REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Los Teques, 30 de abril de 2012
202° y 153°

ASUNTO: 3M-478/01
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
SECRETARIA: YENNIFER NATALY FERNÁNDEZ RANGEL

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


ACUSADO: CISNEROS LUIS ORLANDO, NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, FECHA DE NACIMIENTO: 30-10-66, PROFESIÓN U OFICIO: OBRERO; EDAD: 46 AÑOS; HIJO DE LUÍS BELLO (F) Y ANTONIA LIBRADA CISNEROS (V); TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-8.675.520, RESIDENCIADO EN: SECTOR TERRAZA DEL TRIGO, CASA SIN NUMERO, BLOQUE ROJO, CALLE PRINCIPAL, AL LADO DE UN MATADERO DE POLLO CARRIZAL, TELÉFONO: 0414-125.63.33, EDISON CISNEROS, SOBRINO. LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA.

DEFENSA: DR. HÉCTOR VILLEGAS; DEFENSOR PUBLICO PENAL, ADSCRITO A LA UNIDAD PUBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES.

FISCAL: DRA. YERENITH DEL CARMEN PÉREZ ZAMBRANO, FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

VICTIMA:
BELLO VEGAS EDUVIGIS ANTONIO, DE 40 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-6.460.374. (OCCISO)

BELLO VEGAS RODRIGA CRISTINA, NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE SAN DIEGO, ESTADO MIRANDA ESTADO CIVIL: SOLTERA; FECHA DE NACIMIENTO: 13-03-65, EDAD: 47 AÑOS DE EDAD; TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-6.843.129, PROFESIÓN U OFICIO OBRERA, RESIDENCIADO EN: EL BARRIO LOS VECINOS, SECTOR LA HACIENDA, PARTE BAJA, CASA SIN NUMERO, CARRIZAL, ESTADO MIRANDA. ( HERMANA DE LA VICTIMA)

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 408 NUMERAL 1° DEL CÓDIGO PENAL DEROGADO.


Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud Nº DPP15-049-12, realizada por el Defensor Público Penal DR. HÉCTOR VILLEGAS, de fecha 17-04-2012, la cual fue presentada ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y recibida por este Tribunal el día 18-04-12, constante de cuatro (04) folios útiles, a favor del acusado CISNEROS LUIS ORLANDO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.675.520, a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda calificó los hechos ocurridos en fecha 12-06-2000 y en la audiencia de preliminar de fecha 28-06-2001, se admitió la calificación jurídica del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1° del Código Penal Derogado, en perjuicio del ciudadano BELLO VEGAS EDUVIGIS ANTONIO, a los fines de decidir, previamente observo:
I
De la identificación del acusado


CISNEROS LUIS ORLANDO, nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, estado Miranda, fecha de nacimiento: 30-10-66, profesión u oficio: obrero; edad: 46 años; hijo de Luís Bello (F) y Antonia Librada Cisneros (V); titular de la cédula de identidad Nº V-8.675.520, residenciado en: Sector Terraza del Trigo, Casa Sin numero, bloque rojo, calle Principal, al lado de un Matadero de Pollo Carrizal, Teléfono: 0414-125.63.33, Edison Cisneros, sobrino. Los Teques, estado Miranda.

II
De la identificación de la victima

BELLO VEGAS EDUVIGIS ANTONIO, de 40 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.460.374. (Occiso)
BELLO VEGAS RODRIGA CRITINA, nacionalidad Venezolano, natural de San Diego, estado Miranda estado civil: soltera; fecha de nacimiento: 13-03-65, edad: 47 años de edad; titular de la cedula de identidad Nº V-6.843.129, profesión u oficio obrera, residenciado en: El Barrio Los Vecinos, Sector La Hacienda, Parte Baja, Casa sin numero, Carrizal, estado Miranda. ( Hermana de la Victima)
III
De la solicitud del defensor público penal

El profesional del Derecho DR. HÉCTOR VILLEGAS, en representación del ciudadano CISNEROS LUIS ORLANDO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.675.520, solicitaba la revisión de la medida privativa judicial preventiva de libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del texto adjetivo penal, argumentando lo siguiente:

