REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 3 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-000836
ASUNTO : SP11-P-2012-000836


Visto el escrito presentado por el Abogado HENRY ALEXANDER FLORES RONDON, Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano JOSE GLEN CARRILLO, NAVARRO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.775.361, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS
En fecha 04 de Febrero del año 2007, en horas de la tarde funcionarios adscritos a la Unidad Estadal Nº 61 Táchira del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre en la que dejan constancia que en la vía principal de la entrada de Llano de Jorge, San Antonio, Estado Táchira, ocurrió un accidente de tránsito, constatando los funcionarios que se trataba de una colisión entre vehículos, con saldo de una persona lesionada

Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en la Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide:


POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta:
UNICO: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano: JOSE GLEN CARRILLO, NAVARRO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.775.361, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



EL (LA) SECRETARIO (A