REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 23 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001376
ASUNTO : SP11-P-2010-001376

Visto el auto de diferimiento de fecha 21de Abril de 2012, y conforme a lo señalado en el mismo y verificado en actas y por intermedio del sistema iuris se procede a dictar el SOBRESEIMIENTO de la misma, con fundamento en los siguientes términos:
HECHOS
Los hechos que dieron origen a la presente causa penal ocurrieron, según Acta de Investigación Penal, de fecha 14 de Junio de 2010, cuando funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Peracal, en esa misma fecha, siendo las 09:15 horas de la noche, encontrándose de servicio en la sede de esa brigada, observan un vehiculo Palio, placas AB665SS, donde se le solicitó al conductor que se estacionara, a los fines de verificar el estado legal del vehículo y de sus ocupantes, mostrando el conductor molestia cuando le fue solicitada la documentación respectiva, optando por tomar una actitud grosera contra los funcionarios, preguntando del por que le solicitaban esa documentación, se negó a entregar los documentos y vociferaba palabras obscenas, haciendo caso omiso a los señalamientos de los actuantes, abalanzándose en contra de los mismos, razón por la cual lo intervienen policialmente; Posteriormente le solicitan la documentación al copiloto, siendo identificado como Trujillo Torres Juan Carlos; Seguidamente le solicitan de nuevo al conductor la documentación, exhibiendo una cédula de identidad a nombre de Duarte Lara Ender y un Certificado de Registro de Vehículo, cuyos datos fueron verificados a través del Sistema de Información policial, no presentado registro policial, ni solicitud alguna; en tal sentido proceden a la detención del ciudadano, quien se identifico verbalmente como Ender Omar Duarte Lara, quedando a ordenes de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, quien ordene las actuaciones pertinentes

RELACION FACTICA

En fecha 24 de Febrero de 2011, se realizo audiencia preliminar y el Tribunal decidió:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ENDER OMAR DUARTE LARA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Capacho, Estado Táchira, nacido en fecha 07/10/1986, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.467.007, soltero, hijo de Jorge Omar Duarte (v) y de Ana Lara de Duarte (v), de profesión u oficio estudiante, teléfonos: 0276-6116676 y 0426-8261121, residenciado en el Páramo La Mulera, vía principal San Cristóbal, casa sin numero, color ladrillo, sector Bobure, tres cuadras arriba de la Escuela, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio la cosa pública; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por ser lícitas, legales y pertinentes; de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para al acusado ENDER OMAR DUARTE LARA, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio la cosa pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado ENDER OMAR DUARTE LARA, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy; debiendo cumplir con las siguientes condiciones: A.-Presentarse una vez cada CIENTO VEINTE (120) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, B.- Presentarse a todos los actos del proceso y C.-No incurrir en hechos de carácter penal.

Asimismo, corre agregado al en autos del expediente el cabal cumplimiento del Régimen de presentaciones, del ciudadano ENDER OMAR DUARTE LARA, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio la cosa pública,

Por tal motivo y de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° eiusdem, hacen concluir a esta Juzgadora que lo procedente es decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y por consiguiente, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° eiusdem a favor del ciudadano: ENDER OMAR DUARTE LARA. Y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
ÚNICO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE DEL IMPUTADO y en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: ENDER OMAR DUARTE LARA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Capacho, Estado Táchira, nacido en fecha 07/10/1986, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.467.007, soltero, hijo de Jorge Omar Duarte (v) y de Ana Lara de Duarte (v), de profesión u oficio estudiante, teléfonos: 0276-6116676 y 0426-8261121, residenciado en el Páramo La Mulera, vía principal San Cristóbal, casa sin numero, color ladrillo, sector Bobure, tres cuadras arriba de la Escuela, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio la cosa pública; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 1° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese a las partes. Vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.

ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. DILY MARIE GARICA ROJAS
SECRETARIA