REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 02 de Abril de 2012.
201° y 153°

CAUSA N° 2E-103-10

JUEZ: ISIDRO ALBERTO IZARRA MARTINEZ, Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-
SECRETARIA: ABG. ROSANNA COSTANTINO.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: Abg. ALEXIS ANSELMI, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.

DEFENSA PRIVADA: ABG. DUBRASKA SEGOVIA.

PENADO: SONIA ISABEL LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N° V-6.878.506, natural de los Teques, nacida en fecha 25-02-1967, de 42 años, de profesión u oficio del hogar, hija de Isabel Lugo (f) y Armando Ramírez (v), residenciada en la Carretera Vieja Caracas los Teques, Barrio el Chorrito, casa N° 17, de color Azul, los Teques Estado Bolivariano de Miranda.

DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 31, de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

PENA: SEIS (06) DE PRISION




Revisadas y analizadas todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia en los folios 28 al 34 de la Pieza X del presente expediente, Auto de Ejecución y Computo de Pena, de fecha 29 de Septiembre de 2009, mediante la cual señala que la penada SONIA ISABEL LUGO, titular de la cedula de identidad N° V-6.878.506, plenamente identificado en actas; opta a la Fórmula Alternativa de cumplimiento de Pena, específicamente, CONFINAMIENTO, en tal sentido, este Tribunal conforme con lo dispuesto en el ordinal 1ro, artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 53, del Código Penal, previamente observa:



PRIMERO: La ciudadana penada SONIA ISABEL LUGO, titular de la cedula de identidad N° V-6.878.506, fue sentenciada por el Tribunal Primero Itinerante de Primera Instancia en funciones de juicio de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por ser responsable del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 31, de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.




SEGUNDO: En fecha 29 de Octubre de 2009, desde el folio 28 al 34, pieza X, este Tribunal dicta el respectivo computo de pena, correspondiente a la penada SONIA ISABEL LUGO, titular de la cedula de identidad N° V-6.878.506, de conformidad a lo establecido el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.






TERCERO: En fecha 02 de Abril de 2012, este Tribunal dicta decisión mediante la cual OTORGA la Formula alternativa de Cumplimiento de Pena CONFINAMIENTO, por cuanto se evidencia que la ciudadana SONIA ISABEL LUGO, titular de la cedula de identidad N° V-6.878.506, fue detenido en fecha 20-04-2.007, hasta el día de hoy 02-04-2.012, se a mantenido privado de su libertad durante CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, faltando por cumplir la pena UN (01) AÑO Y TRECE (13) DIAS, a cumplido con las tres cuarta partes de las pena, CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES, previsto en el articulo 53, del Código Penal vigente, la cual cursa en la pieza X del presente expediente.



CUARTO: En fecha de 20 de Mayo de 2011, folio 23, pieza X, se recibió oficio signado con el N° S/N, de fecha 18-05-11, del Despacho del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica adscrita al Ministerio Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, remitió a este Tribunal de Ejecución, Antecedentes Penales, de la penada SONIA ISABEL LUGO, titular de la cedula de identidad N° V-6.878.506.



QUINTO: En fecha de 02 de Septiembre de 2010, folio 136, pieza X, se recibió de la oficina de Alguacilazgo, Constancia de Trabajo, Registro Mercantil y Copia fotostática del Rif, de la Empresa Representaciones Tel Bus C.A; Consignación hecha por la ciudadana: Carmen Serrano, hija de la penada SONIA ISABEL LUGO, titular de la cedula de identidad N° V-6.878.506.



SEXTO: En fecha de 05 de Abril de 2011, folio 03, pieza XI, se recibió de la oficina de Alguacilazgo, Oficio N° 440-11, Verificación de Constancia de Trabajo, Registro Mercantil y Copia fotostática del Rif, de la Empresa TEL BUS C.A, por el Alguacil: Eustorgio Ordosgoitty, donde sostuvo entrevista con el ciudadana: Oreste Rafael Toledo, titular de la cedula de identidad N° V-4.846.360, Gerente de dicha Empresa, quien manifestó haber realizado la oferta de trabajo a la penada SONIA ISABEL LUGO, titular de la cedula de identidad N° V-6.878.506.


SEPTIMO: En fecha de 23 de Febrero de 2012, folio 56, pieza XI, se recibió de la oficina de Alguacilazgo, Constancia de Residencia, en Guacara estado Carabobo, Consignación hecha por la ciudadana: Gioconda Carvajal Lugo, hija de la penada SONIA ISABEL LUGO, titular de la cedula de identidad N° V-6.878.506


OCTAVO: En fecha de 15 de Marzo de 2012, se recibió de la oficina de Alguacilazgo, del Estado Carabobo, Oficio N° 00071, Verificación de Constancia de Residencia por el Alguacil: Willis León, donde sostuvo entrevista con la ciudadana: Carmen Olivero, titular de la cedula de identidad N° V- 3.203.233, de la Unidad Financiera, del Consejo Comunal de el Samán, Sector 2, Guacara Estado Carabobo, quien le indico que efectivamente la ciudadana Sonia Isabel Lugo, reside en esta dirección.


