REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


En horas de despacho del día de hoy, lunes treinta (30) de abril del año dos mil doce (2012), siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, (INICIO) en el presente procedimiento contentivo por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales que interpuso la ciudadana, IRMA ROSA RODRIGUEZ DE MIQUILARENA, contra la empresa JUNTA DE CONDOMINIO DE LOS EDIFICIOS A, B, C, D, y E DEL CENTRO COMERCIAL LOS CASTORES.- A tales efectos comparece, los profesionales del derecho, Abogado: MIGUEL JOSE APARCEDO MARTINEZ, y JOSE MIGUEL LOMBARDO G. titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.- 5.073.787 y V.-11.044.062 e inscrito en los Inpreabogado bajo los Nros.- 88.415 y 66.541, en su carácter de apoderados judiciales de la parte accionante, según instrumento poder que tiene acreditado en auto. se deja constancia de la incomparecencia de la parte accionada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.- En este estado, se deja expresa constancia de la incomparecencia de la demandada; en virtud de lo cual, en cumplimiento de la doctrina fijada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, cuyo texto íntegro, aplicando analógicamente el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo conforme al artículo 11 eiusdem, se publicará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy.- En consecuencia, visto que la petición del demandante ab inicio no es contraria a derecho, pues como efecto de la contumacia del demandado, deviene en una relación laboral tácitamente admitida y amparada por la legislación laboral; en estricta aplicación de la consecuencia consagrada en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo arriba citado, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CONSUMADA LA PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS RELATIVOS A LA ACCION INTENTADA, haciendo expresa reserva como arriba se dijo, de plasmar el texto íntegro de la decisión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy, en cuya oportunidad se pronunciará sobre el derecho del Cobro de Prestaciones Sociales y Otros conceptos; en el entendido que la apelación nace respecto de la sentencia in extenso; es decir dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la sentencia con todas las formalidades requeridas para el control de su legalidad por el Juez de Alzada.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

YUDITH DEL CARMEN GONZALEZ
JUEZ



APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA




ISBELMART CEDRE TORRES
LA SECRETARIA

Exp: 3328-12
YCG/.-