REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques,
201° y 153°
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, pronunciarse en relación al desistimiento planteado por el ciudadano NAVAS JESÚS ALBERTO, en su condición de penado en la causa signada con el N° 1A-s-7790-10 (nomenclatura de esta Alzada).
En fecha 29 de julio de 2009, el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, dictó decisión mediante la cual CONDENÓ al ciudadano NAVAS JESÚS ALBERTO, a cumplir la pena de dieciséis (16) años y ocho (08) meses de prisión, por considerarlo incurso en los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 42 y 43 respectivamente, ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En fecha 03 de marzo de 2010, el Profesional del Derecho NOGUERA VÁSQUEZ JESÚS ALBERTO, en su condición de Defensor Público, procedió a interponer Recurso de Apelación contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, en fecha 29 de julio de 2009, mediante la cual condena al ciudadano NAVAS JESÚS ALBERTO, por los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA SEXUAL.
En fecha 16 de abril de 2010, se le dio entrada a la causa distinguida con el Nº 1A-s-7790-10, designándose ponente a quien suscribe el presente fallo con tal carácter, DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ.
En fecha 29 de abril de 2010, la presente causa fue admitida por no encontrarse incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 15 de marzo de 2012, el Profesional del Derecho SIMANCAS RAFAEL, Defensor Privado del ciudadano NAVAS JESÚS ALBERTO, presentó escrito suscrito por el penado de autos, antes mencionado, en el cual se lee lo siguiente:
“… Presidente de la Corte de Apelaciones del Estado Miranda, Los Teques, me dirijo muy respetuosamente a uste (sic) con la finalidad de participarle mi deseo boluntario (sic) de desistir de la apelación presentada por la defensa publica (sic) en fecha 3 de marzo de 2010.
Asi (sic) mismo solicito que sea enviado mi expediente dentro del menor tiempo posible al tribunal de juicio para así poder continuar con el proceso en ejecución ya que a la fecha considero poder octar (sic) por el primer veneficio (sic)…”
En fecha 27 de marzo de 2012, se dictó auto mediante el cual se acordó librar boleta de traslado al Director de la Casa de Educación y Trabajo Artesanal e Internado Judicial El Paraíso (La Planta), a los fines de realizar el traslado del ciudadano NAVAS JESÚS ALBERTO, para que manifestara su conformidad con el contenido del escrito presentado por el Profesional del Derecho SIMANCAS RAFAEL, en su condición de Defensor Privado, en relación al desistimiento del Recurso de Apelación presentado por la defensa. Librándose boleta de citación N° 069-12.
En fecha 13 de abril de 2012, compareció ante esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, el ciudadano NAVAS JESÚS ALBERTO, en su condición de penado en la presente causa, manifestando lo siguiente:
“… En este acto manifiesto mi deseo de desistir al Recurso de Apelación interpuesto en fecha 03 de marzo de 2010, por el profesional del derecho Noguera Jesús, en su condición de Defensor Público, en contra de la decisión de fecha 29 de julio de 2009, publicada en fecha 11 de febrero de 2010, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito del Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, dicta Sentencia, condenándome a cumplir la pena de dieciséis (16) años y ocho (08) meses de prisión, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 42 y 43, ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal venezolano, en perjuicio de la ciudadana MARIANA VILLEGAS”.
El artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Desistimiento. “Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado o imputada”.
Visto lo anterior, y observando esta Corte de Apelaciones que el desistimiento no es contrario al orden público ni alguna disposición expresa en la Ley; es por lo que acuerda homologar el desistimiento del recurso de apelación propuesto, en virtud de lo manifestado por el ciudadano NAVAS JESÚS ALBERTO, en su carácter de penado en la presente causa, quien DESISTE del Recurso de Apelación, conforme a lo establecido en el artículo 440 de la norma adjetiva penal y en consecuencia se acuerda remitir la presente causa al Coordinador de la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, a los fines de que la causa sea distribuida a un Tribunal de Ejecución de esa extensión judicial. Cúmplase.
Regístrese, diarícese, déjese copia, remítase la presente causa al Coordinador de la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy. Cúmplase.
EL JUEZ PRESIDENTE
DR. RUBÉN DARÍO MORANTE HERNÁNDEZ
EL JUEZ PONENTE
DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA JUEZA INTEGRANTE
DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
EL SECRETARIO
Abg. PABLO FERNÁNDEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. PABLO FERNÁNDEZ
Causa 1A-s-7790-10
RDMH/LAGR/MOB/PF/dv