REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Compete a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la audiencia preliminar celebrada en el día de hoy, miércoles once (11) de abril del año dos mil doce (2012), donde aparecen como acusados los ciudadanos : LINO ANTONIO SUAREZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número V.- 10.011.049, CORTEZ TOVAR ANGEL VILLIN, titular de la cédula de identidad número V.- 11.041.714, JESUS AURELIO ESPINOZA, titular de la cédula de identidad número V.- 14.675.369, de acuerdo a las formalidades y requisitos esenciales y concurrentes establecidos en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes:

I
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS ACUSADAS.

1.- LINO ANTONIO SUAREZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número V.- 10.011.049, residenciado en: Barrio Miranda, casa s/n, Los Teques, Estado Miranda, teléfono 0416-937.14.12, de 34 años de edad, soltero de profesión u oficio obrero, hijo de LINO SUAREZ(V), GLORIA GONZALEZ

2.- CORTEZ TOVAR ANGEL VILLIN, titular de la cédula de identidad número V.- 11.041.714, residenciado en: Sector Cumbre Roja, caña Larga, casa de color verde s/n, Los Teques Estado Miranda, de 39 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de RAFAEL CORTEZ Y GUILLERMINA TOVAR

3.- JESUS AURELIO ESPINOZA, titular de la cédula de identidad número V.- 14.675.369, residenciado en: Quinta Lo Apamates, Municipio Carrizal, Estado Miranda, soltero de profesión u oficio obrero hijo de HECTOR ESPINOZA Y LINA MERCEDES


II
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS ATRIBUIDAS A LOS ACUSADOS.


Los ciudadanos SUAREZ GONZALEZ LINO ANTONIO, CORTEZ TOVAR ANGEL VILLIN y JESUS AURELIO ESPINOZA, Titulares de la cédula de identidad nº v-10.011.049, 11.041.714 y 14.675.369, respectivamente, fueron aprehendido en fecha 19/04/11 por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalística, encontrándose el Detective José Araque, en el Despacho siendo que recibieron una llamada telefónica por parte de una persona quien dijo llamarse OMAR VALIDEZ, quien no aporta mas datos e informando de forma anónima, que en le Terminal de Los Lagos, específicamente frente a un kiosco de color azul, se encontraban varios sujetos desconocidos, quienes están comercializando alimento para perros, específicamente perrarina, la cual es proveniente del delito por cuanto en fecha 16 de abril del año 2011 en la vía que comunica Tejerias con Los Altos Mirandinos…el ciudadano SUAREZ GONZALEZ LINO ANTONIO, se le exigió que abriera el bolso tipo morral de color negro que portaba para el momento, el contenía un paquete regular tamaño de color azul metalizado, de alimento para perros, perrarina, marca NUTRITEC DOG PLUS, de dos kilos, los funcionarios le requirieron información respecto a la procedencia de ese alimento, y el mismo manifestó sin ninguna coacción, que se encontraba comercializando que se encontraba en el lugar comercializando el alimento antes descrito, conjuntamente con el ciudadano CORTEZ TOVAR ANGEL VILLIN, sin embargo, no tenía documentación alguna del producto por cuanto desconocía la procedencia del mismo, sin embargo, estaba dispuesto en aportar la dirección donde se encontraba almacenada la mercancía, en virtud de ello los funcionarios procedieron a trasladarse a la vía principal de San Antonio de Los Altos, específicamente, a la altura de la escuela la granja, Municipio Carrizal, Estado Miranda, dirección señalada por el imputado, una vez presente en el lugar, específicamente en un anexo de la vía principal con su fachada protegida por un portón azul, y por cuanto los funcionarios tenía conocimiento que en el interior de esa vivienda se estaba perpetrando un delito, procediendo ingresar a la misma, fueron recibidos por el ciudadano ESPINOZA JESUS AURELIO, se realizó una revisión de los espacios que conformaban la vivienda, logrando ubicar en un deposito anexo que se encuentra dentro del citado galpón las siguientes evidencias: cinco (05) paquetes de gran tamaño, contentivo en su interior cada uno de treinta (30) kilos de alimentos para perros, marca nutritec dog plus; veinte (20) paquetes de gran tamaño contentivo en su interior cada uno de dieciocho (18) kilos de alimentos para perros; treinta y dos (32) paquetes de regular tamaño marca nutritec dog plus; contentivo en su interior cada uno de cuatro (04) kilos de alimentos para perros marca nutritec dog plus; cuarenta (40) paquetes de regular tamaño, contentivo en su interior cada uno de cuatro kilos para perro marca nutritec dog plus; cincuenta y cuatro (54) paquetes de regular tamaño, contentivo en su interior cada uno de dos (02) kilos de alimentos para perros marca nutritec dog plus, la mercancía se encontraba en el lugar de forma ilícita por cuanto no poseía ningún tipo de documentación. ..”

