REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CORTE DE APELACIONES


Los Teques,
200º y 151º


CAUSA Nº 1A-s 8887-12

MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA.
ACUSADO: ALEXANDER JOSÉ PÉREZ MUÑOZ.
DEFENSOR PRIVADO: JULIO CESAR PÉREZ
DELITO: ROBO AGRAVADO.
VÍCTIMA: LIANIS AMELIA LUGO RAMOS
FISCAL: Abg. CRISTINA MIJARES, FISCAL VIGESIMA SEGUNDA DEL MISNISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO


Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación presentado por el profesional del derecho JULIO CESAR PÉREZ, actuando con el carácter de Defensor Privado del ciudadano ALEXANDER JOSÉ PÉREZ MUÑOZ, contra la Decisión emanada del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, en fecha tres (03) de Agosto de Dos mil once (2011), mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, dictó Sentencia Condenatoria al ciudadano ALEXANDER JOSÉ PÉREZ MUÑOZ, por la comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.

DE LA ADMISIBILIDAD

El Recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 452 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y no se encuentra incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las previstas en el artículo 437 del mismo Código.
Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
a.-Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b.-Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c.-Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.

LEGITIMACIÓN DE LA RECURRENTE

La legitimación del recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse del Profesional del Derecho JULIO CESAR PÉREZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano ALEXANDER JOSÉ PÉREZ MUÑOZ.

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue presentado el Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha Tres (03) de Agosto de dos mil once (2011), por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, se observa que el escrito de Apelación suscrito por el Profesional del Derecho JULIO CESAR PÉREZ, fue interpuesto el día doce (12) de Agosto de dos mil once (2011), encontrándose en el lapso legal para ejercer el recurso en cuestión, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal (folio 49 del expediente original), por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 453 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal,

De lo anterior se desprende que, es valido el Recurso de Apelación ejercido por el Profesional del Derecho JULIO CESAR PÉREZ.

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO:

Es recurrible, según lo establecido en el artículo 452 numeral 2 de la norma adjetiva penal. En consecuencia, resulta admisible el Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho JULIO CESAR PÉREZ, actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano ALEXANDER JOSÉ PÉREZ MUÑOZ, contra la decisión emanada del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, en fecha tres (03) de Agosto de dos mil once (2011).

En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECLARA.

A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia Oral prevista en los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija el día veintisiete (27) de Abril de dos mil doce (2012), a las 11:00 horas de la mañana; como la oportunidad para realizar la Audiencia Oral a que se contrae el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto en fecha doce (12) de Agosto de dos mil once (2011), por el Profesional del Derecho JULIO CESAR PÉREZ, actuando en su carácter de Defensor Privado del imputado de autos, contra la Decisión emanada del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles Del Tuy, en fecha Tres (03) de Agosto de dos mil once (2011), mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, dictó Sentencia Condenatoria al ciudadano ALEXANDER JOSÉ PÉREZ MUÑOZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: ACUERDA fijar para el día veintisiete (27) de Abril de dos mil doce (2012), a las 11:00 horas de la mañana; como la oportunidad para realizar la Audiencia Oral a que se contrae el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de dar cumplimiento con la Audiencia Oral prevista en los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes.
JUEZ PRESIDENTE


DR. RUBEN DARIO MORANTE HERNANDEZ


JUEZ PONENTE


DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO

JUEZ INTEGRANTE


DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ


EL SECRETARIO,


Abg. PABLO FERNANDEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



EL SECRETARIO,


Abg. PABLO FERNANDEZ





RDMH/MOB/PF/ns.
Causa Nº 1A-s-8887-12.-
Admisión de Condenatoria