REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 30 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000438
ASUNTO : SP11-P-2007-000438

RESOLUCIÓN

Visto el auto de diferimiento de fecha 18 de Abril de 2012, y conforme a lo señalado en el mismo y verificado en actas y por intermedio del sistema iuris se procede a dictar el SOBRESEIMIENTO de la misma, con fundamento en los siguientes términos:
HECHOS
En fecha 13 de febrero de 2007, cuando el distinguido LEINA VERGARA CASANOVA, adscrito a la segunda Compañía del destacamento de Fronteras N°-11, del comando regional N°-1, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, siendo la 01: 40 horas de la tarde, se encontraba de comisión por el casco de la ciudad de Rubio, cundo observó dentro de un local unas maquinas denominadas Traganíqueles se dirigió hasta el establecimiento comercial denominado “ Refresquería la Rica Empanada” ubicada en la calle14, Nro.-10-33, sector Centro de Rubio donde se pudio constatar de dos maquinas Traganíqueles con seriales N°- CM-95-02581 Y CM92-V0061, con juegos de envite azar, siendo atendido por el ciudadano ORLANDO ANTONIO PEREZ DUQUE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.100.779, soltero, profesión u oficio comerciante, natural de Pregonero Estado Táchira; el día 20-12-75; de 30 años de edad, residenciado en El Poblado vereda 4, Rubio Municipio Junín Estado Táchira, al cual se le solicitó la licencia o permisología de las mismas y manifestó no poséela por lo que se requirió la presencia de dos testigos para que presenciaran el procedimiento, al ciudadano se le leyeron los derechos y fue puesto a ordenes de la Fiscalía XXV del Ministerio Público por cuanto la misma se entraba de guardia.

RELACION FACTICA
En fecha martes 22 de marzo de 2011, se realizo audiencia preliminar y el Tribunal decidió:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO contra ORLANDO ANTONIO PEREZ DUQUE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.100.779, soltero, profesión u oficio comerciante, natural de Pregonero Estado Táchira; el día 20-12-75; de 30 años de edad, residenciado en El Poblado vereda 4, Rubio Municipio Junín Estado Táchira, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 248 de la norma adjetiva penal, por la presunta comisión del delito OPERACIÓN DE CASINOS SALAS BINGO Y MAQUINAS TRAGANIQUELES, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Para el Control de los Casinos, Sala de Bingo y Maquinas Traganíqueles., de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado por la comisión del delito atribuido, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA a ORLANDO ANTONIO PEREZ DUQUE, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 22 de Marzo de 2011, hasta el 22 de marzo de 2012; debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse 01 vez cada 03 meses, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Donar un Mercado cada 03 meses al geriátrico de Rubio. 3.- La prohibición de perturbar o agredir a la victima o su entorno familiar. 4.- Someterse a la totalidad del os actos del proceso 5.- La obligación de notificar al Tribunal sobre cualquier cambio de domicilio. 6.- No involucrase en hechos de carácter penal. Debiendo consignar constancias de entrega de donaciones de los mercados.
Presente el acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, corre agregado al en autos del expediente el cabal cumplimiento del Régimen de presentaciones, del ciudadano ORLANDO ANTONIO PEREZ DUQUE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.100.779, soltero, profesión u oficio comerciante, natural de Pregonero Estado Táchira; el día 20-12-75; de 30 años de edad, residenciado en El Poblado vereda 4, Rubio Municipio Junin Estado Táchira, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 248 de la norma adjetiva penal, por la presunta comisión del delito OPERACIÓN DE CASINOS SALAS BINGO Y MAQUINAS TRAGANIQUELES, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Para el Control de los Casinos, Sala de Bingo y Maquinas Traganíqueles.
Por tal motivo y de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° eiusdem, hacen concluir a esta Juzgadora que lo procedente es decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y por consiguiente, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° ejusdem a favor del ciudadano. Y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
ÚNICO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE DEL IMPUTADO y en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ORLANDO ANTONIO PEREZ DUQUE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.100.779, soltero, profesión u oficio comerciante, natural de Pregonero Estado Táchira; el día 20-12-75; de 30 años de edad, residenciado en El Poblado vereda 4, Rubio Municipio Junin Estado Táchira, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 248 de la norma adjetiva penal, por la presunta comisión del delito OPERACIÓN DE CASINOS SALAS BINGO Y MAQUINAS TRAGANIQUELES, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Para el Control de los Casinos, Sala de Bingo y Maquinas Traganíqueles; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 1° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese al Ministerio Público. Vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.

ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. DILY MARIE GARICA ROJAS
SECRETARIA