REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, lunes (23) de Abril de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: SP01-S-2009-000069
INDICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE OFERENTE: CAFEA, C.A.,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: KLAUS MARGEIT KOTTSIEPER, mayor de edad, titular de la cédula N° V.- 5.644.357 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.308.
PARTE OFERIDA: JOSE ANTONIO MENDOZA RANGEL, Venezolano, mayor de edad, con cédula N° V.- 15.880.143.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO POR PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Por cuanto el Tribunal observa que la última actuación realizada para impulsar el proceso en la presente causa se realizó en fecha 13 de agosto de 2009, mediante la cual la Oficina de Control de Consignaciones mediante oficio N° OCC-085-09 ordenó la apertura de una cuenta de ahorro a nombre del ciudadano JOSE ANTONIO MENDOZA RANGEL, este Tribunal con vista a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.
Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, desde el día 13 de agosto de 2009, la parte oferente no ha dado impulso procesal al mismo, por lo cual y hasta la presente fecha ha transcurrido el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso por Oferta Real de Pago de Prestaciones Sociales realizado por el CAFEA C.A representado por el co apoderado, KLAUS MARGEIT KOTTSIEPER, mayor de edad, titular de la cédula N° V.- 5.644.357 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.308.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los veintitrés (23) días del mes de Abril del año dos mil doce (2012).
La Juez
Dra. Yalena Mora
El Secretario
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
YM/merh.-
Exp. SP01-S-2009-000069
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