REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LA CIUDAD EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: Se condena al ciudadano: GONZALEZ BELLO RAIBI VISNEYS, cedulado bajo el Número. V-19.387.185, venezolano, natural de Los Teques, estado Miranda, donde nació en fecha 10 de Noviembre de 1990, de estado civil Soltero, de 21 años de edad, profesión u oficio obrero, residenciado en: Los Jabillos, calle Guaicaipuro, tercera casa, segunda bodega, Municipio Guaicaipuro, del Estado Bolivariano de Miranda, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, estipulado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN. SEGUNDO: Se condena al ciudadano GONZALEZ BELLO RAIBI VISNEYS, titular de la cedula de identidad N° - V-19.387.185, al cumplimiento de las penas accesorias que corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal. TERCERO: Se exime al ciudadano GONZALEZ BELLO RAIBI VISNEYS, del pago de las costas procesales conforme a lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Se Declara Sin lugar la solicitud de revisión de medida solicitada por el defensor Privado, en consecuencia se mantiene la Medida de Privación judicial privativa preventiva de Libertad que fuera impuesta al ciudadano GONZALEZ BELLO RAIBI VISNEYS, titular de la cedula de identidad N° - V-19.387.185, en fecha veintiuno (21) de Diciembre del año dos mil once (2011) y se mantiene la misma. QUINTO: Ordena la remisión de la presente causa a los fines de su Distribución a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y sede en la oportunidad legal correspondiente. SEXTO: Por cuanto el ciudadano GONZALEZ BELLO RAIBI VISNEYS, fue detenido en fecha 20 de Diciembre del año 2011, se estima que de la pena impuesta ha cumplido hasta el día de hoy cuatro (04) meses y diez días (10) de los cuales de la pena interpuesta le falta por cumplir Siete (07) años Siete (07) meses y veintiún (21) días, los cuales cumplirá en fecha 20 de Diciembre del año 2019.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL (T)

DR. FRANCISCO A DELGADO S.
LA SECRETARIA

ABG. LUZ ESTELA MOLINA SULBARAN
4C- 9176-11-A
FADS /lm