REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 12 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001277
ASUNTO : SP11-P-2010-001277
RESOLUCION DE AMPLIACION DE LA SUSPENSION
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. GERSON RAMIREZ
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO: JACKSON OSWALDO AVILA AVILA
DEFENSOR:ABG. JAVIER CASTILLO DÍAZ
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 15-03-2011, en contra El ciudadano JACKSON OSWALDO AVILA AVILA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 13/07/1983, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.773.048, soltero, hijo de Víctor Julio Avila (v) y de Cecilia Avila (f), de profesión u oficio taxista, teléfono: 0426-7712012, residenciado en la carrera 16, Barrio Simón Bolívar N° 9-153, San Antonio, Estado Táchira, en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yaritza Yamileth Varela Cárdenas, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
Así mismo, En la Audiencia de hoy, Miércoles 11 de Abril del 2012, siendo las 11:20 de la mañana del día y hora fijado en este Tribunal Segundo de Control, para que tenga lugar en la presente causa Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue fijada para el día hoy, por cuanto este Tribunal en fecha 15 de Marzo de 2011, aprobó el REGIMEN DE PRUEBA, celebrado por el ciudadano JACKSON OSWALDO AVILA AVILA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 13/07/1983, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.773.048, soltero, hijo de Víctor Julio Avila (v) y de Cecilia Avila (f), de profesión u oficio taxista, teléfono: 0426-7712012, residenciado en la carrera 16, Barrio Simón Bolívar N° 9-153, San Antonio, Estado Táchira, en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yaritza Yamileth Varela Cárdenas. Presentes: El Juez Abg. Richard Enrique Hurtado Concha; la Secretaria Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz, el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, Abg. Gerson Ramírez; el acusado, y el Defensor privado Abg. Javier Castillo, asi como la victima de la presente causa. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho al acusado JACKSON OSWALDO AVILA AVILA, quien expuso: “ciudadano Juez, yo cumplí con las presentaciones, pero en cuanto a la constancia de las donaciones tengo que buscarla en el ancianato, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Javier Castillo, quien manifestó: “Cumplido como ha sido el ofrecimiento hecho por mi defendido, solicito al ciudadano Juez, se le otorgue una prorroga del régimen de prueba, es todo”. La Victima manifesto estar de acuerdo con la prorroga siempre y cuando el acusado cumpla con las obligaciones del Tribunal, es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Representante Fiscal quien manifestó no tener ningún tipo de objeción.
En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos NO ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 15-03-2011 este Juzgador AMPLIA Y MODIFICA EL RÉGIMEN DE PRUEBA al ciudadano JACKSON OSWALDO AVILA AVILA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 13/07/1983, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.773.048, soltero, hijo de Víctor Julio Avila (v) y de Cecilia Avila (f), de profesión u oficio taxista, teléfono: 0426-7712012, residenciado en la carrera 16, Barrio Simón Bolívar N° 9-153, San Antonio, Estado Táchira, en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yaritza Yamileth Varela CárdenasPOR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES y le impone la siguientes condiciones: cumplir con las siguientes obligaciones: 1.-Presentarse una vez cada SESENTA (60) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal,2.- No ingerir Bebidas Alcohólicas. 3.- No producir ruidos molestos con la utilización de ningún medio en el lugar de su residencia, 3.- No cambiar de domicilio sin participación previa al tribunal. 4.- No agredir a la victima ni física ni verbal ni psicológicamente, 5.- No incurrir en hechos de carácter penal, 6.- Donar un mercado al Geriátrico de Ureña. Y así se decide.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: AMPLIA EL LAPSO DE REGIMEN DE PRUEBA, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES a JACKSON OSWALDO AVILA AVILA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 13/07/1983, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.773.048, soltero, hijo de Víctor Julio Avila (v) y de Cecilia Avila (f), de profesión u oficio taxista, teléfono: 0426-7712012, residenciado en la carrera 16, Barrio Simón Bolívar N° 9-153, San Antonio, Estado Táchira, en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yaritza Yamileth Varela Cárdenas; debiendo el mismo cumplir con las siguientes obligaciones: 1.-Presentarse una vez cada SESENTA (60) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal,2.- No ingerir Bebidas Alcohólicas. 3.- No producir ruidos molestos con la utilización de ningún medio en el lugar de su residencia, 3.- No cambiar de domicilio sin participación previa al tribunal. 4.- No agredir a la victima ni física ni verbal ni psicológicamente, 5.- No incurrir en hechos de carácter penal, 6.- Donar un mercado al Geriátrico de Ureña.
Presente el acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por la misma todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
EL SECRETARIO
ABG.