REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 26 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001291
ASUNTO : SP11-P-2007-001291

Resolución

De las Partes

JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. GERSON RAMIREZ
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO: GREGORIO JAIMES SUAREZ
DEFENSORA: ABG. YANED CONTRERAS

Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 15-02-2011, en contra del ciudadano: JAIMES SUAREZ GREGORIO, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Enciso, Departamento Santander del Sur, República de Colombia, mayor de edad, nacido en fecha 01 de octubre de 1.953, de 53 años de edad, hijo de Tomas Jaimes (v) y de Felipa Suárez (f), titular de la cedula de ciudadanía No. 5.530.254, de estado civil casado, de profesión u oficio Mecánico, residenciado en la carrera 19, Barrio las Minas, parte alta, casa sin número, en obra negra, encerrada con rejas, puerta marrón, terminando la calle 19, bajando 10 metros, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0416-476.30.75, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho que tienen las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana Romelia Becerra Casadiego, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

Así mismo, En la audiencia de hoy Miércoles 25 de Abril de 2012, siendo las Once (11:00) horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano JAIMES SUAREZ GREGORIO, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Enciso, Departamento Santander del Sur, República de Colombia, mayor de edad, nacido en fecha 01 de octubre de 1.953, de 53 años de edad, hijo de Tomas Jaimes (v) y de Felipa Suárez (f), titular de la cedula de ciudadanía No. 5.530.254, de estado civil casado, de profesión u oficio Mecánico, residenciado en la carrera 19, Barrio las Minas, parte alta, casa sin número, en obra negra, encerrada con rejas, puerta marrón, terminando la calle 19, bajando 10 metros, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0416-476.30.75, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho que tienen las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana Romelia Becerra Casadiego. Presentes: El Juez, Segundo de Control Abg. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA; la secretaria, Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz, el alguacil de sala; el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Abg. Gerson Ramírez, y la victima, de la presente causa, así como la defensora pública Abg. Yaned Contreras. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del acusado JAIMES SUAREZ GREGORIO, en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho que tienen las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana Romelia Becerra Casadiego. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Yo cumplí con las presentaciones, eso es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra al Abg.Yaned Contreras, defensora publica del acusado quien expuso: “ Ciudadano Juez el imputado cumplió con sus presentaciones y visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar el libro de control y conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”. Seguidamente la Victima manifesto: El no se volvió a meter conmigo, es todo. En este estado el Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar la presentaciones realizadas por el acusado JAIMES SUAREZ GREGORIO constatándose de que ciertamente, el imputado dio cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas en fecha 15 de Febrero de 2011, presentándose por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, cada 60 días, según el sistema de registro del “Juris 2000”.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que del ciudadano: JAIMES SUAREZ GREGORIO, cumplió con las condiciones impuestas en fecha 15-02-2011, todo como consecuencia de la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho que tienen las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana Romelia Becerra Casadiego, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: JOSE LUIS JURADO HENAO; de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: JAIMES SUAREZ GREGORIO, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Enciso, Departamento Santander del Sur, República de Colombia, mayor de edad, nacido en fecha 01 de octubre de 1.953, de 53 años de edad, hijo de Tomas Jaimes (v) y de Felipa Suárez (f), titular de la cedula de ciudadanía No. 5.530.254, de estado civil casado, de profesión u oficio Mecánico, residenciado en la carrera 19, Barrio las Minas, parte alta, casa sin número, en obra negra, encerrada con rejas, puerta marrón, terminando la calle 19, bajando 10 metros, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0416-476.30.75, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho que tienen las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana Romelia Becerra Casadiego, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial


ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIO