REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 12 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-000798
ASUNTO : SP11-P-2012-000798
AUTO MOTIVADO DE PRORROGA
Vista la solicitud de prorroga hecha por el abg. JOMAN ARMANDO SUAREZ, en representación de la Fiscalía 21 del Ministerio Publico, en razón de lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Publico en caso de requerir un lapso adicional al de treinta días para presentar el acto conclusivo solicitara de manera fundada una prorroga, la cual será resuelta por el Juez dentro de los tres días siguientes. En razón de ello la Fiscalía 21 del Ministerio Publico ha solicitado el lapso de quince días, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la causa penal llevada en contra de la ciudadana PAOLA AGRIPINA NIETO PÉREZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, nacido en San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 17/07/1984, de 27 años edad, soltero, hija de Oscar Nieto (f) y de Olga Pérez (v), titular de la cédula de identidad N° V-16.541.731, profesión u oficio comerciante, residenciada en la carrera 3, con calle 9, Barrio los Hornos, casa N° 9-34, Capacho, Municipio Libertad, Estado Táchira, teléfono 0276-8832339, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS QUÍMICAS SUSCEPTIBLES DE SER DESVIADAS PARA PRODUCIR SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149, en concordancia con el artículo 163 ordinal 11° de la Ley Orgánica de Droga, perjuicio del Estado Venezolano.
En tal sentido se revisa el petitorio hecho por el Ministerio Publico en el cual solicita un lapso de quince días en razón de que aún este despacho fiscal no se ha recibido la totalidad de las resultas de la investigación ordenada y de las experticias solicitadas para la esclarecer los hechos, así mismo verificado que dicha solicitud fue realizada ante el Tribunal dentro del lapso de cinco días antes del vencimiento de treinta días para presentar el acto conclusivo, en tal sentido a los fines de culminar con la fase preparatoria, este Tribunal acuerda el lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día de 22-04-2012, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
UNICO: ADMITE LA SOLICITUD DE PRORROGA para presentar el acto conclusivo contra de la ciudadana PAOLA AGRIPINA NIETO PÉREZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, nacido en San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 17/07/1984, de 27 años edad, soltero, hija de Oscar Nieto (f) y de Olga Pérez (v), titular de la cédula de identidad N° V-16.541.731, profesión u oficio comerciante, residenciada en la carrera 3, con calle 9, Barrio los Hornos, casa N° 9-34, Capacho, Municipio Libertad, Estado Táchira, teléfono 0276-8832339, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS QUÍMICAS SUSCEPTIBLES DE SER DESVIADAS PARA PRODUCIR SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149, en concordancia con el artículo 163 ordinal 11° de la Ley Orgánica de Droga, perjuicio del Estado Venezolano, por el lapso de QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS, contados a partir del día 22-04-2012.
Es todo terminó, se leyó y conformes firman, notifíquese las partes de la presente resolución.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
LA SECRETARIA
ABG.