III
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL

La conducta antijurídica desplegada por los ciudadanos LINO ANTONIO SUAREZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número V.- 10.011.049, CORTEZ TOVAR ANGEL VILLIN, titular de la cédula de identidad número V.- 11.041.714, JESUS AURELIO ESPINOZA, titular de la cédula de identidad número V.- 14.675.369, es enmarcada dentro de los supuestos del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, toda vez que los supuestos de hecho y de derecho se enmarcan en este tipo penal.




IV
DE LA EXPOSICIÓN SUCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA.

El Representante del Ministerio Público fundamentó su escrito acusatorio en lo siguientes elementos de convicción:

1.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 19-04-2011, suscrita por funcionarios Detective JOSE ALEJANDRO ARAQUE, Inspectores Jefes JOSE LUÍS JIMENEZ, RAFAEL CHAVEZ, Detective XAVIER VASZQUEZ, Agentes RAMON MARIN, JOSE MEJIAS, ARMANDO SOTO Y JOSE VEGAS, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas

2.- INSPECCIÓN TÉCNICA Nro 609, de fecha 19-04-2011, suscrita por el funcionario Agente PEDRO BRACAMONTE, (Técnico) Detective LUÍS SOLER (Investigador), ambos adscritos a la policía técnica policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas

3.- AVALUO REAL Nro 9700-113-RT-073, de fecha 19-04-2011, practicado por el Detective PEDRO BRACAMONTE, (Técnico) adscrito a la policía técnica policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

4.- ACTA DE ENTREVISTA, realizada al ciudadano JOSE ROSALES, en su carácter de testigo

5.- ACTA DE ENTREVISTA, realizada al ciudadano NELSON ROSALES, en su carácter de testigo.
6.- ACTA DE ENTREVISTA, realizada al ciudadano JORGE GONZALEZ, en su carácter de testigo.

7.- ACTA DE ENTREVISTA, realizada al ciudadano LUÍS BLANCO, en su carácter de testigo

8.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 20-04-2011, suscrita por el funcionario Detective JOSE ALEJANDRO ARAQUE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas

9.- DENUNCIA COMUN, formulada por el ciudadano ERIS BAUDILIO ARTEAGA, en fecha 15-04-2011, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual señala que en hora de la madrugada fue atacado por varios sujetos armados, quine bajo amenaza de muerte lo hicieron bajar del camión, y lo despojaron de la mercancía que transportaba.

