REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Los Teques, 12 de abril de 2012
201° y 153°
ASUNTO: 3M-398/12

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
SECRETARIA: LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: RADA CANINO, HAROLD VAN ESPENSER, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 19.587.281, NATURAL DE LOS TEQUES, FECHA DE NACIMIENTO 03-06-1989, DE 22 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESION U OFICIO OBRERO, RESIDENCIADO EN: BARRIO JOSE GREGORIO HERNANDEZ, SECTOR LA REDOMA, CASA S/N DE COLOR BLANCA, CERCA DE LA CANCHA DE BÁSQUET QUE ESTA POR LA ZONA, HIJO DE MIRIAM JUDITH (V) Y JOSE GREGORIO RADA (V).

DEFENSOR: DR. FELIX REINALDO DELGADO DELGADO, ABOGADO EN EJERCICIO, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL N° 151.665, DOMICILIO PROCESAL: CALLE LA LINEA, CASA N° 23, SECTOR LOS CACHOS, LAS TEJERÍAS, MUNICIPIO SANTOS MICHELENA, ESTADO ARAGUA, TELÉFONOS: 0244-334.27.12 Y 0424-347.17.29.

FISCAL: DRA. YERENITH DEL CARMEN PÉREZ ZAMBRANO, FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA (E).

VICTIMAS:
CARMEN ELVIGIA MANZO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-8.681.775, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE LOS TEQUES, NACIDA EN FECHA 10-04-1966, ESTADO CIVIL SOLTERA, PROFESIÓN U OFICIO DE HOGAR, RESIDENCIADA EN: MATICA ARRIBA, SECTOR SAN CORNIEL, CALLE PRINCIPAL, CASA S/N, LOS TEQUES, TELÉFONO: 0414-031.55.95. (MADRE DEL OCCISO)

JEAN CARLOS NEIFER DIAZ MANZO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 16.924.720. (OCCISO)

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 406 NUMERAL 1 DEL CODIGO PENAL, EN RELACION CON EL ARTICULO 83 DEL CODIGO PENAL.

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial con relación al lugar de reclusión en donde se encuentra el acusado RADA CANINO, HAROLD VAN ESPENSER, titular de la cedula de identidad N° V-19.587.621; en virtud del escrito presentado el día 11-04-2012 por el Defensor Privado DR. FÉLIX REINALDO DELGADO DELGADO y recibió por este Tribunal en esta misma fecha, en donde informo que su defendido se encuentra recluido en el INTERNADO JUDICIAL DE LOS TEQUES, con sede en la Ciudad de Los Teques, a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda calificó los hechos ocurridos 03-07-2010 y en el auto de apertura a juicio oral y público de fecha 02-12-2011, se admitió la calificación jurídica del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JEAN CARLOS NEIFER DÍAZ MANZO, a los fines de decidir, previamente observo:

I
De la identificación del acusado

RADA CANINO, HAROLD VAN ESPENSER, titular de la cedula de identidad N° V-19.587.281, natural de Los Teques, fecha de nacimiento 03-06-1989, de 22 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciando en: Barrio José Gregorio Hernández, sector la redoma, casa s/n de color blanca, cerca de la cancha de básquet que esta por la zona, hijo de Miriam Judith (V) y José Gregorio Rada (V).

II
De la identificación de las victimas


CARMEN ELVIGIA MANZO, titular de la cedula de identidad N° V-8.681.775, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, nacida en fecha 10-04-1966, estado civil soltera, profesión u oficio de hogar, residenciada en: Matica Arriba, Sector San Corniel, Calle Principal, casa s/n, Los Teques, teléfono: 0414-031.55.95. (Madre del Occiso)

JEAN CARLOS NEIFER DIAZ MANZO, titular de la cedula de identidad V-16.924.720. (Occiso)

III
De la solicitud del defensor privado

El profesional del Derecho DR. FÉLIX REINALDO DELGADO DELGADO, en representación del ciudadano RADA CANINO, HAROLD VAN ESPENSER, titular de la cedula de identidad N° V-19.587.621, fundamento su solicitud en lo siguiente términos:

“…..Yo, FÉLIX REINALDO DELGADO DELGADO, Abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número: 151.665, en mi carácter de Defensor Privado del ciudadano HAROLD VAN ESPENSER RADA CANINO, plenamente identificado en la presente causa, ante Ud., con el debido respeto, ocurro para exponer y solicitar:
PRIMERO: Hago del conocimiento de este Tribunal que el ciudadano HAROLD VAN ESPENSER RADA CANINO.se halla recluido en el Internado Judicial de Los Teques, desde día quince (15) de Diciembre del año 2010.
SEGUNDO: Pido que el prenombrado ciudadano sea traslado a otro centro penitenciario, tal como Rodeo I o Rodeo III, por motivo de seguridad personal.
Los Teques a la fecha de su presentación…….”

