REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 30 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000694
ASUNTO : SP11-P-2011-000694
RESOLUCION DE AMPLIACION DE PRESENTACIONES
Visto el escrito, presentado por el ciudadano JUAN VICENTE GOMEZ SANCHEZ, donde solicita la ampliación de las presentaciones impuesta por el tribunal de cada 30 días; conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y requiere en aras del trabajo y su cumplimiento un lapso de presentación mas extenso. Este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
En el día de hoy 18 de marzo de 2.011, siendo las 23:15 horas, encontrándonos de servicio en el puesto de Vigilancia de Transporte Terrestre de San Antonio, el CABO 1RO (TT) WILLIAN PEÑALOZA Y VGTE (TT) 8161 YURGEN ALARCON, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 11.011.327 y V- 18.970.724, fuimos comisionados por el oficial de día SGTO. MAY (TT) 2102 LUIS ARIAS LEAL, titular de la cédula de identidad N° V- 9.132.254, para que nos trasladáramos a la calle 10 Avenida Venezuela con carrera 12, San Antonio, Municipio Bolívar, me traslade al lugar antes mencionado y obrando de acuerdo al articulo 214 de la Ley de Transporte Terrestre y de conformidad con los artículos 110, 111, 112 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 12 numeral 02 del Decreto de Fuerza de Ley y los Órganos de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas, se pudo observar que en el lugar había ocurrido un accidente de tipo COLISIÓN ENTRE VEHICULOS CON SALDO DE UNA (01) PERSONA LESIONADA, en el sitio del accidente se encontraba la comisión de poli-táchira, al mando del Inspector Osorio José en la unidad 589, y comisión del cuerpo de bomberos al mando del cabo 2do Alexander Vargas en la unidad 609 los mismo me informaron que la persona que resulto lesionada fue trasladada al Hospital Samuel Darío Maldonado, y el otro conductor hacia la sede de politachira por el resguardo del mismo. Seguidamente tome las medidas de seguridad y elabore el grafico demostrativo del área del accidente y posición final del vehiculo signado en el croquis como N° 02, que el N° 01 fue movido de su posición final por usuario de la vía para el rescate de la persona lesionada, de igual manera tomando características de los vehículos involucrados ya que no se encontraban los conductores, VEHÍCULO 01 placas S/P, marca: venchi, modelo: VC110; clase: MOTOCICLETA, tipo: PASEO; color: VINOTINTO; uso: PARTICULAR; serial de carrocería: LB5XS85117Z152968, serial del motor: VC152FMH07010114, no presento póliza de seguro, propietario del vehículo: Edgar Orlando Parada Arellano, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-15.773.444, teléfono: 0416-8782505, residenciado en: Pinto Salinas carrera 15 con calle 14 casa N° 13-57, San Antonio, Estado Táchira; VEHICULO N° 02: placas: AA433AI, marca: JEEP; modelo: CJ7; clase: RUSTICO; tipo; TECHO DURO; color: NEGRO; uso: PARTICULAR; serial de carrocería V50FG3EC06755, serial de motor: 004C3033182, presentó póliza de seguro internacional de responsabilidad, propietario del vehículo: Juan Vicente Gómez Sánchez, venezolano. Titular de la cedula de identidad N° V- 9.137.551, teléfono: 0414-1791466, residenciado en: calle 1, casa N° 12-55, Barrio Curazao, San Antonio, Estado Táchira. Posteriormente me traslade al comando policial de San Antonio donde resguardaron al conductor del vehículo número 02, al llegar me pude entrevistar con el mismo, notando que se encontraba bajo los efectos de bebidas alcohólicas, al dialogar con el presentaba aliento etílico procediendo a tomar su identificación ciudadano: (conductor N° 02) JUAN VICENTE GOMEZ SANCHEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 9.137.551, de 44 años de edad, profesión: concejal, estado civil soltero, número telefónico: 0414- 1791466, con licencia de conducir de 4to grado, residenciado en calle 1, casa N° 12-55, Barrio Curazao, San Antonio, Estado Táchira. De igual manera me traslade con el mismo al Hospital Samuel Darío Maldonado, para que le realizaran la valoración médica siendo chequeado por el médico de guardia Dr. Faby Rodríguez, medico cirujano CMT 4437, encontrándolo en buen estado de salud, y notificando que ella no tenía facultad para diagnosticar la ingerencia alcohólica, que de eso se encargaba el médico forense. De igual manera de este centro asistencial se recavaron los datos de la persona lesionada (CONDUCTORA DEL VEHICULO N° 01) ciudadana: YELI MARITZA PARADA ARELLANO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 13.918.471, de 32 años de edad, profesión: estudiante, estado civil soltera, no presentando licencia de conducir, residenciada en Pinto Salinas, carrera 15 con calle 14, casa N° 13-57, San Antonio del Táchira, Estado Táchira. Efectuándose la notificación al Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg. Henry Flores, en cuanto a las actuaciones realizadas por los efectivos actuantes.
