REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 30 de abril de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2010-005150
ASUNTO : SP21-P-2010-005150

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE

ACUSADOS: NAVARRO QUINTERO FREDDY ANTONIO
NAVARRO QUINTERO GUILLERMO ANTONIO
DEFENSOR: Abogado TOMAS ANTONIO SOLER, Defensor Privado

VICTIMA : NAVARRO DE TORRES NANCY MARLENE

FISCAL: Abg. JESUS ALBERTO SUTHERLAND, Fiscal Sexto del Ministerio Público del estado Táchira.

DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de NANCY MARLENE NAVARRO DE TORRES.

SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto a los acusados NAVARRO QUINTERO FREDDY ANTONIO NAVARRO QUINTERO GUILLERMO ANTONIO en la audiencia celebrada en fecha dieciséis (16) de diciembre de 2010, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada sesenta dias ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la victima, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez cada dos meses, líbrese oficio, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 19-12-2011 a las nueve (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.


RELACIÓN DE LOS HECHOS


Del detenido estudio y análisis de las actas procesales que conforman este expediente y muy particularmente de la denuncia formulada por la ciudadana NANCY MARLENE NAVARRO DE TORRES, se desprende que el día 11 de enero de 2010, aproximadamente a la 1:45 horas de la tarde, se encontraba en su apartamento ubicado en el Barrio El Carmen, calle número 2- 124, San Cristóbal, estado Táchira cuando entra el ciudadano Freddy Antonio Navarro, quien es su hermano, y ésta le reclamó el porque le movía las matas que estaban ubicadas en el pasillo del apartamento, él le respondió que si quería adueñarse del inmueble, de inmediato la empuja y la toma fuerte por las manos, al mismo tiempo le decía se le “terminó el mundo”; en ese momento llegó la hija de ella (B.S.M.N.) de 16 años de edad, y comienza a discutir con su tio Freddy Antonio Navarro, estos se retiran y Nancy Navarro se va detrás de ellos, en ese momento llegó su hermano Guillermo Navarro y sostuvieron una fuerte discusión, éste se quita la correa y la golpea por la espalda a nivel de la columna.-

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, refija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día Audiencia Especial en fecha 27-04-2012 a las nueve (09:00) horas de la mañana, fecha esta en la que se hacen presentes los acusados NAVARRO QUINTERO FREDDY ANTONIO NAVARRO QUINTERO GUILLERMO ANTONIO, en compañía de su defensa Abogado TOMAS ANTONIO SOLER, Defensor Privado y el representante del Ministerio Público ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra a los acusados en su orden quienes expusieron libre de presión y sin apremio alguno que dieron cumplimiento a las obligaciones impuestas.

Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa, Abogado TOMAS ANTONIO SOLER, Defensor Privado, éste expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem es todo”.-

Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, en este acto represento los intereses de la víctima, es todo”.-


FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha dieciséis (16) de diciembre de 2010, en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado FREDDY ANTONIO NAVARRO QUINTERO y GUILLERMO ANTONIO NAVARRO QUINTERO, por del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de NANCY MARLENE NAVARRO.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano FREDDY ANTONIO NAVARRO QUINTERO y GUILLERMO ANTONIO NAVARRO QUINTERO, por del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de NANCY MARLENE NAVARRO, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial. CUMPLASE.-

ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Srio.
SP21-P-2010-005150