REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 20 de abril de 2012
202° y 153°
CAUSA 1E-120/10
3E-145/10
3E-154/10 (acumulados)
JUEZ: NÉLIDA CONTRERAS ARAUJO
SECRETARIA: GABRIELA PÉREZ LORCA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
PENADO: FREDERICK ARMANDO GUÍA CAMPOS, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día diecisiete (17) de diciembre del año mil novecientos ochenta y dos (1982), hijo de Ana Elena Campos y Freddy Armando Guía, titular de la cédula de identidad personal número V-15.723.881, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante de Derecho, y con último domicilio en la Urbanización Colinas de Carrizal, calle El lago, Quinta El Chaparral, Municipio Carrizal, estado Miranda.
DEFENSA: Dra. REGINA LAYA, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.
DELITO: DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, en su último aparte, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Visto que el ciudadano FREDERICK ARMANDO GUÍA CAMPOS, titular de la cédula de identidad personal número V-15.723.881, quien fuera condenado en fecha diecisiete (17) de noviembre del año dos mil nueve (2009) por el Tribunal de primera instancia en función de Control, No. 05, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a cumplir la pena principal de cuatro (04) años de prisión, por ser autor responsable del delito de distribución menor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31, en su último aparte, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como condenado al cumplimiento de las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal; se encuentra actualmente recluido en la Penitenciaría General de Venezuela (P.G.V.), dando cumplimiento a la pena corporal impuesta, y siendo que en fecha 02/03/2012 dictó este Tribunal pronunciamiento de redención y nuevo cómputo de pena en dicha causa, se impone, por tanto, para esta Juzgadora, acordar lo conducente en aras de tener conocimiento el ciudadano FREDERICK ARMANDO GUÍA CAMPOS acerca de las fechas determinadas respecto del cumplimiento de las penas, principal y accesorias, y oportunidades de opción de las distintas medidas de libertad anticipada, así como del cómputo del tiempo dedicado al estudio y/o al trabajo durante su internamiento, si tal fuere el caso, para una redención judicial de la pena.
En consecuencia, dado que se encuentra la persona del condenado, ciudadano FREDERICK ARMANDO GUÍA CAMPOS, ut supra identificado, cumpliendo pena en la Penitenciaría General de Venezuela (P.G.V.), por disposición del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, específicamente en su Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, debiendo ser el mismo notificado de pronunciamiento y nuevo cómputo dictado, resultando de difícil cumplimiento una orden de traslado del precitado penado desde el establecimiento de actual reclusión a la sede de este Tribunal a los solos fines de la aludida notificación, considerada como es la distancia existente entre ambas localidades, a saber, San Juan de Los Morros, estado Guárico, y Los Teques, estado Miranda, es por lo que, en aplicación analógica de la norma del artículo 235 del Código de Procedimiento Civil la cual reza “Todo Juez podrá dar igual comisión a los que sean de igual categoría a la suya, siempre que las diligencias hayan de practicarse en un lugar hasta donde se extienda la jurisdicción del comisionado, y que este lugar sea distinto del de la residencia del comitente”, se acuerda librar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela exhorto a Tribunal de primera instancia en funciones de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, con sede en San Juan de Los Morros, a los fines antes indicados, esto es, la notificación al penado, de conformidad con el primer aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y para cuya comisión se remitirá copias fotostáticas debidamente certificadas por secretaría de las actuaciones a la cual obedece, además de la correspondiente a la presente decisión, siendo que una vez practicada la notificación en comento deberán remitirse las actuaciones correspondientes a sus resultas a la sede de este Juzgado. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en la competencia que le atribuyen los artículos 64, en su último aparte, 479 y último aparte del 531, todos del Código Orgánico Procesal Penal, emite el pronunciamiento siguiente: ÚNICO: Por cuanto el ciudadano FREDERICK ARMANDO GUÍA CAMPOS, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día diecisiete (17) de diciembre del año mil novecientos ochenta y dos (1982), hijo de Ana Elena Campos y Freddy Armando Guía, titular de la cédula de identidad personal número V-15.723.881, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante de Derecho, y con último domicilio en la Urbanización Colinas de Carrizal, calle El lago, Quinta El Chaparral, Municipio Carrizal, estado Miranda, se encuentra recluido en la Penitenciaría General de Venezuela (P.G.V.), cumpliendo la condena que le fuera impuesta, y siendo que debe el mismo ser notificado de pronunciamiento y cómputo de pena practicado por este Tribunal en fecha 02/03/2012, resultando de difícil realización su traslado desde el referido establecimiento carcelario a la sede del órgano jurisdiccional, atendida como es la distancia existente entre ambas localidades, es por lo que, en aplicación analógica de la norma del artículo 235 del Código de Procedimiento Civil referida a la comisión, se acuerda librar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, exhorto a Tribunal de primera instancia en funciones de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, ello a los fines antes indicados, esto es, la notificación al penado, de conformidad con el primer aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, de pronunciamiento y cómputo practicado en data 02/03/2012, remitiéndose para la ejecución del exhorto copias fotostáticas debidamente certificadas por secretaría de las actuaciones a la cual obedece, manteniendo este Tribunal conocedor del asunto con sede en la ciudad de Los Teques la competencia para decidir todo lo concerniente a la ejecución de la pena impuesta.
Publíquese, regístrese, déjese copia debidamente certificada por secretaría del presente pronunciamiento, notificándose de ello a las partes, con libramiento de oficio correspondiente a efectos de la remisión de las actuaciones indicadas.
LA JUEZ
NÉLIDA CONTRERAS ARAUJO
LA SECRETARIA
Abg. GABRIELA PÉREZ LORCA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, haciéndose publicación y registro del pronunciamiento proferido, dejándose, asimismo, copia autorizada en los archivos del Tribunal, librándose, por su parte, boletas de notificación al Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias, y a la Defensa Pública, así como oficio número 658/2012, todo lo cual certifico.
LA SECRETARIA
Abg. GABRIELA PÉREZ LORCA
NCA/lila*
Causa Nro. 1E-120/10
3E-145/10
3E-154/10 (acumulados)
* Penado: FREDERICK ARMANDO GUÍA CAMPOS
Asunto: Exhorto a efectos de notificar al penado
Cuatro (04) folios. 20/04/2012
Sin enmiendas