REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 20 de abril del 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000304
ASUNTO : SP11-P-2011-000304
RESOLUCION
Visto el escrito presentado por el abg, Henry Flores Fiscal 25 del Ministerio Público donde solicita el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE CASTILLO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 28/12/1961, de 49 años de edad, con cédula de identidad N ° V.- 9.135.448, casado, de profesión u oficio chofer, residenciado en las Adjuntas sector la Capilla, casa sin número, vía Rubio, Estado Táchira, teléfono 0416-4522506, EDIXON RIGOBERTO SANDOVAL SANCHEZ de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural del Cantón, nacido en fecha 16/04/1992, de 18 años de edad, con cédula de identidad N ° V.- 21.551.306, soltero, de profesión u oficio ayudante de pintura, residenciado en calle 02 número 06-44 segunda etapa Los libertadores de America, Estado Táchira, teléfono 0276-7717014 (casa primo), SAMITT YAIR SANCHEZ GOMEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 07/10/1988, de 22 años de edad, con cédula de identidad N ° V.- 18.718.878, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en calle 02 número 06-44 segunda etapa Los libertadores de America, Estado Táchira, teléfono 0276-7717014 (casa primo), de conformidad con el artículo 318 ordinal 3 del Codigo Organico Procesal penal, este juzgador observa lo siguientes:
DE LOS HECHOS
ACTA DE INVESTIGACION PENAL N ° 094, de fecha 02 de febrero de 2011, suscrita por funcionarios del comando regional N ° 01 destacamento de fronteras N ° 11 del Comando Regional N ° 1 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, S/M2 VALE LAGUADO JUAN CARLOS Y SOTO BRICEÑO JESÚS dejan constancia de la siguiente diligencia policial: Siendo aproximadamente la 16.00 horas de la tarde, encontrándose de servicio en el servicio de encomiendas, procedieron a trasladarse hasta la sede de la oficina de MRW de San Antonio del Táchira en donde hicieron acto de presencia y observaron varios ciudadanos lograron observar un ciudadano de sexo masculino que vestía una franela de color rosado con franjas de colores obscuras, pantalón de jeans color azul, quien al momento de percatarse de la presencia de los funcionarios, mostró un actitud sospechosa al ver semoviente canino que merodeaba las instalaciones de la empresa de encomienda, motivo por el cual procedieron a solicitarle que no se retirara de la oficina y prestara su colaboración a los fines de realizarle una inspección al contenido de dicha encomienda que pretendía enviar, procedieron a revisar el sobre Manila de color amarillo que el frente principal del sobre estaba escrito a mano con tinta de lapicero negro, el cual contenía dos (029 revistas referentes con las siguientes características: 1.- una de ellas con su contenido en la portada del saber electrónica de N ro de colección 240, año 21, nro 008 de diferentes tonos colores, contentivas de ochenta paginas, la otra con su contenido en la portada de mundo social sin tomo y número de colección de diferentes tonos y colores, la cual en su interior contiene setenta (70) páginas plastificadas, las cuales al ser abiertas desprendieron un olor fuerte y penetrante característicos ala presunta droga denominada cocaína. Seguidamente procedieron a realizar un ejercicio de búsqueda de sustancias estupefacientes y psicotrópicas con el semoviente canino, el cual comenzó a labrar y a rasgar las revistas, dando alerta de la existencia de presuntas sustancias estupefacientes y psicotrópicas , motivo por el cual realizaron una prueba de orientación de campo SCOTT, vertiendo el líquido reactivo en una porción de las páginas plastificadas, tornándose de color azul turquesa positivo para cocaína , por lo cual procedieron a informarle al ciudadano que se encontraban detenido y lo colocaron a ordenes de la fiscal vigésima primera del ministerio publico.
