REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CORTE DE APELACIONES


Los Teques,
201º y 153º

CAUSA Nº 1A- a8974-12
IMPUTADOS: CASTILLO CAÑIZALEZ LEONARDO, AZUAJE SÁNCHEZ PEDRO RAFAEL, HIGUERA AMADO NÉSTOR OSWALDO, BERNAL COLMENARES WILLIS JESÚS Y HURTADO NÚÑEZ GIBSON ENRIQUE
DELITO: APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MERCEDES ADRIAN.
DEFENSORA PRIVADA: ABG. MARY LUZ y ABG. RAFAEL JOSE MENDEZ.
FISCAL: ABG. YOSELINA BEATRIZ FERNANDEZ LOPEZ, FISCAL DE FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
MOTIVO: APELACION DE AUTO (LIBERTAD PLENA)
MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO.


Concierne a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho: ABG. YOSELINA BEATRIZ FERNANDEZ LOPEZ, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, contra la decisión dictada en fecha catorce (14) de Agosto de dos mil once (2011), por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, DECRETO la libertad sin restricciones, a los ciudadanos CASTILLO CAÑIZALEZ LEONARDO, AZUAJE SÁNCHEZ PEDRO RAFAEL, HIGUERA AMADO NÉSTOR OSWALDO, BERNAL COLMENARES WILLIS JESÚS Y HURTADO NÚÑEZ GIBSON ENRIQUE, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, y APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 ejusdem.



DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem y no se encuentra incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.

Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.

LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

La legitimación del recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse de la Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha catorce (14) de Agosto de dos mil once (2011), por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, se observa que fue interpuesto el día 24/08/2011, y debido a que no transcurrieron días de despacho, motivado al receso judicial, es por lo que se encuentra en tiempo hábil para ejercerlo, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por el Secretario del referido Tribunal (folio 126 de la compulsa), por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO

Es recurrible, según lo establecido en el artículo 447 numerales 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por ende, resulta Admisible el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 24/08/2011, por la Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, contra la decisión dictada en fecha 14/08/2011 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques.

En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho, ABG. YOSELINA BEATRIZ FERNANDEZ LOPEZ, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, contra la decisión dictada en fecha catorce (14) de Agosto de dos mil once (2011), por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, DECRETO la libertad sin restricciones, a los ciudadanos CASTILLO CAÑIZALEZ LEONARDO, AZUAJE SÁNCHEZ PEDRO RAFAEL, HIGUERA AMADO NÉSTOR OSWALDO, BERNAL COLMENARES WILLIS JESÚS Y HURTADO NÚÑEZ GIBSON ENRIQUE, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, y APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 ejusdem..

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

MAGISTRADO PRESIDENTE

DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA


MAGISTRADA PONENTE

DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO

MAGISTRADO INTEGRANTE

DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ

EL SECRETARIO,

PABLO FERNANDO FERNANDEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO,

PABLO FERNANDO FERNANDEZ
JLIV/ MOB/LAGR/PFF/ns.-
CAUSA Nº 1A- a8974-12
Admisión de Privativa