REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Los Teques, 03 de abril de 2012
201° y 153°
ASUNTO: 3U-366/11

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
SECRETARIA: LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: PEREZ MARTINEZ JOSE RAFAEL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-19.930.114, NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARICUAO, DISTRITO CAPITAL, ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO CONDUCTOR DE GRÚAS, LABORANDO EN LA EMPRESA GRÚA LA MODERNA 3000, UBICADA EN SAN ANTONIO DE LOS ALTOS, ZONA INDUSTRIAL LAS MINAS, DE 21 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 08-11-1989, HIJO DE JOSÉ RAFAEL PÉREZ MORENO (V) Y MAGALI ISOLINA MARTÍNEZ (V), RESIDENCIADO EN LA URBANIZACIÓN SIMÓN BOLÍVAR, BLOQUE N° 11, PISO N° 9; APARTAMENTO N° 09-02.

DEFENSOR: HECTOR VILLEGAS, DEFENSOR PUBLICO PENAL, ADSCRITO A LA UNIDAD PUBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES.

FISCAL: DR. JIMMY JOSÉ CHACÓN HERNÁNDEZ, FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

VICTIMAS:
JUDITH COROMOTO ARAUJO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-5.453.795, NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE VALERA, ESTADO TRUJILLO, DE 50 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERA, DE PROFESIÓN U OFICIO GERENTE, LABORANDO EN LA COOPERATIVA LA ARBOLEDA, RESIDENCIADA EN EL BARRIO BOLÍVAR, CARRIZAL, PRIMER PLAN, CASA N° 21, MUNICIPIO GUAICAIPURO, CASA DE COLOR BLANCA, DE DOS PLANTAS, TECHO DE PLACA, TELÉFONO: 383.09.80, 0416-718.12-00. (ESPOSA DEL OCCISO)

JEREZ RAMIREZ MARTIN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-4.053.304, FECHA DE NACIMIENTO: 25-06-1951, NATURAL DE TRUJILLO, ESTADO TRUJILLO, ESTADO CIVIL: SOLTERO, NACIONALIDAD: VENEZOLANO, EDAD 59 AÑOS DE EDAD. (OCCISO)

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 406 NUMERAL 1 DEL CÓDIGO PENAL.


Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial con relación al lugar de reclusión en donde se encuentra el acusado MARTÍNEZ PÉREZ JOSÉ RAFAEL, titular de la cedula de identidad N° V-19.930.114; en virtud del oficio N° DPP15-043-12, de fecha 30-03-2012, presentado por el Defensor Publico Penal DR. HÉCTOR VILLEGAS, en su condición de Defensor Publico Penal, en donde informo que su defendido se encuentra recluido en la PENITENCIARÍA GENERAL DE VENEZUELA, con sede en la Ciudad de San Juan de Los Morros, a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda calificó los hechos ocurridos 12-08-10 y en el auto de apertura a juicio oral y público de fecha 08-07-11, se admitió la calificación jurídica del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, de conformidad con lo establecido en el artículo 406 numeral1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JEREZ RAMIREZ MARTIN (OCCISO), a los fines de decidir, previamente observo:

I
De la identificación del acusado


PEREZ MARTINEZ JOSE RAFAEL, titular de la cedula de identidad N° V-19.930.114, nacionalidad venezolano, natural de Caricuao, Distrito Capital, estado civil soltero, de profesión u oficio conductor de Grúas, laborando en la empresa Grúa La Moderna 3000, ubicada en San Antonio de Los Altos, Zona Industrial Las Minas, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 08-11-1989, hijo de José Rafael Pérez Moreno (V) y Magali Isolina Martínez (V), residenciado en la Urbanización Simón Bolívar, Bloque N° 11, Piso N° 9; Apartamento N° 09-02.
II
De la identificación de las victimas

JUDITH COROMOTO ARAUJO, titular de la cedula de identidad N° V-5.453.795, nacionalidad venezolana, natural de Valera, estado Trujillo, de 50 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio Gerente, laborando en la Cooperativa La Arboleda, residenciada en el Barrio Bolívar, Carrizal, Primer Plan, Casa N° 21, Municipio Guaicaipuro, casa de color blanca, de dos plantas, techo de placa, teléfono: 383.09.80, 0416-718.12-00. (Esposa del occiso)