“……Yo, HÉCTOR VILLEGAS, Defensor Púbico Penal Décimo Quinto (150)del Estado Miranda Extensión Los Teques, actuando en mi caráter de Defensor del ciudadano LUIS ORLANDO CISNEROS, plenamente identificado en el expediente signado con el N° 3M-478-01, ocurro ante Usted muy respetuosamente para exponer:
En fecha 25 de Abril del año 2001, fue presentado mi defendido, por ante el Tribunal Segundo en función de Control de este Circuito Judicial Penal, donde se le imputo el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES , previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1 del Código Penal vigente para la epca, así mismo se le decreto una Medida Privativa de Libertad, por cuanto se encontraban llenos los extremos del articulo 259 todos sus numerales, 260 y 261, del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época y ahora 250, 251 y 252.
En fecha 07 de Octubre del 2005, el Tribunal acordó Medida Cautelar Sustitutiva, sustituyendo la medida privativa por una menos gravosa.
En el año 2008, el Ciudadano LUIS ORLANDO CISNEROS es presentado por ante un Tribunal de Control nuevamente por la presunta comisión del delito robo Genérico y se le decreta medida privativa de Libertad por encontrarse llenos los extremos del artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Luego en ese mismo año el Tribunal Tercero (3) en funciones de Juicio le revoca la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y libra orden de Aprehensión, la cual es ratificada el 19 de Septiembre del 2011.
En fecha 09 de Junio del 2011, el Tribunal Primero en Funciones de Ejecución le otorgo a mi defendido la Libertad sin restricciones por pena cumplida.
En fecha 28 de Marzo, mi defendido es presentado por ante el tribunal Tercero (3) de Juicio por encontrarse requerido desde el año 2008, desconociendo este que 'pesaba sobre el alguna Orden de aprehensión producto de alguna revocatoria de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.
El artículo 264 del artículo del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
"Artículo 264. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces quejo Considere pertinente.
En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad o mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa..." (Subrayado y negrillas de la defensa).
El artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, establece, entre otras cosas, lo siguiente:
"Toda persona se presume inocente, mientras no se pruebe lo contrario".
Igualmente el artículo 44 de nuestra Carta Magna, establece:
Artículo 44.: "Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la Ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso..."
Ahora bien, el artículo 8 de la Ley Aprobatoria sobre Derechos Humanos
"PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA", referente a las Garantías Judiciales, dice:
Articulo 8.: "Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma inocente mientras no se establezca legalmente su culpabilidad"
El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 243, reza:
Articulo 243.: "Estado de Libertad. Toda persona a quien se le impute participación de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código"
Por su parte el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: Articulo 8: "Presunción de Inocencia. Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme".
El artículo 9, del tantas veces mencionado Código Adjetivo, dice:
Artículo 9.: "Afirmación de Libertad. Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la a quien se le impute la comisión de un hecho delictivo, permanezca en libertad, mientras se compruebe mediante un debido proceso su culpabilidad, es decir, que estos principios sostienen que la libertad es la regla y, una medida como lo es la de Privación Judicial Preventiva de Libertad, la excepción.
El derecho a la libertad personal es un derecho humano y fundamental de eminente orden público inherente a la persona humana, sobre este punto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 11 de octubre de 2005, con Ponencia del Dr. Francisco Carrasquero López, (Exp. 042849. Sent. 2987), señaló lo siguiente:
" ... el derecho a la libertad personal que tiene todo libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta".
De todas las normas citadas, la regla por excelencia es que todo individuo individuo -artículo 44 - el cual ha sido consagrado y desarrollado como un derecho humano y fundamental inherente a la persona humana y es reconocido, después del derecho a la vida, como el más preciado por el ser humano.
Tratándose pues, de un derecho fundamental de entidad superior, debe esta Sala Constitucional, por ser guardián y garante del derecho positivo existente y en protección de los derechos humanos de los particulares, permanecer alerta ante cualquier situación que pueda menoscabar esta garantía constitucional de tan vital importancia y, con ello, el orden público constitucional". Negrillas de la defensa).
Por otra parte el Tribunal Supremo de Justicia en Decisión de fecha: 10-03-06, Exp. 06-0087, Sala Constitucional, Ponente Magistrado Luisa Estela Morales Lamuño, señaló:
"... Por otra parte se advierte que el imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente..."
Ciudadana Jueza, de todas las normas citadas, la regla por excelencia es que todo individuo a quien se le impute la comisión de un hecho delictivo, permanezca en libertad, mientras se compruebe mediante un debido proceso su culpabilidad, es decir, que estos principios sostienen que la libertad es la regla y, una medida como lo es la de Privación Judicial Preventiva de Libertad, la excepción.
Ahora bien, por todo lo antes expuesto ciudadana Juez, solicito muy respetuosamente ante su digno Tribunal la REVISIÓN DE LA MEDIDA PRVATIVA DE LIBERTAD, decretada en el año 2008 a mi patrocinado ciudadano LUIS ORLANDO CISNEROS, por una menos gravosa, en virtud de que el mismo se encontraba detenido a la orden de otro tribunal desde esa misma fecha y en ningún momento le fue informado o notificado que sobre el pesaba alguna orden de Aprehensión, aun cuando fue dejado en libertad en fecha 09 de Junio del 2011, sugiriendo la Defensa que una vez revisada, la presente medida, le sea acordada la establecida en el numeral 2 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada..
La presente solicitud la fundamento de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 9, 243, 256, 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 49, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Es justicia, que espero en la ciudad de Los Teques, a la fecha de su presentación.…..”






IV
De actuaciones realizadas en la causa

En fecha 22-04-2001, El Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Publico del Ministerio Publico presento actuaciones relacionadas con el ciudadano CISNEROS LUIS ORLANDO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.675.520; ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, en esa misma fecha se le dio entrada y se fijo la audiencia oral de presentación, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 25-04-2001. (Pieza I, folios 01 al 40).

En fecha 25-04-2001, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad en la que se llevó a cabo por ante la audiencia oral de presentación, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano CISNEROS LUIS ORLANDO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.675.520; donde se decreto la privación judicial preventiva de libertad de conformidad con el articulo 259 ordinales 2º y 3º de los articulo 260 y 261 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1ro. del Código Penal. En esa misma fecha se dicto auto fundado de la presente decisión. (Pieza I, folios 45 al 60).

En fecha 30-04-2001, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito suscrito por la ciudadana ABG. YERANY PINTO HUERTA, en su condición de Defensora Publica del ciudadano CISNEROS LUIS ORLANDO, mediante el cual interpuso recurso de apelación en contra a la decisión dictada en fecha 25-04-2001. (Pieza I, folios 62 al 68).-

En fecha 02-05-2001, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, mediante auto se acordó emplazar al Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Publico, de conformidad con el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza I, folios 69 al 70).-

En fecha 11-05-2001, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito de fecha 11-05-2001, mediante el cual la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Publico remitió escrito de formal acusación, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda en contra del imputado CISNEROS LUIS ORLANDO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.675.520; donde se decreto la privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1ro. del Código Penal. (Pieza I, folios 76 al 90).-

En fecha 17-05-2001 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, mediante auto se acordó fijar la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 30-05-2001. (Pieza I, folios 91 al 94).

En fecha 24-05-2001 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito suscrito por la ABG. CYNDIA GONZÁLEZ ESPINOZA, en su carácter de defensora del ciudadano CISNEROS LUIS ORLANDO, mediante el cual solicitaba copia certificada del escrito acusatorio, así como el diferimiento del acto de la audiencia preliminar. (Pieza I, folio 98).

En fecha 15-05-2001 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, mediante auto se acordó refijar la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 06-06-2001. (Pieza I, folios 99 al 102).

En fecha 30-05-2001 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito suscrito por la ABG. CYNDIA GONZÁLEZ ESPINOZA, en su carácter de defensora del ciudadano CISNEROS LUIS ORLANDO, mediante el cual solicito el diferimiento del acto de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza I, folio 106).

En fecha 15-05-2001 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, mediante auto se acordó refijar la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 06-06-2001 (Pieza I, folios 99 al 102).

En fecha 12-06-2001 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, mediante auto se acordó refijar la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 12-06-2001, en virtud que las salas se encontraban ocupadas con otros actos y la Fiscal Auxiliar segunda se encontraba en sala en uno de esos actos se acordó diferir la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 19-06-2001 (Pieza I, folios 116 al 119).

En fecha 12-06-2001 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito suscrito por la profesional del derecho la ciudadana ABG. CYNDIA GONZÁLEZ mediante el cual presentan formal contestación al escrito acusatorio presentado por el Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Publico, de conformidad con el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza I, folios 120 al 129).

En fecha 19/06/2001, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad de llevarse a cabo el acto de audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente la ABG. CYNDIA GONZALEZ y el imputado CISNEROS LUIS ORLANDO, siendo diferida para el día 28-06-2001, en virtud de la incomparecencia de la ABG. YOSELINA FERNÁNDEZ. (Pieza I, folio 130)

En fecha 06/10/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad en que se llevo a cabo el acto de audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde se admitió totalmente el escrito acusatorio presentado por la Fiscalia Auxiliar Segundo del Ministerio Publico, en contra a el ciudadano CISNEROS LUIS ORLANDO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.675.520; donde se decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1ro. del Código Penal. En esa misma fecha se dicto el auto de apertura a juicio. (Pieza I, folios 138 al 151)

En fecha 06/07/2001, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, se dicto auto en donde se ordeno practicar computo y se acordó remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. (Pieza I, folios 152 al 153).

