REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
202º y 153º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000223
PARTE ACTORA: RUTH MÁRQUEZ RUEDA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO TIENE CONSTITUIDO
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL EXPRESOS LOS LLANOS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JHONY DUQUE PAZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, lunes treinta (30) de abril de dos mil doce, siendo las 2:30 P.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte actora ciudadana RUTH MÁRQUEZ RUEDA, titular de la Cédula de Identidad No V- 13.688.338, plenamente identificado en autos, asistido en éste acto por la abogada en ejercicio MAYRA ALEJANDRA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad No V.- 11.113.967, inscrita en el inpreabogado bajo el No 71.832, por una parte y por la otra, el abogado en ejercicio JHONNY DUQUE PAZ, titular de la cédula de identidad No V- 9.213.887, inscrito en el inpreabogado bajo el No 28.352, quién actúa en este acto en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil EXPRESOS LOS LLANOS C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, bajo el numero 15, Tomo 12-A, de fecha 18 de septiembre de 1978, con domicilio en la Carrera 10 con calle 2, numero 2-109, Barrio El Carmen, sector La Concordia, San Cristóbal, estado Táchira, representada por el ciudadano PEDRO JAVIER ZAMBRANO PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V.- 9.332.295, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de derivadas de la relación laboral, que queda a deber al demandante, siendo la cantidad de BOLIVARES CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL TREINTA Y SEIS CON 59/100 CÉNTIMOS, SON ( Bs. 148.036,59), los son pagados en éste acto contentivos en cheque contra el banco Provincial, signado con el No 09680076, de la cuenta corriente No 0108-0070-62-0100044465, a nombre de la demandante.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,
PARTE ACTORA
ABOGADO ASISTENTE APODERADO JUDICIAL PARTE ACCIONADA
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