REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 30 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000916
ASUNTO : SP11-P-2007-000916
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. GERSON RAMÍREZ
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADA: ELIZABETH DEL VALLE YÉPEZ SILVA
DEFENSOR: ABG. LEONARDO SUÁREZ
En fecha 18 de Abril de 2012, por ante el Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se realizo audiencia especial de captura, en resguardo del debido proceso a la ciudadana: ELIZABETH DEL VALLE YÉPEZ SILVA, nacionalidad venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, nacida en fecha 13 de diciembre de 1.977, de 29 años de edad, hija de Gerardo Yépez (v) y de Zoraida del Carmen Silva de Yépez (v); titular de la cedula de identidad Nº V-12.810.175, soltera, de profesión u oficio Empleada de una Pizzería, residenciada en el Kilómetro 5, vía Bolivia, Barrio Alegria, casa S/N, a una cuadra del club Sucre, teléfono 0416-9471130; a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de La Ley Contra el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio de Jaime Enrique Sepúlveda Araque. El Tribunal, procede a realizar en extenso la resolución del pronunciamiento realizado en la fecha antes referida, haciendo las siguientes observaciones:
HECHO IMPUTADO
Los hechos que dan origen a la presente investigación ocurrieron el día 21 de Abril de 2007, aproximadamente a las 8:10 horas de la mañana, referidos en el Acta Policial de fecha 01/05/2007 suscrita por el funcionario SAYAGO CIPRIANO, adscritos al Destacamento de Fronteras N° 11, Primera Compañía, Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial que cuando se encontraban en la sede del Comando se presentó un ciudadano que se identificó como JAIME ENRIQUE SEPULVEDA ARAQUE, quien denunció el hurto de un vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEVETTE, COLOR: BEIGE, TIPO: CUPE, AÑO: 1986, PLACAS: SAY-48U, SERIAL DE CARROCERÍA: 5C115GV207862, en fecha 21 de Abril del 2.007, en la Ermita, de la ciudad de San Cristóbal Estada Táchira y que el mismo se encontraba en una casa de habitación ubicada en el sector El Rosal de la ciudad de Rubio; por lo que se salió de inmediato en comisión al mando de C/2DO GUTIERREZ ARIAS CARLOS y EL DTGDO (GN) CANCHICA TORRES JUAN y en compañía del denunciante se dirigieron al Barrio El Rosal Avenida Principal Calle 13, casa sin número, a cien metros aproximadamente de la Autopista Perimetral de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira. Donde llegamos a una especie de tapón, donde se encuentra un rancho fabricado con paredes de tabla y techo de zinc, donde se observo un aproximadamente a un metro un vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Chevette, Color: Beige, con el guarda barro izquierdo y tapa de maletero de color beige. Dos puertas tienen las placas MCM-91J que el ciudadano JAIME ENRIQUE SEPULVEDA ARAQUE, de inmediato reconoció como el vehículo de su propiedad que había sido hurtado en la ciudad de San Cristóbal, y presento el carnet de circulación a nombre del ciudadano WUILFREDO RIVAS. A tal efecto se procedió a llamar a la casa conde se encontraba el vehículo y salió del interior de esta dos ciudadanas que fueron identificadas como: MARIA CUSTODIA HERNANDEZ DE VIELMA, titular de la Cédula de Identidad N° 6.163.408, de 70 años de edad, de oficios del hogar, de estado civil casada, nacida en fecha 27-11-1936, en Rubio Municipio Junín del Estado Táchira residenciada en esta misma dirección y ELIZABETH DEL VALLE YÉPEZ SILVA, nacionalidad venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, nacida en fecha 13 de diciembre de 1.977, de 29 años de edad, hija de Gerardo Yépez (v) y de Zoraida del Carmen Silva de Yépez (v); titular de la cedula de identidad Nº V-12.810.175, soltera, de profesión u oficio Empleada de una Pizzería, residenciada en la Avenida 2, esquina calle 2, casa sin número, rancho de tabla, taller de latonería y pintura, detrás del “Auto lavado el Rosal”, Barrio El Rosal, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, preguntándole de quien era el vehículo antes descrito y la ciudadana MARIA CUSTODIA HERNANDEZ DE VIELMA manifestó que ese vehículo se lo habían llevado a su esposo ANGEL BUSTOS RANGEL (ausente), el día sábado como a las siete de la mañana que ella no vio, para que lo pintaran. A tal efecto por cuanto este vehículo fue reconocido por el ciudadano JAIME ENRIQUE SEPULVEDA ARAQUE, como de su propiedad y el mismo que le habían hurtado en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira se procedió a comunicarles a las ciudadanas MARIA CUSTODIA HERNANDEZ DE VIELMA y ELIZABETH DEL VALLE YÉPEZ SILVA, que se encontraban imputadas y preventivamente detenidas al igual que el vehículo preventivamente retenido por presumirse de la comisión de un presunto delito tipificado en la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehículos Automotores. Posteriormente se le notificó al Fiscalía del Ministerio Público que se encontraba de guardia.
