REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
202º y 153º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000185
PARTE ACTORA: ADRIANA EVELYN VEGA LEAL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOVAN PLAZA y MIREYDA RAMÍREZ
PARTE DEMANDADA: VILLA CHALET SAN CRISTÓBAL HOTEL RESORT, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE COSNTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES


En el día hábil de hoy, lunes veintitrés (23) de abril de dos mil doce, siendo las 11:00 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, los abogados en ejercicio JOVAN AMILKAR PLAZA y MIREYDA RAMÍREZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos 67.167 y 66.575 respectivamente, quienes actúan en su condición de apoderados judiciales de la parte actora ciudadana ADRIANA EVELYN VEGA LEAL, titular de la Cédula de Identidad No V- 14.783.339, plenamente identificada en autos, por una parte y por la otra la ciudadana MARÍA JOSÉ BUITRAGO ALVIAREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n.° V.- 15.774.370, en su condición de Presidente de la demandada sociedad mercantil “VILLA CHALET SAN CRISTOBAL HOTEL RESORT, C.A., iscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el numero 41, Tomo 12-A, de Fecha 12 de junio de 1992, representada por su Presidente, , con domicilio en: (Villa Chalet Resort C.A.), Sector el Pedregal, Vía la Laguna, Palmira, Municipio Guasimos, en la Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, asistida en éste acto por la abogada en ejercicio YENIRE YASMIZ BOSCAN MORALES, titular de la cédula de identidad No V- 17.057.728, inscrita en el bajo el inpreabogado bajo el No 138.850. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de derivadas de la relación laboral, que queda a deber a la demandante, siendo la misma BOLIVARES CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA EXACTOS, SON ( Bs. 5.930,00), los cuales serán pagados el día 04 de mayo de 2012
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ El Secretario,



PARTE ACCIONADA



APODERADO JUDICIAL ACTORA ABOGADO ASISTENTE