En fecha 17/07/2001, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02, Circunscripcional, se recibió la presente causa proveniente del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 02 y se acordó darle entrada en los respectivos libros llevados por este despacho y se fijo el Sorteo de Jurados para el día 26-07-2001, de conformidad con lo establecido en el artículo 166 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza I folios 154 al 158).-

En fecha 26/07/2001, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02, Circunscripcional, mediante auto se acordó diferir el Sorteo de Jurados para el día 27-07-2001, de conformidad con lo establecido en el artículo 166 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de desalojo del Palacio de Justicia por amenaza de bomba. (Pieza I folios 170 al 174).-

En fecha 27/07/2001, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02, Circunscripcional, siendo la oportunidad legal llevó a cabo Sorteo de Jurado, de conformidad con lo establecido en el artículo 166 del Código Orgánico Procesal Penal y se fijo la audiencia de Constitución del Tribunal Jurado, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 14/09/2001. (Pieza I, folios 180 al 216).-

En fecha 14/09/2001, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02, Circunscripcional, mediante auto se difirió audiencia de Constitución del Tribunal Jurado, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 10/10/2001 en virtud que no fue posible la ubicación de los jurados necesarios para la Constitución del mismo. (Pieza II, folios 49 al 68).-

En fecha 10/10/2001, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02, Circunscripcional, mediante auto se acordó fijar Sorteo Extraordinario de Jurados, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 22/10/2001. (Pieza II, folios 106 al 110).-

En fecha 22/10/2001, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02, Circunscripcional, siendo la oportunidad legal llevó a cabo Sorteo de Jurado, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 del Código Orgánico Procesal Penal y se fijo la audiencia de Constitución del Tribunal Jurado, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 02/11/2001. (Pieza II, folios 123 al 159).-

En fecha 02/11/2001, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02, Circunscripcional, mediante acta se difirió audiencia de Constitución del Tribunal Jurado, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 14/11/2001, en virtud que no fue posible la ubicación de los jurados necesarios para la Constitución del mismo. (Pieza II, folios 204 al 213).-

En fecha 07/11/2001, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02, Circunscripcional, recibió escrito suscrito por la profesional del derecho DRA. CYNDIA GONZÁLEZ, mediante el cual solicito la revisión de la medida preventiva de libertad del ciudadano CISNEROS LUIS ORLANDO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.675.520, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código Orgánico Procesal Penal,. (Pieza III folio 143).-

En fecha 08/11/2001, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02, Circunscripcional, mediante decisión se declaro sin lugar la revisión de la medida preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 273 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza III folios 05 al 09).-

En fecha 14/11/2001, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02, Circunscripcional, siendo la oportunidad legal de llevarse a cabo la audiencia de Constitución del Tribunal de Jurado, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente las partes siendo diferida para el día 20/11/2001, en virtud que la Fiscal del Ministerio publico solicito el diferimiento del mismo en virtud que se encontraba atendiendo otro caso. (Pieza III, folios 23 al 40).-

En fecha 20/01/2001, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02, Circunscripcional, siendo la oportunidad legal de llevarse a cabo la audiencia de Constitución del Tribunal de Jurado, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo diferida para el día 05/12/2001, en virtud de la incomparecencia del Fiscal del Ministerio Publico. (Pieza III, folios 42 al 47).-

En fecha 05/12/2001, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02, Circunscripcional, siendo la oportunidad legal de llevarse a cabo la audiencia de Constitución del Tribunal de Jurado, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo diferida para el día 14/12/2001, en virtud de la incomparecencia del acusado CISNEROS LUIS ORLANDO. (Pieza III, folios 48 al 63).-

En fecha 13/12/2001, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02, Circunscripcional, mediante auto se acordó diferir la audiencia de Constitución del Tribunal de Jurado, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 04/01/2002, en virtud que el Juez del Tribunal debe asistir al encuentro Justicia Constitucional y Amparo Constitucional el día 14-12-2001. (Pieza III, folios 55 al 68).-

En fecha 04/01/2002, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02, Circunscripcional, siendo la oportunidad legal de llevarse a cabo la audiencia de Constitución del Tribunal de Jurado, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo diferida para el día 15/01/2002, en virtud de la incomparecencia del Fiscal del Ministerio Publico así como de las personas electas para actuar como escabinos (Pieza III, folios 82 al 88).-

En fecha 15/01/2002, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02, Circunscripcional, siendo la oportunidad legal de llevarse a cabo la audiencia de Constitución del Tribunal de Jurado, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijo para el día 22/01/2002, el Sorteo Extraordinario de Escabinos, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la incomparecencia del Fiscal del Ministerio Publico así como de las personas electas para actuar como escabinos. (Pieza III, folios 101 al 104).-

En fecha 22/01/2002, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02, Circunscripcional, siendo la oportunidad legal llevó a cabo Sorteo de Jurado, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 del Código Orgánico Procesal Penal y se fijo la audiencia de Constitución del Tribunal de Jurado, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 01/02/2002. (Pieza III, folios 107 al 118).-

En fecha 01/02/2002, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02, Circunscripcional, siendo la oportunidad legal de llevarse a cabo la audiencia de Constitución del Tribunal de Jurado, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijo para el día 08/02/2002 en virtud de la incomparecencia de las personas electas para actuar como escabinos (Pieza III, folios 123 al 133).-

En fecha 08/02/2002, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02, Circunscripcional, siendo la oportunidad legal de llevarse a cabo la audiencia de Constitución del Tribunal de Jurado, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijo para el día 26/02/2002 en virtud de la incomparecencia de las personas electas para actuar como escabinos (Pieza III, folios 134 al 144).-

En fecha 26/02/2002, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02, Circunscripcional, siendo la oportunidad legal de llevarse a cabo la audiencia de Constitución del Tribunal de Jurado, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituyo de manera unipersonal el Tribunal y se fijo para el día 18/03/2002, el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza III, folios 172 al 179).-

En fecha 18/03/2002, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02, Circunscripcional, recibió escrito suscrito por la ABG. YOSELINA FERNÁNDEZ, en su condición de Fiscal del Ministerio Publico mediante el cual solicito el diferimiento del acto del Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. En esta misma fecha mediante auto mediante el cual se acordó el diferimiento del presente Juicio Oral y Público para el día 11-04-2002. (Pieza III, folios 188 al 193).-

