REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SEDE - LOS TEQUES
CORTE DE APELACIONES
Los Teques,
201° y 153°
JUEZ PONENTE: DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
CAUSA Nº 1A -s 8989-12
ACUSADOS: RONNY ALBERTO LÓPEZ, MILLER JOSÉ MEDINA SIFONTE, GABRIEL GUEDEZ LÓPEZ, ZURITA LUNA LEONARDO ALBERTO Y VISAEZ MARTÍNEZ JOSÉ AUGUSTO.
FISCALÍA VIGÉSIMA QUINTA (25°) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. HUNGRÍA CARO FERRER
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ELIZABETH CORREDOR.
DELITO: EXTORSIÓN Y ABUSO DE AUTORIDAD.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES
MATERIA: PENAL
MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA
AUTO DE ADMISIÓN DEL RECURSO
En fecha veinte (20) de enero de dos mil doce (2012), se dio entrada a la causa Nº 1A-s 8989-12, contentiva de los recursos de apelación, interpuestos por la Profesional del Derecho ELIZABETH CORREDOR, Defensora Pública Penal Séptima adscrita a la Unidad Regional de Defensa Pública del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, y la ABG. MAEY DEY FUENTES REYES, Defensora privada, ambas representantes legal de los ciudadanos RONNY ALBERTO LÓPEZ, MILLER JOSÉ MEDINA SIFONTE, GABRIEL GUEDEZ LÓPEZ, ZURITA LUNA LEONARDO ALBERTO Y VISAEZ MARTÍNEZ JOSÉ AUGUSTO, contra la decisión dictada en fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil once (2011) y publicada en fecha diecinueve (19) de enero de dos mil doce (2012), mediante la cual el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal, del estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, el cual emite el siguiente pronunciamiento: Se encuentra CULPABLES a los acusados RONNY ALBERTO LÓPEZ, MILLER JOSÉ MEDINA SIFONTE, GABRIEL GUEDEZ LÓPEZ, ZURITA LUNA LEONARDO ALBERTO Y VISAEZ MARTÍNEZ JOSÉ AUGUSTO, por el delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JAIRO EUGENIO PUENTES, y en consecuencia de ello se les CONDENA, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS y CUATRO (04) MESES, VEINTISEIS (26) DÍAS Y SEIS (06) HORAS DE PRISIÓN. Se ABSUELVE a los ciudadanos RONNY ALBERTO LÓPEZ, MILLER JOSÉ MEDINA SIFONTE, GABRIEL GUEDEZ LÓPEZ, ZURITA LUNA LEONARDO ALBERTO Y VISAEZ MARTÍNEZ JOSÉ AUGUSTO, de la comisión de los delitos de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción y Privación Ilegitima de Libertad, Previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal. Se CONDENA a los ciudadanos antes mencionados a cumplir con la PENA ACCESORIA DE INHABILITACIÓN POLÍTICA DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, establecida en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal y se establece provisionalmente como fecha en la que la condena finaliza el 11-03-2024.-
Se dio cuenta de la mencionada causa en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal estado Bolivariano de Miranda Sede Los Teques, correspondiéndole la ponencia al Magistrado DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA, Juez Titular de esta Corte de Apelaciones, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad de los recursos de apelación de Sentencia Condenatoria, de conformidad con los artículos 453 y 455, del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, esta Sala revisa:
PRIMERO: Se declara que la profesional del derecho ELIZABETH CORREDOR, Defensora Pública Penal Séptima adscrita a la Unidad Regional de Defensa Pública del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, y la ABG. MAEY DEY FUENTES REYES, Defensora privada, representantes de los ciudadanos RONNY ALBERTO LÓPEZ, MILLER JOSÉ MEDINA SIFONTE, GABRIEL GUEDEZ LÓPEZ, ZURITA LUNA LEONARDO ALBERTO Y VISAEZ MARTÍNEZ JOSÉ AUGUSTO, están legitimadas para interponer los presentes recursos de apelación.
