REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 23 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-001056
ASUNTO : SP11-P-2012-001056
RESOLUCION
Visto el escrito presentado por el abogado JUAN ALEXIS SANCHEZ, Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL N° 20F26-PO-0220-2010, a favor del ciudadano JUAN JOSE MENDOZA GRANADOS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.302.058, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
HECHOS
En fecha 01-11-2010, la ciudadana GRISELA PEREZ DEMORALES, ante el Consejo de Protección del Municipio Junín en la que señala, que desde el mes de julio esta notando cambios en la conducta de su hija A.A.M.P, quien pedía permisos para fiestas pero llegaba muy tarde, manifestando la misma que su hija esta saliendo con el ciudadano JUAN JOSE MENDOZA GRANADOS quien tiene 32 años de edad.
Corre agregado las siguientes diligencias:
• Denuncia de fecha 01 de Noviembre del 2010, formulada por la ciudadana GRISELA PEREZ DEMORALES, ante el Consejo de Protección del Municipio Junín.
• Acta de entrevista de fecha29-09-2011, rendida por el ciudadano JUAN JOSE MENDOZA GRANADOS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.302.058.
• Reconocimiento Medico legal Nº 5507 de fecha 25/10/2010.
De conformidad con las actas procesales, estima quien sentencia que estamos en presencia de una causa en la que conforme a lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, puede decidirse con omisión de la Audiencia Oral, ya que el motivo invocado por la representación fiscal en su solicitud ha sido el planteamiento de el hecho objeto de la presente causa no es tipico, estima este Juzgador, no ameritan debate alguno para comprobarlo porque, en criterio de quien sentencia, ello tiene sustento del contenido de las propias actas procesales, que recogen el modo, tiempo y lugar de la ocurrencia del hecho y demás actuaciones realizadas en la causa, por lo que considera este Juzgador, puede decidirse sin la audiencia oral que prevé la norma citada, amparada en la salvedad que la misma disposición establece, quedando a salvo el derecho de las partes de interponer sus recursos correspondiente en relación a la decisión a emitirse, tomando en cuenta que este tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada y en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
Analizadas las actas que conforman la presente causa es posible inferir que el hecho que dio inicio a la presente investigación, no está tipificado en la ley como delito, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a JUAN JOSE MENDOZA GRANADOS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.302.058, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL (LA) SECRETARIO (A
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