En fecha 11/04/2002, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02, Circunscripcional, siendo la oportunidad legal de llevarse a cabo la audiencia del Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, se difirió para el día 09/05/2002 en virtud que no hubo traslado del Internado Judicial de Los Teques. (Pieza IV, folios 02 al 12).-

En fecha 20/04/2002, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02, Circunscripcional, mediante auto se acordó refijar la audiencia del Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 04/06/2002 en virtud que la juez del Tribunal se encontraba de reposo. (Pieza IV, folios 09 al 14).-

En fecha 04/06/2002, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02, Circunscripcional, mediante auto se acordó refijar la audiencia del Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 25/06/2002, en virtud que no hubo traslado del Internado Judicial de Los Teques. (Pieza IV, folios 16 al 19).-

En fecha 21/06/2002, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02, Circunscripcional, recibió escrito suscrito por la ABG. CYNDIA GONZÁLEZ, mediante el cual solicito el diferimiento del Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza IV, folio 25).-

En fecha 25/06/2002, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02, Circunscripcional, mediante auto se acordó refijar la audiencia del Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 08/07/2002 en virtud de la solicitud realizada por la ABG. CYNDIA GONZÁLEZ. (Pieza IV, folios 25 al 28).-

En fecha 08/07/2002, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02, Circunscripcional, siendo la oportunidad legal de llevarse a cabo la audiencia del Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó la suspensión del Presente Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 12-07-2002 (Pieza IV, folios 32 al 39).

En fecha 12/07/2002, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02, Circunscripcional, siendo la oportunidad legal de llevarse a cabo la audiencia del Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, se continuo con el acto y acordó la suspensión del Presente Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 18-07-2002 (Pieza IV, folios 53 al 59).

En fecha 18/07/2002, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02, Circunscripcional, siendo la oportunidad legal de llevarse a cabo la audiencia del Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, se continuo con el acto y acordó la suspensión del Presente Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 22-07-2002 (Pieza IV, folios 62 al 66).

En fecha 22/07/2002, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02, Circunscripcional, siendo la oportunidad legal de llevarse a cabo la audiencia del Juicio Oral y Publico mediante el cual se condeno al ciudadano CISNEROS LUIS ORLANDO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.675.520 a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1ro. del Código Penal. (Pieza IV, folios 69 al 80).-

En fecha 07/08/2002, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02, Circunscripcional, se publico sentencia condenatoria en contra del ciudadano CISNEROS LUIS ORLANDO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.675.520, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1ro. del Código Penal. (Pieza IV, folios 90 al 106).-

En fecha 22/08/2002, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02, Circunscripcional, recibió escrito suscrito por la ciudadana ABG. CYNDIA GONZÁLEZ, mediante el cual interpuso recurso de apelación en contra de la Sentencia Condenatoria publicada en fecha 07-08-2002. En esta misma fecha mediante auto se acordó emplazar al Fiscal del Ministerio Publico (Pieza IV, folios 107 al 123).-

En fecha 30/08/2002, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02, Circunscripcional, recibió escrito suscrito por la ciudadana ABG. YOSELINA FERNÁNDEZ, en su condición de Fiscal del Ministerio Publico mediante el cual interpuso contestación al escrito de apelación interpuesto por la ciudadana ABG. CYNDIA GONZÁLEZ. (Pieza IV, folios 125 al 127).-

En fecha 04/10/2002, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del estado Miranda, mediante auto mediante el cual declaro admisible el recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana ABG. CYNDIA GONZÁLEZ. (Pieza IV, folios 132 al 134).-

En fecha 21/10/2002, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del estado Miranda, mediante auto se acordó fijar la audiencia oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 04-11-2002. (Pieza IV, folios 137 al 134).-

En fecha 29/08/2003, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del estado Miranda, siendo la oportunidad legal se llevo a cabo la audiencia oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal en la cual se declaro sin lugar el recurso de apelación ejercido por la ciudadana ABG. CYNDIA GONZÁLEZ. (Pieza IV, folios 203 al 218).-

En fecha 22/10/2003, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del estado Miranda, recibió escrito suscrito por la ciudadana ABG. CYNDIA GONZÁLEZ, mediante el cual interpuso recurso de casación en contra de la sentencia en fecha 29-08-2003. (Pieza IV, folios 233 al 242).-

En fecha 06/11/2003, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del estado Miranda, mediante auto acordó realizar computo y remitió la presente causa al Tribunal Supremo de Justicia Sala de Casación Penal. (Pieza IV, folios 243 al 246).

En fecha 17/12/2003, Tribunal Supremo de Justicia Sala de Casación Penal, mediante decisión anulo de oficio la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del estado Miranda en fecha 29-08-2003. (Pieza IV, folios 249 al 257).

En fecha 13/02/2004, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del estado Miranda, mediante acta de inhibición los DRES. JOSEFINA MELENDEZ, LUIS ARMANDO GUEVARA y JOSE GERMAN QUIJADA, en su condición de Jueces de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del estado Miranda, se inhibieron del conocimiento de la presente causa, se acordó oficiar al Presidente de la Comisión Judicial a los fines de que designara a tres suplentes especiales para conformar la Corte de Apelaciones Accidental, a objeto de conocer la presente causa. (Pieza IV, folios 259 al 275).

En fecha 08/03/2004, el Tribunal Supremo de Justicia Comisión Judicial, mediante oficios Nº TPE-04-0288, TPE-04-0289 y TPE-04-0290, designo a los DRES HUMBERTO LORENZO RODRÍGUEZ, ZULAY GÓMEZ MORALES y MARÍA DEL PILAR OSORIO, jueces accidentales para conocer de la presente causa. (Pieza IV, folios 276 al 282).

En fecha 08/09/2004, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del estado Miranda Sala Accidental, mediante auto mediante el cual se declaro admisible el recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana ABG. CYNDIA GONZÁLEZ. (Pieza IV, folios 286 al 288).
En fecha 27/09/2004, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del estado Miranda Sala Accidental, mediante auto se acordó fijar la audiencia oral de conformidad con lo establecido en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 08-10-2004 (Pieza IV, folios 293 al 295).-

En fecha 02/06/2005, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del estado Miranda Sala Accidental, dicto fallo mediante el cual anulo la decisión dictada en fecha 07-08-2002, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda y asimismo se acordó remitir la presente causa a la Oficina del Alguacilazgo a los fines de su distribución a un Tribunal de Juicio diferente al que emitió el fallo. (Pieza V, folios 46 al 60).-

En fecha 27/06/2005, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, recibió la presente causa proveniente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del estado Miranda Sala Accidental y se acordó darle entrada en los respectivos libros llevados por este despacho y se fijo el Sorteo de Escabinos para el día 06-07-2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 155 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza V folios 61 al 63).-

