de Bochaga (v) y de Alfonso Bochaga Peñaloza (v) de profesión u oficio militar activo, Portador de cédula de identidad N° V.- 11.017.186 y residenciado en la calle Guzmán Blanco casa 211, Barrio Bolivariano Palotal Parte Alta, Estado Táchira teléfono 0276-4142735, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de Nancy Angélica Posadas de Bochaga, debiendo el mismo cumplir con las siguientes obligaciones: 1.-Presentarse una vez cada Noventa (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- Obligación de notificar cualquier cambio de domicilio y presentar constancia del mismo. 3.-Prohibición de cometer otro hecho punible igual o diferente.
Presente el acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por la misma todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL SECRETARIA
Abg.
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