SEGUNDO: A fin de determinar si los recursos de apelación fueron interpuestos temporáneamente, la Corte observa que: La decisión apelada fue publicada en fecha diecinueve (19) de enero de dos mil doce (2012), ejerciendo recursos de apelación la Profesional del Derecho ELIZABETH CORREDOR, Defensora Pública Penal Séptima adscrita a la Unidad Regional de Defensa Pública del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, y la ABG. MAEY DEY FUENTES REYES, Defensora privada, ambas defensoras de los ciudadanos RONNY ALBERTO LÓPEZ, MILLER JOSÉ MEDINA SIFONTE, GABRIEL GUEDEZ LÓPEZ, ZURITA LUNA LEONARDO ALBERTO Y VISAEZ MARTÍNEZ JOSÉ AUGUSTO, en fecha veintinueve (29) de febrero de dos mil doce (2012); por lo que se verifica que los recursos fueron interpuestos al décimo (10) día hábil para su interposición tal y como se desprende del cómputo cursante al folio doscientos once (211) de la presente compulsa; una vez verificado el cómputo de los días hábiles transcurridos desde que se dictó y publicó la decisión y se interpusieron los recursos de apelación, ésta sala declara la pertinencia tempestiva de los recursos de apelación incoados.
TERCERO: Se declara que la sentencia que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.
En éste sentido el Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Artículo 437. — Causales de Inadmisibilidad.
“La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
Ahora bien, como quiera que los presentes recursos de apelación versan sobre las denuncias por parte de las abogadas ELIZABETH CORREDOR y MAEY DEY FUENTES REYES defensora pública penal y defensora privada respectivamente de los ciudadanos RONNY ALBERTO LÓPEZ, MILLER JOSÉ MEDINA SIFONTE, GABRIEL GUEDEZ LÓPEZ, ZURITA LUNA LEONARDO ALBERTO Y VISAEZ MARTÍNEZ JOSÉ AUGUSTO, en cuanto a la Sentencia Condenatoria que decretara el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, a los acusados RONNY ALBERTO LÓPEZ, MILLER JOSÉ MEDINA SIFONTE, GABRIEL GUEDEZ LÓPEZ, ZURITA LUNA LEONARDO ALBERTO Y VISAEZ MARTÍNEZ JOSÉ AUGUSTO, por ser señalados responsables en la comisión de los delitos de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, esta Corte de Apelaciones emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE: Los recursos de apelación de Sentencia Condenatoria, interpuestos por la Profesional del Derecho ELIZABETH CORREDOR, Defensora Pública Penal Séptima adscrita a la Unidad Regional de Defensa Pública del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, y la ABG. MAEY DEY FUENTES REYES, Defensora privada, quienes representan a los ciudadanos RONNY ALBERTO LÓPEZ, MILLER JOSÉ MEDINA SIFONTE, GABRIEL GUEDEZ LÓPEZ, ZURITA LUNA LEONARDO ALBERTO Y VISAEZ MARTÍNEZ JOSÉ AUGUSTO, contra el fallo emanado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, mediante la cual PRIMERO: Encuentra CULPABLES a los acusados RONNY ALBERTO LÓPEZ, MILLER JOSÉ MEDINA SIFONTE, GABRIEL GUEDEZ LÓPEZ, ZURITA LUNA LEONARDO ALBERTO Y VISAEZ MARTÍNEZ JOSÉ AUGUSTO, por el delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JAIRO EUGENIO PUENTES. SEGUNDO: Se les CONDENA, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS y CUATRO (04) MESES, VEINTISEIS (26) DÍAS Y SEIS (06) HORAS DE PRISIÓN. TERCERO: Se ABSUELVE a los ciudadanos RONNY ALBERTO LÓPEZ, MILLER JOSÉ MEDINA SIFONTE, GABRIEL GUEDEZ LÓPEZ, ZURITA LUNA LEONARDO ALBERTO Y VISAEZ MARTÍNEZ JOSÉ AUGUSTO, de la comisión de los delitos de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción y Privación Ilegitima de Libertad, Previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal. CUARTO: Se CONDENA a los ciudadanos antes mencionados a cumplir con la PENA ACCESORIA DE INHABILITACIÓN POLÍTICA DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, establecida en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal. QUINTO: Se establece provisionalmente como fecha en la que la condena finaliza el 11-03-2024, fijándose como oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral a que se contrae el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, el día LUNES DIECISEIS (16) DE ABRIL DE DOS MIL DOCE (2012), A LAS 11:30 AM. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, Líbrense las correspondientes Boletas de citación.-
EL MAGISTRADO PRESIDENTE
Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
(Ponente)
LA MAGISTRADA
DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
EL MAGISTRADO
Dr. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
EL SECRETARIO
ABG. PABLO FERNANDEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. PABLO FERNANDEZ
CAUSA Nº 1A- s 8989-12
JLIV/MOB/LAGR/PF/ruth