REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques,
201º y 153º

CAUSA Nº 1A-a 8999-12
IMPUTADOS: IZARRA GARCÍA ENDRY JULIÁN
DELITOS: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, OCULTACIÓN DE ARMA DE FUEGO Y TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD
DEFENSOR PRIVADO: ABG. RICHARD TORRES NUÑEZ.
FISCALÍA: FISCALÍA CUARTA (4ª) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO.
MOTIVO: APELACIÓN DE PRIVATIVA
JUEZA PONENTE: MARINA OJEDA BRICEÑO.

Concierne a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho RICHARD TORRES NUÑEZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano IZARRA GARCÍA ENDRY JULIAN, contra la decisión dictada en fecha veintiuno (21) de enero de dos mil doce (2012), por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, entre otras cosas, DECRETÓ LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano IZARRA GARCÍA ENDRY JULIAN, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1 del Código Penal, OCULTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem y TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte.

En fecha treinta (30) de marzo de dos mil doce (2012), se le dio entrada a la causa distinguida con el Nº 1A-a 8999-12, designándose ponente a quien suscribe el fallo con tal carácter.

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

En fecha veintiuno (21) de enero de dos mil doce (2012) (folios 21 al 26), de la presente compulsa cursa la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Barlovento, en relación a la causa seguida al ciudadano IZARRA GARCÍA ENDRY JULIÁN, en la cual, entre otras cosas, se realiza el siguiente pronunciamiento:

“…PRIMERO: Se declara FLAGRANTE la aprehensión del imputado de autos ENDRY JULIAN IZARRA GARCIA, por encuadrar dentro de las previsiones del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se Decreta como FLAGRANTE (sic) la aprehensión del imputado de autos, de conformidad con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. No obstante vista la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, que se lleve el presente procedimiento por la vía Ordinario (sic), este Tribunal lo DECLARA CON LUGAR, en virtud de que la fase preparatoria del Procedimiento Ordinario…tiene por objeto la preparación del juicio oral y público mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la defensa del imputado y la acusación Fiscal artículo 280 y 281 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo que el Ministerio Público, conforme a los artículo (sic) 11, 24, 108 281 del Código Orgánico Procesal Penal, en el curso de la investigación hará constar no solo los hecho y circunstancias para fundar la inculpación de los imputados, sino aquellos que sirvan para exculparle, y tomando en cuenta que en la presente causa faltan diligencias que practicar. SEGUNDO: En relación a la Medida de Coerción solicitada por el Ministerio Público, este Tribunal, considera que los elementos de convicción traídos a la audiencia por parte del Ministerio Público, se acredita que se ha cometido un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita, los cuales son fundados elementos de convicción, para estimar la presunta participación del imputado ENDRY JULIAN IZARRA GARCIA, acogiéndose los delitos como: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1 del Código Penal, DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODADLIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, se admiten las precalificaciones las cuales son de carácter provisional hasta tanto el Ministerio Público presente el correspondiente acto conclusivo. TERCERO: En relación a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por el Ministerio Público, este Tribunal, considera que los elementos de convicción traídos a la audiencia por parte del Ministerio Público…donde se acredita la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de la libertad, cuya acción no se encuentra prescrita, por otra parte, existe presunción de peligro de Fuga de los imputados (sic), tomando en cuenta, la pena que podría imponerse por el delito precalificado por el Ministerio Público; y el daño causado; todo lo cual se adecua a lo preceptuado en los articulo 250, 251 y 282 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal…se observa que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es decretar LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, en contra del imputado ENDRY JULIAN IZARRA GARCIA…”

DEL RECURSO DE APELACION

En fecha treinta (30) de enero de dos mil doce (2012), (folios 46 al 62), el Profesional del Derecho RICHARD TORRES NUÑEZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano, consigno Escrito de Apelación contra el referido fallo, en los siguientes términos:

“…No existe en acta o en la decisión del tribunal de Control, nexo de causalidad entre lo presuntamente incautado y el imputado. La inconsistencia de lo actuado y el testigo, hace verídica la declaración del imputado.
Carece la decisión, de motivación y lógica eficiente, que permita hacer una inferencia entre lo incautado y el imputado. Motivar la decisión, adminiculando y analizando, en todo evento, es lo que impide las injustas decisiones y la posibilidad de una exhaustiva y eficiente defensa…
(…)
…Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, y de conformidad con las disposiciones contenidas en lo preceptos Constitucionales y del Código Orgánico Procesal Penal, anteriormente señaladas y suficientemente enunciadas, solicito respetuosamente a esta Corte de Apelaciones, se DECLARE CON LUGAR LA PRESENTE APELACION, de la decisión emanada del Tribunal Cuarto en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual acordó someter al ciudadano ENDRY JULIAN IZARRA GARCIA, a medida cautelar de privación de libertad, lo que le causa un gravamen irreparable, dado que no se encuentran llenos los extremos y requisitos del artículo 250 de la norma adjetiva…”

En fecha dos (02) de febrero de dos mil doce (2012), el Tribunal A-quo emplaza al Fiscal del Ministerio Público, en virtud del Recurso de Apelación Interpuesto por la Defensa, no constando en actas Escrito de Contestación por parte de la Defensa Privada.