De todos los elementos anteriormente señalados adminiculados entre sí, permiten presumir a quien aquí decide que existen fundamentos serios para que se ventile ante un Tribunal de Juicio, la culpabilidad o inocencia de los ciudadanos LINO ANTONIO SUAREZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número V.- 10.011.049, CORTEZ TOVAR ANGEL VILLIN, titular de la cédula de identidad número V.- 11.041.714, JESUS AURELIO ESPINOZA, titular de la cédula de identidad número V.- 14.675.369.
VI
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS

1.-PRUEBAS TESTIMONIALES:

Este Juzgado, para admitir los medios de pruebas ofrecidos por la representación Fiscal, analizó previamente la licitud, necesidad y pertinencia de la misma en el presente caso, razón por la cual se admitió los siguientes medios probatorios, a fin de que en el Juicio Oral y Público, permitan vislumbrar la verdad de los hechos y, a su vez demostrar la participación o no de los ciudadanos LINO ANTONIO SUAREZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número V.- 10.011.049, CORTEZ TOVAR ANGEL VILLIN, titular de la cédula de identidad número V.- 11.041.714, JESUS AURELIO ESPINOZA, titular de la cédula de identidad número V.- 14.675.369, en el hecho punible que la representación Fiscal les atribuye y que este Tribunal admitió; tales medios de pruebas se mencionan a continuación:

1.- Declaración del funcionario Agente PEDRO BRACAMONTE (Técnico) adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas

2.- Declaración de los funcionarios Detective JOSE ALEJANDRO ARAQUE, inspectores JOSE LUÍS JIMENEZ, RAFAEL CHAVEZ, Detective XAVIER VASQUEZ, Agente RAMON MARIN, JOSE MEJIAS, ARMANDO SOTO y JOSE VEGAS, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

3.- Declaración del ciudadano JOSE ROSALES, en su carácter de testigo presencial del procedimiento policial donde resultaron aprehendidos los imputados.

4.- Declaración del ciudadano NELSON ROSALES, en su carácter de testigo

5.-Declaración del ciudadano ERIS BAUDILIO ARTEAGA DIAZ, en su carácter de víctima




2. PRUEBAS PARA SU EXHIBICIÓN:

1.- Inspección Técnica signada Nro 609, de fecha 19-04-2011, suscrita por el funcionario Agente PEDRO BRACAMONTE (técnico) Detective LUÍS SOLER (investigador) ambos adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

2.- AVALUO REAL Nro 9700-113-RT-073, de fecha 19-04-2011, practicado por el Detective PEDRO BRACAMONTE, adscrito al arrea Técnica Policía del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas
VII
DE LAS ESTIPULACIONES DE LAS PARTES.

Este Tribunal deja constancia que en la presente causa, no se efectuaron estipulaciones entre las partes de las previstas en el artículo 200 del Código Procesal Civil, al no estar éstas de acuerdo en los hechos que se pretenden demostrar en el contradictorio en fase de juicio.

VIII
DE LA ORDEN DE APERTURA AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO Y
DEL EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES PARA QUE CONCURRAN AL JUEZ DE JUICIO.


Luego de haber examinado el escrito acusatorio presentado por el representante del Ministerio Público, verifica que el mismo satisface los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en todo lo concerniente a los requisitos de forma y de fondo, por tal razón se acuerda admitir la Acusación en contra de los ciudadanos LINO ANTONIO SUAREZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número V.- 10.011.049, CORTEZ TOVAR ANGEL VILLIN, titular de la cédula de identidad número V.- 11.041.714, JESUS AURELIO ESPINOZA, titular de la cédula de identidad número V.- 14.675.369.
Una vez admitida la acusación, y luego de haber impuesto a cada uno de los acusados de las Medidas Alternativas a la Prosecución del proceso procedente en el presente caso, así como del Procedimiento por Admisión de Hechos, de conformidad con lo establecido en el 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y visto que de manera individual, manifestaron no admitir los hechos y por ende no acogerse a tales medidas, este Tribunal ordena la apertura del juicio oral y público de conformidad con lo establecido 331.4 del texto adjetivo penal vigente.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL


DRA. NANCY MARINA BASTIDAS


LA SECRETARIO


ABG LUZ ESTELA MOLINA SULBARAN


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.

EL SECRETARIO


ABG LUZ ESTELA MOLINA SULBARAN
Causa N° 4C-8201-11.
NMLEMS/nb**
Auto de Apertura a Juicio
Fecha 31/10/2011