REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 02 de abril de 2012
201° y 153°
CAUSA No. 1E-049/08

JUEZ: MIRTHA ELENA HERRERA TORREALBA
SECRETARIA: ROSANNA COSTANTINO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias/DEFENSA: Unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques/PENADO: OMAR DAVID HERNANDEZ SILVA




, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el veintiuno (21) de junio del año mil novecientos noventa (1990), hijo de Belkis Arleni Silva Linares Y Omar Antonio Hernández Ríos, titular de la cédula de identidad personal No. V-19.388.499, de estado civil soltero, de profesión u oficio Latonero, y con último domicilio en el Barrio Aquiles Nazca, Sector las Acacias, casa sin numero, de color rojo, ubicada después de la cancha, al frente del taller de latonería y pintura, frente a la Fosforera, vía San Pedro de los Altos, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda.


DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia en función de ejecución, No. 01, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, decide: PRIMERO: En observancia de las disposiciones contenidas en los artículos 8 y 9, único aparte, de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, se declara inválido el pronunciamiento emitido en fecha once (11) de octubre del año 2011, por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaría General de Venezuela, Internado Judicial de San Juan de los Morros, por presentar disconformidad en las fechas, respecto del caso evaluado concerniente al penado OMAR DAVID HERNANDEZ SILVA, titular de la cédula de identidad personal No. V-19.388.499. SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria anterior se acuerda la devolución de las actuaciones recibidas mediante oficio signado con el 000008105, fechado trece (13) de octubre del año dos mil once (2011) y suscrito por el director de la Penitenciaría General de Venezuela, abogado CARLOS DURAN., al Secretario Ejecutivo de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaría General de Venezuela, Internado Judicial de San Juan de los Morros, a objeto que se someta nuevamente a estudio y consideración de tal Junta el caso del penado OMAR DAVID HERNANDEZ SILVA, titular de la cédula de identidad personal No. V-19.388.499, esto, observando para ello la normativa especial que rige la materia.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en los controles internos del Tribunal. Notifíquese a las partes. Devuélvase inmediatamente con oficio y copia certificada de la presente decisión las actuaciones recibidas en este Despacho Judicial el día veinticinco (24) de octubre del 2011, desglosando los folios correspondientes del expediente y colocando en su lugar copias fotostáticas debidamente certificadas por secretaría de las mismas con anotación en su reverso de la devolución de sus originales con ocasión de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ,

MIRTHA ELENA HERRERA TORREALBA
LA SECRETARIA

Abg. ROSANNA COSTANTINO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede librándose boletas de notificación al Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias, a la DRA. REGINA LAYA, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Así mismo, se desglosó del expediente los folios correspondientes y precisados en la presente decisión colocando en su lugar copias fotostáticas debidamente certificadas por secretaría de los mismos, con nota en su reverso, enviando los originales conjuntamente con copia certificada del pronunciamiento en cuestión al Secretario Ejecutivo de la referida Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa.-

LA SECRETARIA

MEHT/RC
Causa No. 1E-152/10
* Trece (13) folios. Decisión de fecha 02-04-2012
Penado: Hernández Silva, Omar David.
Decisión: Devolución de recaudos a la Junta de
Rehabilitación Laboral y Educativa.
Sin enmiendas