ESTA CORTE DE APELACIONES, A LOS EFECTOS DE SU PRONUNCIAMIENTO, PREVIAMENTE OBSERVA:

Señalan los artículos 172 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
Artículo 172. Días hábiles. “Para el conocimiento de los asuntos penales en la fase preparatoria todos los días serán hábiles. En las fases intermedia y de juicio oral no se computarán los sábados, domingos y días que sean feriados conforme a la ley, y aquellos en los que el tribunal resuelva no despachar.”
Artículo 448. Interposición. “El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación.
Cuando el recurrente promueva prueba para acreditar el fundamento del recurso, deberá hacerlo en el escrito de interposición. ” (Subrayado nuestro)

Así mismo, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 334 de fecha 18 de Septiembre de 2003, establece:

“APELACION,
CORTES DE APELACIONES

Lo que debe hacer el juez cuando se interpone un recurso de apelación
La admisión de la apelación por las cortes de apelaciones
…Cuando se interpone el recurso de apelación, el juez está en la obligación de hacer una revisión previa al escrito, sin entrar al fondo del asunto planteado, para declarar de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 437 y 455 del Código Orgánico Procesal Penal, si es admisible o no; y en caso de admitirlo, pronunciarse sobre todos los planteamientos del recurrente, de acuerdo con el artículo 457 ejusdem…”

En este sentido, se constata que la decisión fue dictada en fecha veintiuno (21) de enero de dos mil doce (2012), por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Sede Los Teques, hasta la fecha treinta (30) de enero de dos mil doce (2012) (inclusive), en que interpone el Recurso de Apelación, transcurrieron SEIS (06) DIAS DE DESPACHO, encontrándose en tiempo inhábil para ejercer el Recurso de Apelación, de conformidad con el cómputo suscrito por la secretaria del Tribunal A-quo, en el cual se señala que el recurso fue ejercido el sexto 6to día del tiempo hábil para ejercerlo, a cuyo efecto se transcribe el referido cómputo el cual consta al Folio 66 de la compulsa:

“…Quien suscribe, la Abogada ELIZABETH LIENDO, Secretaria del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, por medio de la presente hace constar que desde el día21 (sic) de Enero de 2012, fecha en la cual Decreto la Medida de privación Judicial preventiva de Libertad, en contra de (sic) ciudadano IZARRA GARCIA ENDRY JULIAN…hasta el día 30 de Enero de 2012, fecha en la que la Defensa Privada, Interpuso el recurso de Apelación en contra de la decisión antes señalada, transcurrieron Seis (06) días de despacho de la siguiente manera, 23, 24, 25, 26, 27 y 30 inclusive…”

En este sentido esta Alzada observa el contenido del artículo 437 del Texto adjetivo Penal, el cual dispone lo siguiente:

Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. “La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.” (Subrayado nuestro)

En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto el día treinta (30) de enero de dos mil doce (2012), siendo que el día veintisiete (27de enero de dos mil doce (2012) fue el Quinto (5°) día de despacho siguiente, observando esta Alzada que fue interpuesto el Sexto (6°) día del tiempo hábil para ejercer el recurso, contando a partir de la fecha veintiuno (21) de enero de dos mil doce (2012), en la cual el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, dictó decisión mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, entre otras cosas, DECRETÓ LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano IZARRA GARCÍA ENDRY JULIAN, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1 del Código Penal, OCULTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem y TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte, encuadrando perfectamente en la causal de Inadmisibilidad antes trascrita, por ende se torna INADMISIBLE, en virtud del artículo 437 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

De lo anterior se colige, que la interposición del precitado Recurso de Apelación es eminentemente extemporáneo, por cuanto en el presente caso, el mismo debió interponerse hasta el quinto (5to)día; motivo por el cual se hace menester declarar INADMISIBLE el presente recurso por EXTEMPORÁNEO, de conformidad con lo establecido en los artículos 172, 437 literal “b” y 448 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho RICHARD TORRES NUÑEZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano IZARRA GARCÍA ENDRY JULIAN, contra la decisión dictada en fecha veintiuno (21) de enero de dos mil doce (2012), por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, entre otras cosas, DECRETÓ LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano IZARRA GARCÍA ENDRY JULIAN, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1 del Código Penal, OCULTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem y TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte; todo ello de conformidad con lo establecido en el literal “b” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y remítase en su oportunidad legal al Tribunal de origen.

MAGISTRADO PRESIDENTE


DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

MAGISTRADA PONENTE


DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
MAGISTRADO INTEGRANTE


DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ


EL SECRETARIO


Abg. PABLO FERNANDEZ



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-


EL SECRETARIO


Abg. PABLO FERNANDEZ










JLIV/MOB/LAGR/PFF/oars.-
Causa N° 1A-a 8999-12. –