Conjuntamente con la referida Acta, el Representante Fiscal consignó los siguientes instrumentos de investigación: Acta de Denuncia; Acta de Revisión de Vehículo; Acta de Lectura de Derechos del Imputado; Entrevista al ciudadano Jaime Antonio Sepúlveda Montilla; Experticia al Certificado de Circulación; Experticia a vehículo en cuestión.
En la audiencia de fecha 18 de Abril de 2012, siendo el día fijado para la realización de la Audiencia Especial de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la orden de captura, en contra de la imputada ELIZABETH DEL VALLE YÉPEZ SILVA, nacionalidad venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, nacida en fecha 13 de diciembre de 1.977, de 29 años de edad, hija de Gerardo Yépez (v) y de Zoraida del Carmen Silva de Yépez (v); titular de la cedula de identidad Nº V-12.810.175, soltera, de profesión u oficio Empleada de una Pizzería, residenciada en el Kilómetro 5, vía Bolivia, Barrio Alegria, casa S/N, a una cuadra del club Sucre, teléfono 0416-9471130; a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de La Ley Contra el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio de Jaime Enrique Sepúlveda Araque. . Presentes en sala, el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, Abg. Gerson Ramírez, la imputada de autos y el Defensor Público Abg. Leonardo Suárez. La Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso:” Ciudadana Juez, solicito que se le fije una medida cautelar y se fije fecha para la realización de la audiencia preliminar, es todo”. La Juez impuso a la aprehendida del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando la misma: “Ciudadana Juez, yo me estaba presentando, pero me mude y el teléfono se me perdió y no sabía que tenía una audiencia, es todo”. Seguidamente, le cede el derecho de palabra a la defensa, quien expuso: “Me adhiero a la solicitud Fiscal, Igualmente solicito se oficie a los organismos de seguridad correspondientes, a fin de que la orden de captura quede sin efecto; es todo es todo”.
DEL DERECHO
El goce de la libertad personal es un derecho reconocido en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En el Titulo III, capitulo III, de los derechos civiles (artículo 44). “la libertad personal es inviolable en consecuencia…”, afirmación constitucional que establece que la libertad es la regla y sólo en casos excepcionales la constitución y la ley autorizan la privación preventiva judicial de libertad.
El legislador patrio a través de la norma penal adjetiva autoriza la privación de libertad como medida extrema, cuando las demás medidas cautelares que son menos gravosas, sean insuficientes para asegurar la finalidad del proceso, la cual es la celebración de juicio oral y público, sin obstáculos ni dilaciones, ese es el verdadero interés, que se cumplan los actos del proceso conforme al procedimiento establecido.
Reitera el legislador en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal penal la improcedencia de la privación de libertad y sólo procederán medidas cautelares sustitutivas cuando:
a) el delito materia del proceso merezca una pena privativa que no exceda de tres años en su limite máximo;
b) que el imputado carezca de antecedente penales, el legislador refiere que el ciudadano indiciado de un hecho punible haya tenido una buena conducta predelictual acreditada ante el Tribunal
En virtud del debido proceso y conforme a lo estipulado en la norma procesal adjetiva penal se impone y ejecuta a la imputada ELIZABETH DEL VALLE YÉPEZ SILVA, de la orden de captura dictada en su contra por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, en fecha 12 de Mayo de 2011; es por lo que se SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. Así se decide
ACUERDA DEJAR SIN EFECTO ORDEN DE CAPTURA LIBRADAS EN SU CONTRA, en fecha 12 de Mayo de 2011, para lo cual se ordena librar oficios a los diferentes organismos de seguridad del Estado, los cuales se relacionan, orden de captura, decretada por este Tribunal de control en fecha 12 de Mayo de 2011.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Se impone y ejecuta a la imputada ELIZABETH DEL VALLE YÉPEZ SILVA, de la orden de captura dictada en su contra por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, en fecha 12 de Mayo de 2012.
SEGUNDO: SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en su contra por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, al ciudadano ELIZABETH DEL VALLE YÉPEZ SILVA, nacionalidad venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, nacida en fecha 13 de diciembre de 1.977, de 29 años de edad, hija de Gerardo Yépez (v) y de Zoraida del Carmen Silva de Yépez (v); titular de la cedula de identidad Nº V-12.810.175, soltera, de profesión u oficio Empleada de una Pizzería, residenciada en el Kilómetro 5, vía Bolivia, Barrio Alegria, casa S/N, a una cuadra del club Sucre, teléfono 0416-9471130; a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de La Ley Contra el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio de Jaime Enrique Sepúlveda Araque; por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 numerales 3, y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo la imputada cumplir con la obligación de asistir a la audiencia preliminar, que fija para el día viernes cuatro (04) de Mayo de 2012, a las 12:30 p.m.
TERCERO: Se ordena dejar sin efecto las órdenes de captura, libradas en contra de la imputada ELIZABETH DEL VALLE YÉPEZ SILVA.
Quedan debidamente notificadas las partes presentes. Notifíquese a la víctima de la celebración de la presente Audiencia.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese boleta de Libertad.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERA DE CONTROL
ABG. DILY MARIE GARCIA ROJAS
SECRETARIA