REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 11 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002367
ASUNTO : SP11-P-2009-002367
RESOLUCION
Visto el escrito presentado por la abg. Kharina Hernandez Candiales Fiscal 8 del ministerio Público donde solicita el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano EMILIO CABARICO MORENO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Durania, Norte de Santander Colombia, nacido en fecha 27 de mayo de 1957, de 52 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 13.266.181, soltero, hijo de José Cabarico (f) y de María Moreno (f), de profesión u oficio albañil, residenciado Barrio Luis Useche Díaz calle primera, al lado de la Iglesia Evangélica casa en bloque, teléfono de 0414-7034197 Gerardo Duarte (jefe), en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISÍCA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio Ana Cabrera de conformidad con lo establecido en el articulo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal decide en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS
En fecha 13 de agosto de 2009, siendo las 08:30 horas de la mañana la ciudadana Ana Cabrera se traslado a la sede de la comisaría a los fines de denunciar a su concubino quien la había agredido física y verbalmente sin motivo, por lo que en compañía de la victima se trasladaron a la residencia de ambos, señalando la victima a su agresor quien quedo identificado como EMILIO CABARICO MORENO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Durania, Norte de Santander Colombia, nacido en fecha 27 de mayo de 1957, de 52 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 13.266.181, soltero, hijo de José Cabarico (f) y de María Moreno (f), de profesión u oficio albañil, residenciado Barrio Luis Useche Díaz calle primera, al lado de la Iglesia Evangélica casa en bloque, teléfono de 0414-7034197 Gerardo Duarte (jefe), informándole al ciudadano el motivo de la detención siendo trasladado a la comisaría quedando a las ordenes de la Fiscalía Octava del ministerio público.
Junto con el acta policial fueron presentados los siguientes elementos:
Al folio 03 riela DENUNCIA, de fecha 13 de agosto de 2009 realizada por la ciudadana Ana Cabrera en contra del ciudadano EMILIO CABARICO MORENO, ante el CICPC de Ureña.
Al folio 04 riela INSPECCIÓN TÉCNICA 333 de fecha 13 de agosto de 2009, realizada en el lugar de los hechos, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC de Ureña.
Al folio 05 riela ACTA DE INSPECCIÓN PENAL, de fecha 13 de agosto de 2009, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC de Ureña, quienes dejaron constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se produjo la aprehensión del ciudadano EMILIO CABARICO MORENO.
Al folio 06 riela INFORME MÉDICO de fecha 13 de agosto de 2009 suscrito por el médico del centro de diagnostico integral Ureña, quien deja constancia del estado físico de la victima Ana Cabrera.
DE LA AUDIENCIA
En fecha 14-08-2009 se realizo audiencia de flagrancia y el Tribunal decidió:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, EN LA APREHENSIÓN del ciudadano EMILIO CABARICO MORENO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Durania, Norte de Santander Colombia, nacido en fecha 27 de mayo de 1957, de 52 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 13.266.181, soltero, hijo de José Cabarico (f) y de María Moreno (f), de profesión u oficio albañil, residenciado Barrio Luis Useche Díaz calle primera, al lado de la Iglesia Evangélica casa en bloque, teléfono de 0414-7034197 Gerardo Duarte (jefe), en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISÍCA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio Ana Cabrera, por encontrarse llenos los extremos del articulo 93 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ordenándose la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, vencido que sea el lapso de ley correspondiente.
TERCERO: SE OTORGA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD al imputado EMILIO CABARICO MORENO en la presunta comisión del delito atribuido de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 ordinal 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo el imputado cumplir con las presentes condiciones 1.- Presentaciones una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de la Oficina de Alguacilazgo. 2.- Prohibición de agredir física y verbalmente a la victima 3.- Obligación de notificar cualquier cambio de residencia.
DE LA MEDIDA CAUTELAR
En fecha 14-08-2009, el Tribunal decretó contra APREHENSIÓN del ciudadano EMILIO CABARICO MORENO, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, quienes quedaron sometidas a cumplir con un régimen de presentaciones cada (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, todo de conformidad con lo establecido por el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y en fecha 14-082009se decreto el cese de la medida cautelar; todo de conformidad con lo establecido por el artículo 319 de la norma adjetiva penal
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establecer la identidad y el grado de participación de persona alguna en los hechos que la Fiscalia califica como VIOLENCIA FISÍCA y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos , el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal , siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem Y ASI SE DECIDE
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDOO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano EMILIO CABARICO MORENO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Durania, Norte de Santander Colombia, nacido en fecha 27 de mayo de 1957, de 52 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 13.266.181, soltero, hijo de José Cabarico (f) y de María Moreno (f), de profesión u oficio albañil, residenciado Barrio Luis Useche Díaz calle primera, al lado de la Iglesia Evangélica casa en bloque, teléfono de 0414-7034197 Gerardo Duarte (jefe), en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISÍCA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio Ana Cabrera, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA el cese de la medida cautelar otorgada el 14-08-2009, el Tribunal decretó contra APREHENSIÓN del ciudadano EMILIO CABARICO; todo de conformidad con lo establecido por el artículo 319 de la norma adjetiva penal.
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MARIFE JURADO
SECRETARIA
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