JEREZ RAMIREZ MARTIN, titular de la cedula de identidad N° V-4.053.304, fecha de nacimiento: 25-06-1951, natural de Trujillo, estado Trujillo, estado civil: soltero, nacionalidad: venezolano, edad 59 años de edad. (Occiso).
III
De la solicitud del defensor publico penal

El profesional del Derecho DR. HÉCTOR VILLEGAS, en representación del ciudadano MARTÍNEZ PÉREZ JOSÉ RAFAEL, titular de la cedula de identidad N° V-19.930.114; solicitaba la el traslado interpenal de su defendido, argumentando lo siguiente:

“……Quien suscribe, Abg. HÉCTOR VILLEGAS., Defensor Público Décimo Quinto (15°) Penal del Estado Miranda, Extensión Los Teques, actuando con el carácter de defensor del ciudadano JOSÉ RAFAEL PÉREZ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.930.114 acusado en la causa signada bajo el N° 3M-366/11, quien se encuentra recluido en la Penitenciara General de Venezuela (PGV), por medio de la presente tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de enviarle un cordial saludo y a su vez solicitarle muy respetuosamente el traslado INTERPENAL de mi representado al INTERNADO JUDICIAL DE LOS TEQUES, en virtud de que mi defendido ha sido trasladado recientemente a ese recinto carcelario y lo que imposibilita que sea trasladado al Tribunal y se pueda celebrar el Juicio Oral y Público tal y como se demuestra en comparecencia tomada a la Ciudadana MARÍA TERESA MORENO, en-su carácter de Abuela y que anexo al presente escrito.
Solicitud que se le hace en aras de dar cumplimiento a lo establecido en artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 4 literal a del Reglamento de Internados Judiciales, en relación con lo dispuesto en los artículos 8, 67, 68, 84 y 85. Todos de las REGLAS MÍNIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS, aprobada por el Primer Congreso de las Naciones Unidad sobre la Prevención y Tratamiento del delincuente, celebrado en Ginebra en 1955……”


IV
De los fundamentos para decidir

Una vez efectuado el análisis pormenorizado a las actas que conforman la presente causa, este juzgador aprecia que en fecha 18-10-10 08-07-11, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, decreto la privación judicial preventiva de libertad al acusado MARTÍNEZ PÉREZ JOSÉ RAFAEL, titular de la cedula de identidad N° V-19.930.114; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, de conformidad con lo establecido en el artículo 406 numeral1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JEREZ RAMIREZ MARTIN (OCCISO), por unos hechos, que originaron al Tribunal de Control, a través fallo de fecha 08-07-11, admitiera la acusación presentada por la representación fiscal, conformando tal comportamiento un gravísimo peligro a la vida y al orden público, y que si bien la fase de juzgamiento no ha determinado la responsabilidad penal o inocencia del acusado plenamente identificado en autos, no obstante resulta evidente que la figura punible, implican una grave causa para justificar el mantenimiento de dicha medida y al ser la comisión de este hecho punible de tal gravedad se presume el peligro de fuga, significando para el, que todas estas circunstancias podrían motivar el mantenimiento de la medida judicial preventiva de libertad.
Ahora bien, es importante destacar que desde el día 30-11-11, la causa ingreso a este Tribunal y hasta la presente fecha no se ha realizado el traslado del acusado MARTÍNEZ PÉREZ JOSÉ RAFAEL, titular de la cedula de identidad N° V-19.930.114 y vista la solicitud DPP15-043-12, de fecha 30-03-2012, en donde el Defensor Publico Penal DR. HÉCTOR VILLEGAS, informo que su defendido MARTÍNEZ PÉREZ JOSÉ RAFAEL, titular de la cedula de identidad N° V-19.930.114; se encuentra recluido en la PENITENCIARÍA GENERAL DE VENEZUELA, con sede en la Ciudad de San Juan de Los Morros, información que obtuvo por la comparecencia en el Despacho Defensoril el día 26-03-11, de la ciudadana MARÍA TERESA MORENO, titular de la cedula de identidad Nº V-4.275.327, en condición de abuela de su defendido, quien se encontraba recluido en el Centro Penitenciario Región Capital Yare II; considero que lo ajustado a derecho es solicitar su traslado al Internado Judicial los Teques, todo ello en virtud de evitar el retardo procesal en la causa, por no realizarse el traslado, ya que de ese centro de reclusión a esta sede no lo realizan, lo que conlleva al diferimiento del Juicio Oral y Publico.