DE LA AUDIENCIA
En fecha 04de febrero de 2011, se realizo audiencia de flagrancia y el Tribunal decidió:
PRIMERO: SE DESESTIMA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE CASTILLO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 28/12/1961, de 49 años de edad, con cédula de identidad N ° V.- 9.135.448, casado, de profesión u oficio chofer, residenciado en las Adjuntas sector la Capilla, casa sin número, vía Rubio, Estado Táchira, teléfono 0416-4522506, EDIXON RIGOBERTO SANDOVAL SANCHEZ de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural del Cantón, nacido en fecha 16/04/1992, de 18 años de edad, con cédula de identidad N ° V.- 21.551.306, soltero, de profesión u oficio ayudante de pintura, residenciado en calle 02 número 06-44 segunda etapa Los libertadores de America, Estado Táchira, teléfono 0276-7717014 (casa primo), SAMITT YAIR SANCHEZ GOMEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 07/10/1988, de 22 años de edad, con cédula de identidad N ° V.- 18.718.878, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en calle 02 número 06-44 segunda etapa Los libertadores de America, Estado Táchira, teléfono 0276-7717014 (casa primo), al no llenarse los extremos establecidos en el articulo 248 del Código orgánico procesal penal; toda vez que el hecho que origino la aprehensión de los mencionados ciudadanos constituye una falta conforme lo establecido en articulo 23 de la Ley Sobre el delito de Contrabando, al no superar la mercancía retenida el valor de 500 unidades tributarias.
SEGUNDO: Se Ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía actuante del Ministerio Público, vencido que sea el lapso de ley correspondiente, a los fines de que proceda conforme a lo estipulado en el artículo 382 del Código orgánico procesal Penal en los casos de Falta.
TERCERO: SE RESTITUYE LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES A LOS CIUDADANOS; CARLOS ENRIQUE CASTILLO, EDIXON RIGOBERTO SANDOVAL SANCHEZ Y SAMITT YAIR SANCHEZ GOMEZ, de conformidad a lo establecido en el artículo 44 numerales 1 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Este Tribunal observa que desde el 04-02-2011 hasta hoy han transcurrido más de (01) AÑOS, (02) MESES y (16) DIAS, por lo que de conformidad con los Artículos 108 Ordinal 5º del Código Penal se encuentra prescrita la Acción Penal, razón por la cual este Tribunal considera procedente decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a tenor del contenido del Artículo 318 Ordinal 3º ejusdem EL HECHO PUNIBLE DE CONTRABANDO A TITULO DE FALTA , el cual estable una sancion de carácter pecuniario específicamente MULTA, proporcional de avaluo de la mercancia objeto de retencion , quedando demostrado en autos que los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 02-02-2011 siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDODE PRIMERA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE CASTILLO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 28/12/1961, de 49 años de edad, con cédula de identidad N ° V.- 9.135.448, casado, de profesión u oficio chofer, residenciado en las Adjuntas sector la Capilla, casa sin número, vía Rubio, Estado Táchira, teléfono 0416-4522506, EDIXON RIGOBERTO SANDOVAL SANCHEZ de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural del Cantón, nacido en fecha 16/04/1992, de 18 años de edad, con cédula de identidad N ° V.- 21.551.306, soltero, de profesión u oficio ayudante de pintura, residenciado en calle 02 número 06-44 segunda etapa Los libertadores de America, Estado Táchira, teléfono 0276-7717014 (casa primo), SAMITT YAIR SANCHEZ GOMEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 07/10/1988, de 22 años de edad, con cédula de identidad N ° V.- 18.718.878, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en calle 02 número 06-44 segunda etapa Los libertadores de America, Estado Táchira, teléfono 0276-7717014 (casa primo), toda vez que el hecho que origino la aprehensión de los mencionados ciudadanos constituye una falta conforme lo establecido en articulo 23 de la Ley Sobre el delito de Contrabando, de conformidad con el artículo 48 ordinal 8 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 ambos del Código Organico procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG.
SECRETARIA
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