En fecha 06/07/2005, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad legal llevó a cabo Sorteo de Escabino, de conformidad con lo establecido en el artículo 155 del Código Orgánico Procesal Penal y se fijo la audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 21/07/2005. (Pieza V, folios 70 al 86).-

En fecha 21/07/2005, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad legal de llevarse a cabo la audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente la Defensa y el escabino WILFREDO VÁSQUEZ, siendo diferida para el día 01/08/2005, en virtud de la incomparecencia del Fiscal del Ministerio publico y el acusado. (Pieza V, folios 107 al 117).-

En fecha 01/08/2005, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad legal de llevarse a cabo la audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente la Defensa y el acusado siendo diferida para el día 11/08/2005, en virtud de la incomparecencia del Fiscal del Ministerio publico. (Pieza V, folios 146 al 157).-

En fecha 07/08/2005, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, recibió escrito suscrito por la DRA. CARMEN MARÍA TOVAR, en su carácter de Defensora Publica mediante el cual solicito la revisión de la medida preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza V, folios 164 al 166).-

En fecha 05/09/2005, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, mediante decisión se acordó con lugar la revisión de la medida preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la DRA. CARMEN MARÍA TOVAR, y le impuso las medidas cautelares sustitutivas de libertad establecidas en los numerales 3, 4 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza V, folios 187 al 199).-

En fecha 13/09/2005, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, recibió escrito suscrito por la DRA. CARMEN MARÍA TOVAR, en su carácter de Defensora Publica mediante el cual solicito la revisión de las medidas cautelares sustitutivas de libertad, establecidas en los numerales 3, 4 y 8 del articulo256 del Código Orgánico Procesal Penal (Pieza V, folios 201 al 204).-

En fecha 16/09/2005, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, mediante decisión se declaro sin lugar la Revisión de la Medidas cautelares sustitutivas de libertad establecidas en los numerales 3, 4 y 8 del articulo256 del Código Orgánico Procesal Penal solicitada por la DRA. CARMEN MARÍA TOVAR. En esta misma fecha mediante auto se acordó el diferimiento de la audiencia de Constitución de Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 23-09-2005. (Pieza V, folios 206 al 221).-

En fecha 23/09/2005, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad legal de llevarse a cabo la audiencia de Constitución del Tribunal Mixto encontrándose presente la Defensa DRA. CARMEN MARÍA TOVAR, el escabino WILFREDO VÁSQUEZ y el acusado siendo diferida para el día 04/10/2005, en virtud de la incomparecencia del Fiscal del Ministerio Publico. (Pieza V, folios 222 al 229).-

En fecha 04/10/2005, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad legal de llevarse a cabo la audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo diferida para el día 18/10/2005, en virtud que el tribunal se encontraba constituido en sala en la continuación del Juicio Oral y Público en la causa Nº 3M-810-04 (Pieza VI, folios 02 al 08).-

En fecha 18/10/2005, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad legal de llevarse a cabo la audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente la Defensa, el escabino WILFREDO VÁSQUEZ y la Fiscal del Ministerio Publico fijándose para el día 24/10/2005, Sorteo Extraordinario de Escabinos, de conformidad con lo establecido en el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la incomparecencia del acusado CISNEROS LUIS ORLANDO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.675.520. (Pieza VI, folios 57 al 58).-

En fecha 24/10/2005, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad legal llevó a cabo Sorteo Extraordinario de Escabino, de conformidad con lo establecido en el artículo 155 del Código Orgánico Procesal Penal y se fijo la audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 07/11/2005. (Pieza VI, folios 65 al 84).-

En fecha 27/10/2005, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, recibió escrito suscrito por la ABG. CARMEN MARÍA TOVAR, mediante el cual consigno anexo recaudos relacionados con la causa seguida en contra de CISNEROS LUIS ORLANDO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.675.520. (Pieza VI, folios 97 al 125).-

En fecha 01/11/2005, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, mediante acta de compromiso los ciudadanos ALICIA QUINTERO SÁNCHEZ y EDUARDO FLORENCIO ORTIZ, se constituyeron como fiadores del ciudadano CISNEROS LUIS ORLANDO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.675.520 y se acordó la excarcelación del ut-supra antes mencionado. (Pieza VI, folios 129 al 130).

En fecha 07/11/2005, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad legal de llevarse a cabo la audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente la Defensa, el escabino WILFREDO VÁSQUEZ y el acusado CISNEROS LUIS ORLANDO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.675.520, siendo diferida para el día 21/11/2005, en virtud de la incomparecencia del Fiscal del Ministerio Publico. (Pieza VI, folios 155 al 165).-

En fecha 21/11/2005, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad legal de llevarse a cabo la audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente la Defensa, y el acusado CISNEROS LUIS ORLANDO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.675.520, siendo diferida para el día 12/12/2005, en virtud de la incomparecencia del Fiscal del Ministerio público, ni las personas electas para actuar como escabinos. (Pieza VI, folios 185 al 193).

En fecha 12/12/2005, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad legal de llevarse a cabo la audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente la Defensa, el Fiscal del Ministerio Publico y el acusado CISNEROS LUIS ORLANDO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.675.520 siendo diferida para el día 18/01/2006, en virtud de la incomparecencia de la incomparecencia de las personas electas para actuar como escabinos (Pieza VII, folios 02 al 05).

En fecha 06/01/2006, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, mediante auto se acordó diferir la audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 15/03/2006, en virtud que no hubo despacho el día 18-01-2006. (Pieza VII, folios 06 al 12).

En fecha 15/03/2006, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad legal de llevarse a cabo la audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente la Defensa, el escabino WILFREDO VÁSQUEZ y el acusado CISNEROS LUIS ORLANDO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.675.520 fijándose para el día 30/03/2006, Sorteo Extraordinario de Escabinos, de conformidad con lo establecido en el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la incomparecencia del Fiscal del Ministerio Publico (Pieza VII, folios 17 al 22).-

En fecha 30/03/2006, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad legal llevó a cabo Sorteo Extraordinario de Escabino, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, y se fijo la audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 18/04/2006. (Pieza VII, folios 35 al 48).-

En fecha 18/04/2006, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, mediante auto se acordó diferir la audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 10/05/2006, en virtud que el tribunal se encontraba en sala constituido en la conclusión del juicio oral y público en la causa signada bajo el Nº 3M-721-04. (Pieza VII, folios 72 al 81).

En fecha 10/05/2006, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad legal de llevarse a cabo la audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente la Defensa y el acusado CISNEROS LUIS ORLANDO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.675.520 siendo diferida para el día 24/05/2006, en virtud de la incomparecencia de la Fiscal del Ministerio Publico y las personas electas para actuar como escabinos. (Pieza VII, folios 97 al 105).

