REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 13 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-000436
ASUNTO : SP11-P-2012-000436
Visto el escrito presentado por el Abg. CAROLINA FERNANDEZ, Fiscal 26 del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano SAUL YAÑEZ CALDERON, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
HECHOS
DENUNCIA K-12-0093-00038 ANTE EL CICPC SUBDELGACION UREÑA DE FECHA 14-02-2012 siendo las 02.30 horas de la tarde el ciudadano JOSE ALEXANDER CARDENAS, a interponer denuncia al ciudadano RONALD, quien es mi vecino, por haber tratado con malas palabras como chica marica y valla a joder con su madre a mi menor hija, es todo
RELACION FACTICA
En fecha 15 de Febrero de 2012, se realizo audiencia de calificación de flagrancia y el tribunal decidió PRIMERO: SE RESTITUYE LA LIBERTAD SIN MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL PARA EL APREHENDIDO RONALD YOVANNY VILLANUEVA GONZALEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, nacido en fecha 14/05/1979, de 32 años de edad, hijo de José Jairo Villanueva (v) y de Cecilia González (v), titular de la cédula de identidad N° V-13.170.786, soltero, de profesión u oficio ebanista, teléfono: 0276-7870295, residenciado en el Barrio Emmanuel calle 1 N° 22, Ureña, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1° Y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa, por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el artículo 373 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, vencido que sea el lapso de Ley.
Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que si bien es cierto se inicio la causa , la conducta asumida por el ciudadano RONALD YOVANNY VILLANUEVA GONZALEZ, no se puede subsumir en ningun tipo penal de los contemplados en la Ley Organica Sobre el derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, si bienm es cierto fue detenido por funcionarios adscrito al CICPC Sub delegacion Ureña, no es menos cierto es que el Tribunal de Control no califico la flagrancia en razón de que hecho de que el imputado le haya dicho malas palabras a la adolescente y esta conducta solo se efectuo ese día, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY UNICO decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa del ciudadano RONALD YOVANNY VILLANUEVA GONZALEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, nacido en fecha 14/05/1979, de 32 años de edad, hijo de José Jairo Villanueva (v) y de Cecilia González (v), titular de la cédula de identidad N° V-13.170.786, soltero, de profesión u oficio ebanista, teléfono: 0276-7870295, residenciado en el Barrio Emmanuel calle 1 N° 22, Ureña, Estado Táchirade conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
LA SECRETARIA
ABG. MARIFE JURADO
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