En consecuencia, visto que el Juez debe emplear la máxima diligencia a los fines de evitar retardo procesal, correspondiéndole realizar las diligencias necesarias para llevar a cabo los diversos actos, en tal sentido, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD N° DPP15-043-12, de fecha 30-03-2012, presentado por el Defensor Publico Penal DR. HÉCTOR VILLEGAS, en consecuencia se ACUERDA DE OFICIO EL TRASLADO INTERPENAL del acusado MARTÍNEZ PÉREZ JOSÉ RAFAEL, titular de la cedula de identidad N° V-19.930.114; quien se encuentra recluido en la PENITENCIARÍA GENERAL DE VENEZUELA, con SEDE EN LA CIUDAD DE SAN JUAN DE LOS MORROS al INTERNADO JUDICIAL DE LOS TEQUES, todo ello porque de ese centro de reclusión no se realizan traslados a la sede de este Circuito Judicial Penal, es por ello en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 49 ejusdem, en virtud de que en ese centro de reclusión no realizar los traslados a la sede de este Circuito Judicial Penal, es por ello en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 49 ejusdem. Y ASI TAMBIEN SE DECLARO.-
VI
Dispositiva

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD N° DPP15-043-12, de fecha 30-03-2012, presentado por el Defensor Publico Penal DR. HÉCTOR VILLEGAS, en consecuencia se ACUERDA DE OFICIO EL TRASLADO INTERPENAL del acusado MARTÍNEZ PÉREZ JOSÉ RAFAEL, titular de la cedula de identidad N° V-19.930.114; quien se encuentra recluido en la PENITENCIARÍA GENERAL DE VENEZUELA, con SEDE EN LA CIUDAD DE SAN JUAN DE LOS MORROS al INTERNADO JUDICIAL DE LOS TEQUES, todo ello porque de ese centro de reclusión no se realizan traslados a la sede de este Circuito Judicial Penal, es por ello en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 49 ejusdem, en virtud de que en ese centro de reclusión no realizar los traslados a la sede de este Circuito Judicial Penal, es por ello en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 49 ejusdem

SEGUNDO: SE ORDENA librar oficio con carácter de extrema urgencia al Director de la PENITENCIARÍA GENERAL DE VENEZUELA, con SEDE EN LA CIUDAD DE SAN JUAN DE LOS MORROS, a los fines de informar que en esta misma fecha se acordó el traslado del acusado MARTÍNEZ PÉREZ JOSÉ RAFAEL, titular de la cedula de identidad N° V-19.930.114; al INTERNADO JUDICIAL DE LOS TEQUES y se libró oficios al Director de la División de Traslados del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, a la Coordinadora de la División de Traslados del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y al Director General de Derechos Humanos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 numeral 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

TERCERO: SE ORDENA librar oficiar al Director de la División de Traslados del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Coordinadora de la División de Traslados del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y al Director General de Derechos Humanos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, solicitándole el respectivo traslado y garantizar el mismo para el día 27-04-2012, la realización del Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada, Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal y no se ordena librar Boleta de Traslado a favor del imputado MARTÍNEZ PÉREZ JOSÉ RAFAEL, titular de la cedula de identidad N° V-19.930.114; en virtud de que se solicito el mismo para el día para el día VIERNES, 27 DE ABRIL DE 2012, para la realización del Juicio oral y Público, y en esa oportunidad se procederá a imponerlo de la presente decisión. CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA

ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3U-366-11, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libro las boleta de notificación. Y así lo certifico.

LA SECRETARIA

ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO












Causa: 3U-366/11
Causa de Fiscalia: 15F1-1322-2010
Causa del C.I.C.P.C.: I-627.632
Decisión constante de seis (06) folios útiles
Sin Enmienda.