En fecha 24/05/2006, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad legal de llevarse a cabo la audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente la Defensa, y el acusado CISNEROS LUIS ORLANDO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.675.520 siendo diferida para el día 14/06/2006, en virtud de la incomparecencia de la Fiscal del Ministerio Publico y las personas electas para actuar como escabinos. (Pieza VII, folios 97 al 127).
En fecha 14/06/2006, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad legal de llevarse a cabo la audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente la Defensa, y el acusado CISNEROS LUIS ORLANDO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.675.520 siendo diferida para el día 03/07/2006, en virtud de la incomparecencia de la Fiscal del Ministerio Publico y las personas electas para actuar como escabinos. (Pieza VII, folios 135 al 144).

En fecha 03/07/2006, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad legal de llevarse a cabo la audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente la Defensa, y el acusado CISNEROS LUIS ORLANDO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.675.520 fijándose para el día 19/07/2006, Sorteo Extraordinario de Escabinos en virtud de la incomparecencia del Fiscal del Ministerio Publico y las personas electas para actuar como escabinos. (Pieza VII, folios 154 al 156).-

En fecha 19/07/2006, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad legal llevó a cabo Sorteo Extraordinario de Escabino, de conformidad con lo establecido en el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal y se fijo la audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 08/08/2006. (Pieza VII, folios 157 al 173).-

En fecha 08/08/2006, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad legal de llevarse a cabo la audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente la Defensa, el Fiscal del Ministerio Publico y el acusado CISNEROS LUIS ORLANDO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.675.520 siendo diferida para el día 30/08/2006, en virtud de la incomparecencia de las personas electas para actuar como escabinos. (Pieza VII, folios 196 al 205).

En fecha 21/09/2006, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, mediante auto se acordó diferir la audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 05/10/2006, en virtud de receso judicial. (Pieza VII, folios 227 al 237).
En fecha 05/10/2006, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad legal de llevarse a cabo la audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente la Defensa, el Fiscal del Ministerio Publico, el acusado CISNEROS LUIS ORLANDO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.675.520 y el escabino LA ROSA FELICIDAD DE JESÚS, siendo diferida para el día 08/11/2006, en virtud de la incomparecencia de las personas electas para actuar como escabinos. (Pieza VII, folios 253 al 257).

En fecha 08/11/2006, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad legal de llevarse a cabo la audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente la Defensa, el Fiscal del Ministerio Publico, el acusado siendo diferida para el día 16/11/2006, en virtud de la incomparecencia de las personas electas para actuar como escabinos. (Pieza VII, folios 269 al 276).

En fecha 16/11/2006, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad legal de llevarse a cabo la audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente la Defensa, el Fiscal del Ministerio Publico, y los escabinos ZIRIT MUJICA OMAIRA y LA ROSA FELICIDAD DE JESÚS siendo diferida para el día 16/01/2007, en virtud de la incomparecencia del acusado CISNEROS LUIS ORLANDO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.675.520. (Pieza VIII, folios 05 al 09).

En fecha 16/01/2007, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad legal de llevarse a cabo la audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente la Defensa, el Fiscal del Ministerio Publico, el acusado CISNEROS LUIS ORLANDO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.675.520 siendo diferida para el día 28/02/2007, en virtud de la incomparecencia de las personas electas para actuar como escabinos (Pieza VIII, folios 21 al 24).

En fecha 28/02/2007, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad legal de llevarse a cabo la audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente todas las partes se acuerda la Constitución definitiva del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijo para el día 09/05/2007, el juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza VIII, folios 31 al 39).

En fecha 09/05/2007, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad legal de llevarse a cabo la audiencia del Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente la Defensa, el Fiscal del Ministerio Publico, el acusado CISNEROS LUIS ORLANDO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.675.520 y la escabino LA ROSA FELICIDAD DE JESÚS, siendo diferida para el día 18/07/2007, en virtud de la incomparecencia del escabino MARIANGEL BARRETO HERNÁNDEZ. (Pieza VIII, folios 43 al 46).

En fecha 18/07/2007, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad legal de llevarse a cabo la audiencia del Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente la Defensa, el Fiscal del Ministerio Publico, el acusado y la escabino LA ROSA FELICIDAD DE JESÚS, siendo diferida para el día 17/10/2007, en virtud de la incomparecencia del escabino MARIANGEL BARRETO HERNÁNDEZ. (Pieza VIII, folios 51 al 53).

En fecha 17/07/2007, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad legal de llevarse a cabo la audiencia del Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente la Defensa, la escabino LA ROSA FELICIDAD DE JESÚS y del escabino MARIANGEL BARRETO HERNÁNDEZ, siendo diferida para el día 05/12/2007, en virtud de la incomparecencia del Fiscal del Ministerio Publico y el acusado CISNEROS LUIS ORLANDO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.675.520. (Pieza VIII, folios 59 al 63).

En fecha 10/12/2007, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, mediante auto se acordó diferir la audiencia del Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 15/02/2008, en virtud de que el día 05-2-2007 no hubo despacho. (Pieza VIII, folios 70 al 76).

En fecha 26/02/2008, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, mediante auto se acordó diferir la audiencia del Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 12/03/2008, en virtud de que el día 15-2-2007 no hubo despacho. (Pieza VIII, folios 89 al 95).

En fecha 12/03/2008, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, mediante auto se acordó diferir la audiencia del Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 16/03/2008, en virtud que el Tribunal se encontraba en sala en el Juicio Oral y Público en la causa Nº 3U-076-06. (Pieza VIII, folios 104 al 110).

En fecha 16/03/2008, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad legal de llevarse a cabo la audiencia del Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente la Defensa, el Fiscal del Ministerio Publico y la escabino MARIANGEL BARRETO HERNÁNDEZ no encontrándose el acusado CISNEROS LUIS ORLANDO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.675.520, siendo diferida para el día 26/03/2008 por lo cual el Fiscal del Ministerio Publico solicito orden de aprehensión del (Pieza VIII, folios 119 al 123).

En fecha 26/03/2008, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, se dicto decisión mediante la cual se revoco la medida cautelar sustitutiva de libertad al acusado CISNEROS LUIS ORLANDO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.675.520, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza VIII, folios 127 al 135).

En fecha 26/06/2008, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, se dicto auto en donde se acordó ratificar oficio en donde se le revoco la medida cautelar sustitutiva de libertad al acusado CISNEROS LUIS ORLANDO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.675.520, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza VIII, folios 146 al 147).

En fecha 05/08/2008, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, se dicto auto en donde se acordó ratificar oficio en donde se le revoco la medida cautelar sustitutiva de libertad al acusado CISNEROS LUIS ORLANDO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.675.520, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza VIII, folios 149 al 150).

