JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-

ACTA.
En horas de despacho del día de hoy, lunes veintitrés (23) de Abril del año dos mil doce (2012), siendo las 10:30 a.m., día y hora fijado para la reanudación a la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo por Diferencia de Prestaciones Sociales, interpuestos por el ciudadano: SOTO BENITEZ MORAIMA, contra la Sociedad Mercantil METRO LOS TEQUES C.A., y CENTRO DE ECONOMIA POPULAR “ALI PRIMERA”.- A tales efectos, se anuncia el acto a viva voz a las puertas del Tribunal, y compareció los profesionales del derecho abogados EVA ALVAREZ FIGUER y MARTINEZ MORALES GUSTAVO ADOLFO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-6.849.523 y V.-11.117.196, e inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros. 41.569 y 72.089 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte accionada METRO LOS TEQUES C.A., conforme instrumento poder que tienen acreditado en auto.- se deja constancia que las partes actoras no comparecieron a la celebración de la continuación a la Audiencia Preliminar, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, en este estado así se deja establecido.- Seguidamente la Juez, procedió a examinar el expediente a los fines de determinar que no haya habido violación del Derecho a la Defensa, de la Garantía Constitucional del Debido Proceso, de normas de Orden Público Procesal o del Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de Los Trabajadores, entendiendo el derecho a la defensa, la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso, observando la presente audiencia se fijó por auto el día 13 de Marzo de 2012, bajo nota de diario número 01 de la misma fecha, vale decir, 13 de marzo de 2012, con vista a la solicitud de suspensión requerida de mutuo acuerdo por las mismas representaciones judiciales de las partes intervinientes, el día 12 de marzo de 2012, lo cual consta de auto al folio 98.- Posteriormente se procedió a confirmar la publicación de la continuación de la presente audiencia en la cartelera del Tribunal, así como en la página electrónica del Tribunal, indicando que ha sido publicada con la diligencia de un buen padre de familia, razón por la cual, por consulta en el expediente por el principio de publicidad de los actos, como por consulta en la página electrónica o de la cartelera del Tribunal, pudieron perfectamente las partes tener conocimiento de la celebración de la presente audiencia, aunado al hecho que las mismas se encuentran a derecho, no observando esta juzgadora en consecuencia que haya habido violación al derecho a la defensa, del debido proceso, de norma de orden público procesal o del principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, todos ellos consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo que las partes tuvieron tiempo y oportunidad para hacerse presente en la audiencia. Razones por las cuales procede a dictar el dispositivo en los siguientes términos: “Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales interpuesto por la ciudadana, SOTO BENITEZ MORAIMA, en fecha 23 de Febrero de 2011, contra la Sociedad Mercantil “METRO LOS TEQUES, C.A. y CENTRO DE ECONOMIA POPULAR ALI PRIMERA”. Publíquese y Regístrese el texto íntegro de la presente acta en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques. De conformidad con lo señalado en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena a la ciudadana Secretaria expedir copia certificada del acta contentiva de la presente audiencia. Dictada, sellada y firmada, en el Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques el día Lunes, 23 de Abril de 2012, años 201° de la Independencia y 152° de la Federación, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.). Se declara concluida la presente audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

YUDITH DEL CARMEN GONZALEZ
JUEZ

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONADA

LA SECRETARIA


Exp: 3021-11
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