IV
De los fundamentos para decidir

Una vez efectuado el análisis pormenorizado a las actas que conforman la presente causa, este juzgador aprecia que en fecha 16-12-10, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, decreto la privación judicial preventiva de libertad al acusado RADA CANINO, HAROLD VAN ESPENSER, titular de la cedula de identidad N° V-19.587.621; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JEAN CARLOS NEIFER DÍAZ MANZO, por unos hechos, que originaron al Tribunal de Control, a través fallo de fecha 02-12-11, admitiera la acusación presentada por la representación fiscal, conformando tal comportamiento un gravísimo peligro a la vida y que si bien la fase de juzgamiento no ha determinado la responsabilidad penal o inocencia del acusado plenamente identificado en autos, no obstante resulta evidente que la figura punible, implican una grave causa para justificar el mantenimiento de dicha medida y al ser la comisión de este hecho punible de tal gravedad se presume el peligro de fuga, significando para el, que todas estas circunstancias podrían motivar el mantenimiento de la medida judicial preventiva de libertad.
S 2
Ahora bien, es importante destacar que desde el día 14-03-12, fecha en que la causa ingreso a este Tribunal, el Defensor Privado informo que actualmente su defendido RADA CANINO, HAROLD VAN ESPENSER, titular de la cedula de identidad N° V-19.587.621; se encontraba recluido en el INTERNADO JUDICIAL DE LOS TEQUES, con sede en la Ciudad de Los Teques, pero la seguridad personal de sus defendido se encontraba en peligro, por tal motivo solicitaba el traslado al Centro Penitenciario Región Capital Rodeo I o Rodeo III, con sede en la Ciudad Guarenas, visto que de manera opcional indico el lugar de reclusión, el Tribunal tomara en consideración el CENTRO PENITENCIARIO REGIÓN RODEO III, con sede en la Ciudad de Guarenas, por ser el que actualmente presenta mejores de condiciones físicas.

En consecuencia, visto que el Juez debe emplear la máxima diligencia a los fines de evitar retardo procesal, correspondiéndole realizar las diligencias necesarias para llevar a cabo los diversos actos, en tal sentido, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho declarar CON LUGAR LA SOLICITUD del profesional del derecho DR. FÉLIX REINALDO DELGADO DELGADO y se acordó el TRASLADO INTERPENAL al acusado RADA CANINO, HAROLD VAN ESPENSER, titular de la cedula de identidad N° V-19.587.621; estando en el INTERNADO JUDICIAL DE LOS TEQUES, con sede en la Ciudad de Los Teques, su seguridad personal de sus defendido se encontraba en peligro, al CENTRO PENITENCIARIO REGIÓN RODEO III, con sede en la Ciudad de Guarenas, , todo ello a los fines de garantizar su integridad física, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 49 ejusdem. Y ASÍ SE DECLARO.-
V
Dispositiva

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,

PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD del profesional del derecho DR. FÉLIX REINALDO DELGADO DELGADO y se acordó el TRASLADO INTERPENAL al acusado RADA CANINO, HAROLD VAN ESPENSER, titular de la cedula de identidad N° V-19.587.621; estando en el INTERNADO JUDICIAL DE LOS TEQUES, con sede en la Ciudad de Los Teques, su seguridad personal de sus defendido se encontraba en peligro, al CENTRO PENITENCIARIO REGIÓN RODEO III, con sede en la Ciudad de Guarenas, , todo ello a los fines de garantizar su integridad física, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 49 ejusdem.

SEGUNDO: SE ORDENA librar oficio con carácter de extrema urgencia al Director del INTERNADO JUDICIAL DE LOS TEQUES, con sede en la Ciudad de Los Teques, a los fines de informar que en esta misma fecha se acordó el traslado del acusado RADA CANINO, HAROLD VAN ESPENSER, titular de la cedula de identidad N° V-19.587.621; al CENTRO PENITENCIARIO REGIÓN RODEO III, con sede en la Ciudad de Guarenas y se libró oficios al Director de la División del Sistema de Clasificación y Atención Integral del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, a la Coordinador de la División de Traslados del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 numeral 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

TERCERO: SE ORDENA librar oficiar al Director de la División del Sistema de Clasificación y Atención Integral del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, a la Coordinador de la División de Traslados del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada, Notifíquense a las partes, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal y no se ordena librar Boleta de Traslado al Director del Internado Judicial de Los Teques, con sede en la Ciudad de Los Teques, a favor del acusado RADA CANINO, HAROLD VAN ESPENSER, titular de la cedula de identidad N° V-19.587.621; en virtud de que tiene fijado el acto de Constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día LUNES, 16 DE ABRIL DE 2012 A LAS11:30 DE LA MAÑANA, para imponerlo de la presente decisión. CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA

ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3M-398-12, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libro las boleta de notificación. Y así lo certifico.

LA SECRETARIA

ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO


Causa: 3M-398/12
Causa CICPC: I-627-034
Causa de Fiscalia: 15F3-1654-10
Decisión constante de cinco (05) folios útiles
Sin Enmienda.