La vía es un área de intersección, por la carrera doce donde circulaba el vehículo número 02 con un sentido de circulación y señal PARE horizontal, por la calle diez de la Avenida Venezuela es doble sentido de circulación, la calzada se encuentra en buenas condiciones, el estado del tiempo oscuro, en el área del accidente existe demarcación de línea continua y descontinúa. MODO DEL ACCIDENTE en la Inspección realizada por la comisión actuante se pudo verificar que para el conductor del vehículo N° 02 presento síntomas de haber ingerido licor y la conductor N° 01 no presenta documentos de conducir y la misma circulaba después de las 22: 00 horas violando el decreto 011 emanado por la Alcaldía Municipal donde ningún conductor de motocicleta según la ordenanza no puede circular después de ese horario.
- En fecha 19-03-2011, este Tribunal en la Audiencia de Calificación de Flagrancia decretó la siguiente dispositiva:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano JUAN VICENTE GOMEZ SÁNCHEZ, de nacionalidad Venezolana, Natural de San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, Estado Táchira, fecha de nacimiento 11-08-66, de 44 años de edad, hijo de Flor Sánchez (v) y Luis Borges (v), cedula de Identidad N ° V- 9.137.551, profesión u oficio Presidente del Concejo Municipal de San Antonio, residenciado en la calle 01 N° 12-55, Barrio Curazao, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, Estado Táchira, teléfono. 0414-1791466/ 0276-7712283, a quien el Ministerio Público le imputa presuntamente la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2° del Código Penal, en concordancia con el articulo 415 ejusdem, en perjuicio de Yeli Maritza Parada Arellano, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de la causa a la Fiscalía XXV del Ministerio Público, vencido el lapso de ley correspondiente.
TERCERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA LIBERTAD al ciudadano JUAN VICENTE GOMEZ SANCHEZ, plenamente identificado en autos, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2° del Código Penal, en concordancia con el articulo 415 ejusdem, en perjuicio de Yeli Maritza Parada Arellano., debiendo el imputado cumplir las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada 30 días por ante este Tribunal. 2.-No ingerir bebidas alcohólicas. 3.- No cometer hechos punibles. 4.- No cambiar de domicilio sin previa participación al Tribunal. 5.- Restringir la conducción de vehículo automotor mientras dure el proceso.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su artículo 44 numeral primero el Principio de Juzgamiento en Libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso.
Dicha norma Constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 243 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso.
De la interpretación de las normas antes referidas, se puede deducir que la intención del Legislador ha sido establecer el juzgamiento en libertad, dependiendo de la circunstancia del caso, otorgar Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva a la Libertad.
Ahora bien, la imposición de dichas Medidas Cautelares Sustitutivas, deben ser proporcionales al hecho punible cometido, por una parte; y por otra parte, las mismas, deben ser de posible cumplimiento, pero que tiendan a garantizar las resultas del proceso, entendiendo en ese sentido que si es cierto, que nuestro legislador patrio establece el principio de Juzgamiento en libertad, también es muy cierto, que se le debe garantizar a la Justicia que el imputado no se sustraiga del proceso que se le sigue en su contra, para así poder alcanzar la finalidad del proceso y de esta manera brindarle a la sociedad la paz y la armonía necesaria para lograr lo que en un Estado de Derecho y de Justicia se requiere para vivir en una comunidad civilizada en donde el Estado en su función de protector de los Derechos y Garantías de los ciudadanos, impone el orden a través de las Leyes, lo cual trae como consecuencia que los Justiciables se le de un alto grado de Seguridad Jurídica.
En el presente caso se puede evidenciar que el imputado se ha presentado de manera regular cada 30 días ante este Tribunal a través de la oficina de alguacilazgo, tal como se observa en el reporte del sistema Juris 2000, lo que lleva a este Juzgador a establecer que el mismo se encuentra apegado al proceso y atendiendo a cualquier llamado que se le haga, en virtud de lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide, que lo prudente en el caso in comento es declarar con lugar la solicitud de ampliación de las presentaciones, del ciudadano JUAN VICENTE GOMEZ SANCHEZ, imponiéndole como nuevo régimen de presentaciones cada (90) días ante este Tribunal a través de la oficina de alguacilazgo, de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DEL LAPSO DE PRESENTACIONES, del ciudadano JUAN VICENTE GOMEZ SÁNCHEZ, de nacionalidad Venezolana, Natural de San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, Estado Táchira, fecha de nacimiento 11-08-66, de 44 años de edad, hijo de Flor Sánchez (v) y Luis Borges (v), cedula de Identidad N ° V- 9.137.551, profesión u oficio Presidente del Concejo Municipal de San Antonio, residenciado en la calle 01 N° 12-55, Barrio Curazao, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, Estado Táchira, teléfono. 0414-1791466/ 0276-7712283, a quien el Ministerio Público le imputa presuntamente la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2° del Código Penal, en concordancia con el articulo 415 ejusdem, en perjuicio de Yeli Maritza Parada Arellano, y en ese sentido se AMPLIA A PRESENTARSE UNA (01) VEZ CADA (90) DÍAS por ante este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes y Remítase la causa a la Fiscalía 25 del Ministerio Público.
El Juez Segundo de Control
El Secretario
Abg. RICARHD ENRIQUE HURTADO CONCHA
Abg.