REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

ACTA PROLONGACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR DESISTIMIENTO

En el día de despacho de hoy miércoles once (11) de abril de dos mil doce (2012), habiéndose fijado el día y hora a las 10:30 a.m., para que tuviera lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el procedimiento por PRESTACIONES SOCIALES, incoado por el ciudadano RAMÓN HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.184.693, contra la ASOCIACIÓN CIVIL CONDUCTORES ACONCAGUA, inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Plaza del Estado Miranda en fecha 09-10-1998, bajo el N° 42, Tomo 5, en el expediente signado con el número 4410-11 (nomenclatura de este Tribunal). Anunciado el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, ciudadano RAMÓN HERRERA, antes identificado, quien no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por una parte y por la otra se deja constancia que compareció la parte demandada ASOCIACIÓN CIVIL CONDUCTORES ACONCAGUA, el ciudadano JOSÉ REQUENA. Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.121.317, en su carácter de Presidente de la parte demandada, debidamente asistido para este acto, por el abogado en ejercicio JORGE CARDENAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.125. En consideración a lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a dictar sentencia en forma oral conforme al DESISTIMIENTO del procedimiento incoado por la parte accionante antes identificada, con causa de omisión de comparecencia de la parte actora y en tal sentido este Juzgado pasa a dictar por auto separado el dispositivo del fallo. Es todo, Terminó. Se leyó, y Conforme firman
La Jueza,

Abg. NORKYS SOLÓRZANO Q.

Representante Legal de la Demandada

Ciudadano JOSÉ REQUENA

Abogado Asistente de la Demandada.

Abg. JORGE CARDENAS



La Secretaria,


Expediente N° SME 4410-11
NSQ/CG.












































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS


200° y 151°
Nº DE EXPEDIENTE: 4410-11
PARTE ACTORA: RAMÓN HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.184.693.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ROSA ARMAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.401.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL CONDUCTORES ACONCAGUA, inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Plaza del Estado Miranda en fecha 09-10-1998, bajo el N° 42, Tomo 5.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ REQUENA. Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.121.317, en su carácter de Presidente de la parte demandada, debidamente asistido para este acto, por el abogado en ejercicio JORGE CARDENAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.125.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


En cumplimiento de lo dispuesto por el acta de esta misma fecha, ONCE (11) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012), que corre inserta al folio 58 y 59 del expediente, siendo las 10:30 a.m. de este mismo día, la Jueza, dictó en forma oral conforme al desistimiento del procedimiento habido en juicio en razón de la incomparecencia de la parte demandante y de la comparecencia de la parte demandada a la Celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar fijada para este día y, en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: PRIMERO: SE DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO habido en el procedimiento incoado por el ciudadano RAMÓN HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.184.693, contra la ASOCIACIÓN CIVIL CONDUCTORES ACONCAGUA, inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Plaza del Estado Miranda en fecha 09-10-1998, bajo el N° 42, Tomo 5., en el expediente Nro 4410-11 (nomenclatura de este Tribunal). En consecuencia SE DÁ POR TERMINADO EL PROCESO Y SE DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Así se decide. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas. Así se Decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Caracas, a las 10:30 a.m. del día ONCE (11) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La JUEZ


Abog. NORKYS SOLÓRZANO Q.


LA SECRETARIA,





Nota: En esta misma fecha y cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 10:30 a.m.


LA SECRETARIA.

NSQ.-
Exp. SME N° 4410-11 J/O