En fecha 18/09/2008, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, se dicto auto en donde se acordó ratificar oficio en donde se le revoco la medida cautelar sustitutiva de libertad al acusado CISNEROS LUIS ORLANDO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.675.520, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza VIII, folios 151 al 152).

En fecha 29/10/2008, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, se dicto auto en donde se acordó ratificar oficio en donde se le revoco la medida cautelar sustitutiva de libertad al acusado CISNEROS LUIS ORLANDO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.675.520, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza VIII, folios 155 al 156).

En fecha 27/11/2008, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, se dicto auto en donde se acordó ratificar oficio en donde se le revoco la medida cautelar sustitutiva de libertad al acusado CISNEROS LUIS ORLANDO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.675.520, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza VIII, folios 158 al 159).

En fecha 16/01/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, se dicto auto en donde se acordó ratificar oficio en donde se le revoco la medida cautelar sustitutiva de libertad al acusado CISNEROS LUIS ORLANDO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.675.520, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza VIII, folios 161 al 162).

En fecha 27/02/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, se dicto auto en donde se acordó ratificar oficio en donde se le revoco la medida cautelar sustitutiva de libertad al acusado CISNEROS LUIS ORLANDO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.675.520, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza VIII, folios 163 al 164).

En fecha 27/03/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, se dicto auto en donde se acordó ratificar oficio en donde se le revoco la medida cautelar sustitutiva de libertad al acusado CISNEROS LUIS ORLANDO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.675.520, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza VIII, folios 169 al 170).

En fecha 30/06/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, se dicto auto en donde se acordó ratificar oficio en donde se le revoco la medida cautelar sustitutiva de libertad al acusado CISNEROS LUIS ORLANDO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.675.520, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza VIII, folios 172 al 173).

En fecha 31/07/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, se dicto auto en donde se acordó ratificar oficio en donde se le revoco la medida cautelar sustitutiva de libertad al acusado CISNEROS LUIS ORLANDO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.675.520, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza VIII, folios 175 al 176).

En fecha 30/09/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, se dicto auto en donde se acordó ratificar oficio en donde se le revoco la medida cautelar sustitutiva de libertad al acusado CISNEROS LUIS ORLANDO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.675.520, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza VIII, folios 178 al 179).

En fecha 29/10/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, se dicto auto en donde se acordó ratificar oficio en donde se le revoco la medida cautelar sustitutiva de libertad al acusado CISNEROS LUIS ORLANDO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.675.520, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza VIII, folios 181 al 182).

En fecha 02/12/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, se dicto auto en donde se acordó ratificar oficio en donde se le revoco la medida cautelar sustitutiva de libertad al acusado CISNEROS LUIS ORLANDO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.675.520, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza VIII, folios 184 al 185).

En fecha 15/01/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, se dicto auto en donde se acordó ratificar oficio en donde se le revoco la medida cautelar sustitutiva de libertad al acusado CISNEROS LUIS ORLANDO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.675.520, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza VIII, folios 191 al 192).

En fecha 22/02/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, se dicto auto en donde se acordó ratificar oficio en donde se le revoco la medida cautelar sustitutiva de libertad al acusado CISNEROS LUIS ORLANDO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.675.520, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza VIII, folios 194 al 195).

En fecha 22/03/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, se dicto auto en donde se acordó ratificar oficio en donde se le revoco la medida cautelar sustitutiva de libertad al acusado CISNEROS LUIS ORLANDO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.675.520, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza VIII, folios 197 al 198).

En fecha 22/04/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, se dicto auto en donde se acordó ratificar oficio en donde se le revoco la medida cautelar sustitutiva de libertad al acusado CISNEROS LUIS ORLANDO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.675.520, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza VIII, folios 200 al 201).

En fecha 22/05/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, se dicto auto en donde se acordó ratificar oficio en donde se le revoco la medida cautelar sustitutiva de libertad al acusado CISNEROS LUIS ORLANDO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.675.520, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza VIII, folios 203 al 204).

En fecha 08/06/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, se dicto auto en donde se aboco al conocimiento de la presente causa, ordeno cerrar la pieza y apertura una nueva. De igual manera, se recibió oficio N° 1706-2010-06414, de fecha 07-06-10, proveniente de la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, en donde informaba que la presente causa le correspondía a la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, por retribución por instrucciones de la Dirección de Delitos Comunes, en consecuencia se dicto auto, para notificar a las partes. (Pieza VIII, folio 207, Pieza IX, folios 01 al 04).

En fecha 14/06/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, recibió oficio N° 1727-2010-06650, de fecha 07-06-10, proveniente de la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, en donde informaba que la presente causa le correspondía a la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, por retribución por instrucciones de la Dirección de Delitos Comunes. (Pieza IX, folio 06).

En fecha 16/06/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto auto en donde se ordenaba notificar a las partes de que se recibió oficio N° 1727-2010-06650, de fecha 07-06-10, proveniente de la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, en donde informaba que la presente causa le correspondía a la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, por retribución por instrucciones de la Dirección de Delitos Comunes. (Pieza IX, folios 07 al 08).

En fecha 24/08/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, se dicto auto en donde se acordó ratificar oficio en donde se le revoco la medida cautelar sustitutiva de libertad al acusado CISNEROS LUIS ORLANDO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.675.520, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza IX, folios 10 al 11).

En fecha 15/12/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, se dicto auto en donde se acordó ratificar oficio en donde se le revoco la medida cautelar sustitutiva de libertad al acusado CISNEROS LUIS ORLANDO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.675.520, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza IX, folios 13 al 14).

En fecha 18/04/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, se dicto auto en donde se acordó ratificar oficio en donde se le revoco la medida cautelar sustitutiva de libertad al acusado CISNEROS LUIS ORLANDO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.675.520, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza IX, folios 16 al 17).

En fecha 19/09/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, se dicto auto en donde se acordó ratificar oficio en donde se le revoco la medida cautelar sustitutiva de libertad al acusado CISNEROS LUIS ORLANDO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.675.520, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza IX, folios 19 al 20).
En fecha 27/03/2012, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, recibió oficio N° 496-12, de fecha 24-03-12, proveniente del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito, en donde remitía actuaciones relacionadas con el acusado CISNEROS LUIS ORLANDO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.675.520, con nomeclatura de ese despacho 5C-9663-12, quien había sido aprehendido, se acordó agregarla a la presente causa, fijar el acto del Juicio Oral y Publico para el día 30-04-12, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal y librar boleta de traslado para imponerlo de la decisión dictada en fecha 26/03/2008. (Pieza IX, folios 22 al 27).

En fecha 28/03/2012, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, realizo acta de imposición al acusado CISNEROS LUIS ORLANDO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.675.520, de la decisión dictada en fecha 26/03/2008. (Pieza IX, folio 28).

