REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR DESISTIMIENTO

En el día de despacho de hoy lunes nueve (09) de abril de dos mil doce (2012), habiéndose fijado el día y hora a las 9:30 a.m., para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el procedimiento por PRESTACIONES SOCIALES, incoado por el ciudadano ALEJANDRO OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.968.095, contra ROYAL LEARNING INSTITUTE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en el expediente signado con el número 4578-12 (nomenclatura de este Tribunal). A la hora pautada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la incomparecencia a la celebración de la Audiencia Preliminar de la parte accionante, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno y de la incomparecencia a esta audiencia preliminar de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. En consideración a lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal DECLARA el DESISTIMIENTO del procedimiento incoado por la parte accionante antes identificada, contra ROYAL LEARNING INSTITUTE, C.A. En consecuencia se da por terminado el proceso y se declara extinguida la instancia. Así se decide. Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
La Jueza,

Abg. NORKYS SOLÓRZANO Q.


La Secretaria,


Expediente N° SME 4578-12 J/O
NSQ.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

201° y 152°
Nº DE EXPEDIENTE: 4578-12
PARTE ACTORA: ALEJANDRO OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.968.095
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUÍS OROZCO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.978.

PARTE DEMANDADA: ROYAL LEARNING INSTITUTE, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin representación alguna que conste en autos.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, lunes nueve (09) de abril del año dos mil doce (2012), siendo las 9:30 a.m. de este mismo día, la Jueza constató previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo del desistimiento del presente procedimiento en razón de la incomparecencia de la parte demandante y de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a la celebración de la Audiencia Preliminar fijada para este día y, en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: PRIMERO: SE DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano ALEJANDRO OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.968.095, contra ROYAL LEARNING INSTITUTE, C.A., en el expediente signado con el número 4578-12 (nomenclatura de este Tribunal). En consecuencia SE DÁ POR TERMINADO EL PROCESO Y SE DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Así se decide. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Guarenas, a las 9:30 a.m. del día nueve (09) de abril del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La JUEZ


Abog. NORKYS SOLÓRZANO Q.

LA SECRETARIA.





Nota’: En esta misma fecha y cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 9:30 a.m.


LA SECRETARIA






Exp. SME N° 4578-12 J/O
NSQ.-