REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION


Los Teques, 13 de Abril de 2011
201° y 153º





JUEZ: DR. CÈSAR ALEJANDRO RIERA BARBOZA

SECRETARIA: ABG. ROSANNA COSTANTINO


IDENTIFICACION DE LAS PARTES


FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en materia de Régimen Penitenciario del Estado Miranda con sede en la ciudad de Guarenas.

DEFENSORA PÙBLICA: Defensora adscrita a la Unidad de la Defensoria Pública Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques

PENADA: SANCHEZ ALCÀNTARA MAYERLING AURORA

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 21 de Noviembre de 2011, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, mediante la cual condeno a la ciudadana SANCHEZ ALCÀNTARA MAYERLING AURORA, titular de la cedula de Identidad Nº V-17.144.580, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en relación con el agravante contenido en el numeral 9 del articulo 163 ejusdem; igualmente se le condeno a las penas accesorias de Ley de conformidad con lo establecido en el articulo 16 Ejusdem; Este Tribunal procede a su inmediata Ejecución y en tal sentido observa:

Que la penada SANCHEZ ALCÀNTARA MAYERLING AURORA, titular de la cedula de Identidad Nº V-17.144.580, fue aprehendida el día 12-12-2011, tal y como consta en el folio doce (12) de la presente Pieza, estando detenido hasta la presente fecha, computándose el tiempo que ha permanecido privado de su libertad, de conformidad a lo establecido en el segundo aparte del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se le descontara el tiempo de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y UN (01) DIA, y sentenciada como fue a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por ser autora culpable del delito de TRAFICO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en relación con el agravante contenido en el numeral 9 del articulo 163 ejusdem; se observa que le falta por cumplir de la pena: SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 12 DE JUNIO DE 2019

Ahora bien, la penada SANCHEZ ALCÀNTARA MAYERLING AURORA, fue condenada de igual forma a cumplir las penas accesorias de la ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, la cual las cumplirá de la siguiente manera:
1.- Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y Sujeción y Vigilancia por una quinta parte de la pena impuesta, después que esta termine, es decir hasta el día 12 DE JUNIO DE 2019.

El referido penado podrá optar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal en las siguientes fechas:

Optara a la formula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO: La cuarta parte de la pena de cumpla DOS (02) AÑOS DE PRISION, es decir, a partir del día 12 DE DICIEMBRE DE 2012. ASI SE DECLARA

Optara a la formula alternativa de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO: La tercera parte de la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, es decir, a partir del día 12 DE AGOSTO DE 2013. ASI SE DECLARA

Optara a la formula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL: las dos terceras partes de la pena de CINCO AÑOS (05) Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, es decir, a partir del día 12 DE ABRIL DE 2016. ASI SE DECLARA

Optara a la conmutación de la pena impuesta en LA GRACIA DEL CONFINAMIENTO: Las tres cuartas partes de la pena de CINCO AÑOS (05) DE PRISION, es decir, a partir del día 12 DE DICIEMBRE DE 2016. ASI SE DECLARA. Todo lo anterior de conformidad con lo establecido en el articulo 479 encabezamiento y numeral 1°, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal reformado.
Notifíquense a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 en concordancia con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese boleta de traslado a nombre del penado, a los fines de imponerlo del presente cómputo y ejecución de la pena.
Líbrese oficio al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la Inhabilitación Política establecida a la penada SANCHEZ ALCÀNTARA MAYERLING AURORA.
Líbrese oficio al Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, Oficina de Antecedentes Penales, a los fines que remitan los antecedentes penales de la penada de autos, se remite copia certificada de la sentencia y copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes;
Líbrese oficio al Director del establecimiento penitenciario correspondiente, remitiendo copia certificada de la sentencia y copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
Líbrese oficio al Director de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en su oportunidad, siempre y cuando opte a algunas de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, remitiendo copia certificada de la sentencia y copia certificada de la presente decisión, así como Oficiar al Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, aparte de la solicitud de los demás requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese oficio al Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E.), remitiendo copia certificada de la sentencia copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Publíquese y Diaricese la presente decisión. CUMPLASE.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION



DR. CÈSAR ALEJANDRO RIERA BARBOZA


LA SECRETARIA


ABG. ROSANNA CONSTANTINO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. ROSANNA CONSTANTINO


CARB/Rc.- Exp. 2E 227/2012