REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 13 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-000254
ASUNTO : SP11-P-2012-000254


RESOLUCION

Visto el escrito presentado por la ciudadana HILDA PARRA PATIÑO, donde solicita la entrega del vehiculo de las siguientes características: CLASE MOTOCICLETA, MARCA KAWASAKI, MODELO 1996, TIPO CARROCERIA CROSS, COLOR NEGRO, SERIAL DE MOTOR MX125E042969, SERAL CHASIS AKM-96042969, CAPACIDAD 02 PUESTOS, PLACA MLB-14A, SERVICIO `PARTICULAR, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir, observa:

CAPITULO II
La competencia del Tribunal, está determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).
En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide. Conocía, para no enviar a la Fiscalía
CAPITULO III
DE LAS ACTUACIONES QUE CONSTAN EN AUTOS

ACTA DE INVESTIGACION PENAL DEL CICPC SUBDELEGACION DE SAN ANTONIO , siendo las 3.45 horas de la tarde, compareció por ante este despacho funcionario adscrito a esta delegación , donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: encontrándose de guardia en la sede de este despacho siendo las 2.15 de la tarde se presente funcionario de la policía quien manifiesta que al final de calle 9, sector los tigrillos de palotal frente a la casa 02-01 barrio juan de dios muñoz se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando heridas de arma de fuego, desconociendo mas detalles al respecto, por lo que requiere comisión de este despacho, en vista de la información antes indicada, procedi en trasladarme en compañía de funcionario hacia la dirección antes indicada a fin de verificar la informcion suministrada, una vez presente en dicho lugar, previa identificación como funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones, donde se logro visualizar un cadáver de una persona de sexo masculino encontrándose en posición de decúbito dorsal, sobre el piso de cemento (regresiva) con sus exytremidades superiores completamente extendidas a lo largo del cuerpo, presentando heridas en diferentes partes del cuerpo, continuando con las investigaciones en el lugar de los acontecimientos se logra sostener entrevista con un ciudadno, manifestando este en relación que su hermano laboraba como costurero y respondia al nombre de CRISTIAN HARVEY CRUZ SEPULVEDA, de igual manera manifestó que en relación al hecho, fue informado que el hoy inerte se encontraba en el lugar indicado cuando fue inteerceptado por varios sujetos aproximadamente seis personas quien tripulaban en motocicletas y portaban arma de fuego, ocasionando el deceso, asi mismo indico que el hoy interfecto, había invadido unos terrenos en el sector, los cuales lo había vendido y uno de los terrenos fue cambiado por una motocicleta la cual le fue despojada por los autores del hecho al momento de que fue dado de baja, y la misma presentaba las siguientes características CLASE MOTICICLETA, MARCA KAWASAKI, MODELO KMX-125, AÑO 1996, COLOR NEGRO, PLACAS MLB-14ª (PLACA COLOMBIANA), no obstante por la cantidad de heridas que posee el cadáver y en la forma de ubicar, es de hacer notar que se trata de estos grupos supersivos denominados PARAMILITARES O PARACOS, quienes cometen sus ajusticiamientos e inmediatamente se trasladan al caserio de juan Frio, República de Colombia, amedrantando y amenazando a la persona o personas que lo delate. Acto seguido se practico la remoción del cadaver trasladándolo posteriormente al Hospital Samuel Dario Maldonado, donde se le practico la inspección del cadáver, acto seguido se traslado el cuerpo del hoy occiso hacia la morgue del Hospital Central de San Cristobal donde se le practico la necropsia de ley, de igual manera se traslado a la sede de este despacho el ciudadano DARIO ANDRES CRUZ SEPULVEDA, a fin de rendir entrevista en relación a los hechos suscitados, dandose inicio a la causa penal I-695.273, por uno de los delitos de Contra Las personas (Homicidio), se verifico en el sistema SIIPOL y el hoy occiso registro causa por uno de los delito contra la Droga
Corre agregada las siguientes diligencias:
 Al folio 1 y 2 corre agregada acta de investigación penal
 Al folio 12 corre agregada copia fotostatica del documento de propiedad a nombre URIBE AGUDELO EDUIN ALONSO
 Al folio 31 corre agregada experticia 318 practicada por funcionarios del CICPC donde concluye: EL SERIAL DE CARROCERIA Y MOTOR ES ORIGINAL Y EL VEHICULO ESTUDIO SE ENCUENTRA SOLICITADO POR UNO DE LOS DELITOS CONTRA LAS PERSONAS”
 Al folio 34 corre agregado solicitud de vehiculo por la ciudadana hilda Parra Patiño ante la Fiscalia del Ministerio Pùblico
 A los folios 43 y 44 corre agregado documento de compraventa del vehiculo
 Al folio 46 corre agregada negativa del vehiculo por parte del Ministerio Pùblico por cuanto la misma es indispensable para la investigación
 A los folios 62 al 64 corre agregada solicitud del vehiculo por la ciudadana Hilda Parra Patiño ante este Tribunal

Este Tribunal de Control en la oportunidad de decidir, observa:
Establece el Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

Ante tal situación el Tribunal hace las siguientes consideraciones.
Del estudio de la presenta causa y del documento, del expediente este Juzgador Observa que de conformidad con la precitada norma el Ministerio Público todavía se encuentra en la etapa preparatoria.
En consecuencia, en el caso in comento se requiere ahondar en la investigación, dentro del alcance de lo que es la investigación integral, por lo que siendo dicho vehículo objeto de la investigación y por estar incurso en uno de los Delitos Contra Las personas, considera este Juez, que se precisa que el ente investigador tenga a su disposición dicho automotor ante la necesidad de la práctica de cualquier diligencia de investigación en procura del esclarecimiento de los hechos y de cualesquiera otra circunstancia que permita alcanzar la justicia como finalidad del proceso. Asimismo por cuanto de la experticia realizada se determino: El Serial de motor y carroceria es original pero el mismo se encuentra solicitado por el delito Contra las personas

Por todo lo anteriormente expuesto, considera este Juzgador que NO están satisfechos los extremos legales para proceder a la entrega del vehículo por la ciudadana HILDA PARRA PATIÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se hace procedente declarar sin lugar la solicitud. Y así se decide.

CAPITULO IV
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS, DE LA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:UNICO DECLARA SIN LUGAR la solicitud por la ciudadana HILDA PARRA PATIÑO, donde solicita la entrega del vehiculo de las siguientes características: CLASE MOTOCICLETA, MARCA KAWASAKI, MODELO 1996, TIPO CARROCERIA CROSS, COLOR NEGRO, SERIAL DE MOTOR MX125E042969, SERAL CHASIS AKM-96042969, CAPACIDAD 02 PUESTOS, PLACA MLB-14A, SERVICIO `PARTICULAR, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Se deja constancia que lo subrayado, letras cursivas, negritas y entre comillas son propias del tribunal. Líbrese las boletas de notificaciones respectivas. Remítase a la Fiscalía 24 del Ministerio Público en su oportunidad legal.


EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA

LA SECRETARIA
ABG