REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 23 de abril de 2012
202° y 153°


CAUSA: 1E-161/10

JUEZ: Nélida Iris Contreras Araujo, Juez de Primera Instancia en Funciones No, 01 de Ejecución del Circuito Judicial Penal, con sede en los Teques, Estado Bolivariano de Miranda.

SECRETARIA: Alixza Uzcategui, Secretaria adscrita al Pool de secretarios del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.-

DEFENSA PRIVADA: Abogadas Claudia Mujica Añez y Maria Alejandra Barrera Álvarez, inscritas en el inpreabogado Nos. 37.020 y 46.191.

PENADO: Jorge Goicoechea Artiles, portador de la cédula de identidad N° V- 6.463.943.


Visto el escrito presentado ante este Tribunal en la data de hoy a las once (11:00am) horas de la mañana, por las profesionales del derecho Claudia Mujica Añez y Maria Alejandra Barrera Álvarez, inscritas en el inpreabogado Nos. 37.020 y 46.191, constante de seis folios útiles, mediante el cual entre otras cosas expone:

“…ante usted muy respetuosamente acudimos, de conformidad al artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, a fin de solicitar autorización de este órgano jurisdiccional del permiso a fin de acudir al sepelio de su concubina Narkis Carolina Rojas Calderón, titular de la cédula de Identidad Nro. 10.282.705, quien lamentablemente falleció el día 22 de abril de 2012, a causa de un infarto. A los fines de acreditar la muerte de la precitada ciudadana, acompañamos al presente escrito, copia certificada del informe emanado del Hospital Victorino Santaella, lugar donde falleció. La autorización que solicitamos con carácter de extrema urgencia, a fin de que nuestro representado pueda asistir al sepelio en el Cementerio la Guairita ubicado en la ciudadana de Caracas, para el día de hoy 23 de abril de 2012, ya que el entierro se realizará este mismo día a las 2:00pm, tiene su base legal en el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, que establece: Artículo 62. Los penados cuyas conductas lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas, debidamente vigilados y bajo caución, previo los requisitos que reglamentariamente se fijen, en los siguientes casos: a.- Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padre e hijos; b.- Nacimiento de hijos; c.- Gestiones personales no delegables o cuya trascendencias aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión; y d.- Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso. (Subrayado y negrillas nuestras)…Asi mismo, en este orden de ideas, la jurisprudencia venezolana, en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha dado igual trato a los concubinos que a los cónyuges… De conformidad con lo expuesto y visto el documento que se acompaña a la presente solicitud que da fe del fallecimiento de la ciudadana Narkis Carolina Rojas Calderón, es por lo que solicitamos con extrema urgencia pronunciamiento favorable de ese órgano jurisdiccional, a fin de que autorice el traslado de nuestro patrocinado, para acompañar a la familia de quien en vida fuera su concubina, en el sepelio que se efectuará en el día de hoy en el Cementerio La Guairita, en la ciudad de Caracas…”


Antes de decidir, este Tribunal trae a colación lo que indica el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, que establece:

“Los penados cuyas conductas lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas, debidamente vigilados y bajo caución, previo los requisitos que reglamentariamente se fijen, en los siguientes casos: a.- Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padre e hijos; b.- Nacimiento de hijos; c.- Gestiones personales no delegables o cuya trascendencias aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión; y d.- Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso”
Así pues, se observa que de la norma antes señalada, se refiere que los penados obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas previo requisitos fijados, cuya conductas lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, en los siguientes casos: a.- Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padre e hijos; b.- Nacimiento de hijos; c.- Gestiones personales no delegables o cuya trascendencias aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión; y d.- Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso; en tal sentido, observa quien aquí decide, que la solicitud presentada por la defensa técnica, no esta dentro de los términos legales citados en la norma ante descrita; si bien es cierto la defensa indica en su escrito que la ciudadana de quien en vida se llamara Narkis Carolina Rojas Calderón, fue concubina del penado de autos Jorge Goicoechea Artiles, portador de la cédula de identidad N° V- 6.463.943, pero no es menos cierto, que en su solicitud la defensa sólo consignó certificado de defunción EV 14 de fecha 22/04/2012, de la persona fallecida Narkis Carolina Rojas Calderón, más no consignó en su escrito constancia de concubinato emitida por autoridad competente alguna, como prueba fehaciente que demostrara ante este órgano jurisdiccional, el grado de parentesco o relación concubinaria de la persona fallecida con el penado de autos, y así poder dictar este Tribunal pronunciamiento respectivo favorable a su solicitud de permiso de traslado del penado Jorge Goicoechea Artiles, portador de la cédula de identidad N° V- 6.463.943, al acto de sepelio en el día de hoy 23 de abril de los corrientes, al cementerio de la Guairita en la ciudad de Caracas, en consecuencia este Tribunal no procede a otorgarle el permiso solicitado, por la defensa, al penado Jorge Goicoechea Artiles, portador de la cédula de identidad N° V- 6.463.943, es por lo que no quedando demostrada la relación concubinaria entre el penado Jorge Goicoechea Artiles y la persona fallecida Narkis Carolina Rojas Calderón, esta Instancia Judicial declara sin lugar la solicitud presentada por ante este Tribunal en la data de hoy. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: NIEGA el permiso solicitado por las profesionales del derecho Claudia Mujica Añez y Maria Alejandra Barrera Álvarez, inscritas en el inpreabogado Nos. 37.020 y 46.191, respectivamente, en cuanto al traslado del penado Jorge Goicoechea Artiles, portador de la cédula de identidad N° V- 6.463.943, al acto de sepelio en la data de hoy en el cementerio de la Guairita, en la ciudad de Caracas, de quien en vida se llamara Narkis Carolina Rojas Calderón, titular de la cédula de Identidad Nro. 10.282.705, en virtud que no quedó demostrada en su escrito la relación concubinaria entre el penado Jorge Goicoechea Artiles y la persona fallecida Narkis Carolina Rojas Calderón, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrense las respectivas boletas de notificación respectivas. Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión.

LA JUEZ

NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO
LA SECRETARIA

ALIXZA UZCATEGUI

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA

ALIXZA UZCATEGUI



Causa N°
Negativa de permiso
23-04-2012