REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 09 de abril de 2012
201º y 152º
Visto el libelo de demanda suscrito por el abogado MIGUEL ANGEL LOIS MORA en representación de la Sociedad Mercantil UNIDAD DUCATIVA DR. JOSE MARIA VARGAS C. A., y analizados los requisitos de admisibilidad e inadmisibilidad establecidos en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal, Inadmite el recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Providencia N° 45-2011 proferida en fecha 28 de febrero de 2011 por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, por cuanto en autos no consta instrumento de poder que acredite al abogado MIGUEL ANGEL LOIS MORA para ejercer la representación de la UNIDAD DUCATIVA DR. JOSE MARIA VARGAS C. A., siendo este un requisito imprescindible para su admisibilidad tal como se establece en el numeral 7° del articulo 33 de la Ley eiusdem, incurriendo en efecto en el numeral 4º del articulo 35 de la supra mencionada Ley. Ahora bien, en virtud que desde el momento en que se interpuso la demanda por ante el Juzgado Superior Tercero en los Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, Juzgado el cual declaro su incompetencia para conocer del presente Recurso de Nulidad y declino la competencia a estos Tribunales Laborales de Primera Instancia de Juicio, hasta la presente fecha, ha transcurrido siete (07) meses tres (03) días, este Tribunal ordena la notificación a la parte recurrente, Sociedad Mercantil UNIDAD DUCATIVA DR. JOSE MARIA VARGAS C. A., a los fines de su estadía a derecho en la presente causa. Se deja expresamente entendido que una vez conste en autos el cumplimiento de las formalidades aquí establecidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, procederá a transcurrir el lapso de tres (03) días de despacho siguientes que tienen las partes para recurrir la presente decisión.-
Entréguese Boleta de Notificación al alguacil para la práctica de la notificación ordenada. CÚMPLASE
OMAIRA OTERO MORA
LA JUEZ
GINA FLORES
LA SECRETARIA
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
LA SECRETARIA
EXP N° 0067-12
OOM/Mv
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