En fecha 09/04/2012, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, recibió oficio N° DPMC021153/2012, de fecha 03-04-12, proveniente de la Policía Municipal de Carrizal, en donde remitían actuaciones relacionadas con el acusado CISNEROS LUIS ORLANDO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.675.520, en donde solicitaba la evaluación medica. (Pieza IX, folios 49 al 62).

En fecha 10/04/2012, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto auto en donde acordó librar oficio a la Medicatura Forense a los fines de que se le realizara evaluación medica al acusado CISNEROS LUIS ORLANDO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.675.520, de conformidad con los artículos 83 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. (Pieza IX, folios 62 al 65).

En fecha 12/04/2012, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, recibió oficio N° 15FS-01290-12, de fecha 09-04-12, proveniente de la Fiscalia Superior del Ministerio Publico, en donde informaba que la Fiscalia competente para conocer el es la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, en esa misma fecha se ordeno librar boleta de notificación. (Pieza IX, folios 69 al 71).

En fecha 17/04/2012, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, recibió oficio N° DPP15-049-12, de fecha 17-04-12, suscrito por el Defensor Publico Penal DR. HECTOR VILLEGAS, en donde solicitaba la revisión de la medida privativa de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza IX, folios 75 al 78).

V
De los fundamentos para decidir

Una vez efectuado el análisis pormenorizado a las actas que conforman la presente causa, este juzgador aprecia que en fecha 26-03-2008, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, de este Circuito Judicial Penal, revoco la medida cautelar y ordeno la captura, en base a lo previsto en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 ordinales 2 y 3 ejusdem, al acusado CISNEROS LUIS ORLANDO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.675.520, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1° del Código Penal Derogado, en perjuicio del ciudadano BELLO VEGAS EDUVIGIS ANTONIO, se apreció que el acusado bajo estudio es procesado por unos hechos, que originaron al Tribunal de Control, a través fallo de fecha 28-06-2001, admitiera la acusación presentada por la representación fiscal, conformando tales comportamientos un gravísimo peligro a la vida y al orden público, y que si bien la fase de juzgamiento no ha determinado la responsabilidad penal o inocencia del acusado plenamente identificado en autos, no obstante resulta evidente que la figura punible, implican una grave causa para justificar el mantenimiento de dicha medida y al ser la comisión de este hecho punible de tal gravedad se presume el peligro de fuga, significando para el, que todas estas circunstancias podrían motivar el mantenimiento de la medida judicial preventiva de libertad.

Ahora, en virtud de lo ut supra explanado por este Juzgador, se observa que el acusado plenamente identificado, incumplió con las obligaciones impuestas, por tal motivo su conducta no garantiza las resultas del proceso; por todo lo antes expuesto lo ajustado a derecho es declara SIN LUGAR la revisión de la medida privativa de libertad que pesa sobre el acusado del acusado CISNEROS LUIS ORLANDO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.675.520; de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido que se le sustituya la privación judicial preventiva de libertad decretada a su defendido, por una menos gravosa y niega la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad por una medida cautelar, de conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el articulo 264, ejusdem, en concordancia con lo previsto en el articulo 251 numeral 1° y parágrafo primero ibidem, en relación con lo dispuesto en el artículo 13 de la Norma Adjetiva Penal y en consecuencia se RATIFICA la medida de privación judicial preventiva de libertad, decretada por este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 Circunscripcional, en fecha 26-03-2008, en base a lo previsto en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 ordinales 2 y 3 ejusdem. Y ASÍ SE DECLARO.-

De igual manera se evidencio en la solicitud presentada por el Defensor Publico Penal DR. HECTOR VILLEGAS, que el acusado CISNEROS LUIS ORLANDO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.675.520; que en el año 2008, fue presentado por ante un Tribunal de Control nuevamente por la presunta comisión del delito robo Genérico y se le decreto medida privativa de Libertad por encontrarse llenos los extremos del artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y el 09-06-11, el Tribunal Primero en Funciones de Ejecución le otorgo a SU defendido la Libertad sin restricciones por pena cumplida, desconociendo su defendido que sobre el pesaba una orden de captura, por tal motivo se ordena librar oficio al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que informe si ante ese Órgano Jurisdiccional cursa causa y en caso de ser positivo indicar la fecha de detención, fecha en que se libro boletad de excarcelación, y delito por el cual fue condenado. ASI TAMBIEN SE DECIDIO.
VI
Dispositiva

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR LA REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado CISNEROS LUIS ORLANDO, NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, FECHA DE NACIMIENTO: 30-10-66, PROFESIÓN U OFICIO: OBRERO; EDAD: 46 AÑOS; HIJO DE LUÍS BELLO (F) Y ANTONIA LIBRADA CISNEROS (V); TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-8.675.520, RESIDENCIADO EN: SECTOR TERRAZA DEL TRIGO, CASA SIN NUMERO, BLOQUE ROJO, CALLE PRINCIPAL, AL LADO DE UN MATADERO DE POLLO CARRIZAL, TELÉFONO: 0414-125.63.33, EDISON CISNEROS, SOBRINO. LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, solicitada por el Defensor Publico Penal DR. HÉCTOR VILLEGAS, según solicitud Nº DPP15-049-12, realizada por el Defensor Público Penal, de fecha 17-04-2012, la cual fue presentada ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y recibida por este Tribunal el día 18-04-12, constante de cuatro (04) folios útiles, en el sentido que se le sustituya la privación judicial preventiva de libertad decretada a su defendido en fecha 26-03-2008, en base a lo previsto en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 ordinales 2 y 3 ejusdem; por una menos gravosa y niega la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad por una medida cautelar, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 264, ejusdem, en relación con lo dispuesto en el artículo 13 de la Norma Adjetiva Penal.

SEGUNDO: SE ORDENA LIBRAR OFICIO AL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, a los fines de que informe si ante ese Órgano Jurisdiccional cursa causa y en caso de ser positivo indicar la fecha de detención, fecha en que se libro boletad de excarcelación, y delito por el cual fue condenado

Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada, Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal y librese Boleta de Traslado al Director Internado Judicial de Los Teques, a favor del acusado CISNEROS LUIS ORLANDO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.675.520; para el día JUEVES, 03 DE MAYO DE 2012 A LAS 8:30 DE LA MAÑANA, para imponerlo de a decisión. CUMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA
ABG. YENNIFER NATALY FERNANDEZ RANGEL

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3M-478-01, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo. Y así lo certifico.
LA SECRETARIA
ABG. YENNIFER NATALY FERNANDEZ RANGEL


Causa: 3M-478/01
Decisión constante de treinta y uno (31) folios útiles
Sin Enmienda.