NOVENO: Cursa en la pieza X, folio 113 al 158, del presente expediente, INFORME TECNICO, recibido por ante este tribunal en fecha 10 de Septiembre de 2011, suscrito por la Mcs. Isabel González, Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina, y la Coordinadora de Clasificación y Atención Integral, Crim. Inés Meza, de los Teques, donde se desprende entre otras cosas:…” PRONOSTICO: Los integrantes del Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE, para el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena, por considerar que cuenta con los elementos positivos para reincorporarse a la sociedad y destacar que la penada cumple responsablemente sus obligaciones legales y respeta las normativas de la institución. Además, colabora en la realización de las actividades programadas, en beneficio de los casos, penados, familiares y comunidad general…


Ahora bien, en relación a la procedencia de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de pena en el presente caso y analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 479, ordinal 1ro. del Código Orgánico Procesal Penal, reformado el 04 de septiembre de 2009, según Gaceta Oficial N° 5.930; en concordancia con el articulo 53, del Código Penal vigente, el cual dispone que el CONFINAMIENTO podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, tres cuarto de la pena impuesta; y que además deben concurrir las siguientes circunstancias: 1).- Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 2).- Que el interno o interna haya clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento…; 3).- Pronostico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido…; y, 4).- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad.

Esta Instancia Judicial, de conformidad con lo previsto en la normas procedimental anteriormente referida, considera que en el presente caso, que la penada SONIA ISABEL LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N° V-6.878.506, natural de los Teques, nacida en fecha 25-02-1967, de 42 años, de profesión u oficio del hogar, hija de Isabel Lugo (f) y Armando Ramírez (v), residenciada en la Carretera Vieja Caracas los Teques, Barrio el Chorrito, casa N° 17, de color Azul, los Teques Estado Bolivariano de Miranda, cumple con los requisitos por ella exigidos por el legislador para el otorgamiento de la Formula Alternativa de cumplimiento de Pena, CONFINAMIENTO; es decir, se evidencia de autos que la penada no tiene antecedentes por condenas anteriores por la que hoy solicita el beneficio; que durante el tiempo de cumplimiento de la anterior Fórmula Alternativa de Cumplimiento de pena, no ha cometido delito ni falta alguna; que existe un pronóstico favorable sobre su comportamiento futuro, así como pronostico de mínima seguridad, elaborado y expedido por un equipo multidisciplinario; que no le ha sido revocada fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada con anterioridad; igualmente consta en autos Constancia de Oferta de Trabajo así como constancia de residencia del penado, las cuales fueron debidamente verificadas por orden de este tribunal.

Así las cosas, se desprende, de lo antes señalado, que la finalidad primordial de las distintas fórmulas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en la penada el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley y que esta progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que la penada ha de alcanzar; es por lo que quien aquí decide estima que lo procedente y ajustado a derecho conforme con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 53, del Código Penal vigente, es otorgar a la penada SONIA ISABEL LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N° V-6.878.506, natural de los Teques, nacida en fecha 25-02-1967, de 42 años, de profesión u oficio del hogar, hija de Isabel Lugo (f) y Armando Ramírez (v), residenciada en la Carretera Vieja Caracas los Teques, Barrio el Chorrito, casa N° 17, de color Azul, los Teques Estado Bolivariano de Miranda, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena prevista en el artículo 479, ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 53, del Código Penal vigente, esto es CONFINAMIENTO. Y ASI SE DECLARA.


Igualmente, la penada además, se le impone las siguientes condiciones:

1.- Presentarse cada setenta y cinco (75) días ante este Tribunal.

2.- Prohibición de salida del país, sin la previa autorización por escrito de este Tribunal.

3.- Observar Buena Conducta en general, en su entorno social, familiar y laboral.

4.- Prohibición de portar arma de fuego.

5.- Evitar el contacto con grupos de referencia negativos.
Cumplir con todas condiciones que le imponga el delegado de prueba.

6.- Presentar constancia de Trabajo, cada dos (02) meses, donde indique el horario de la jornada laboral

7.- Presentarse ante el Delegado de Prueba y cumplir con las obligaciones que este le imponga.

8.- La obligación de notificar al tribunal de cambio de residencia o domicilio.

9.- La penada SONIA ISABEL LUGO, plenamente identificada en actas, deberá cumplir mensualmente la obligación de realizar Trabajos Comunitarios en cualquier Dependencia Pública del Estado Miranda, con la obligación expresa de consignar mensualmente constancia de lo ordenado por este tribunal.



DISPOSITIVA



Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: OTORGA la Fórmula Alternativa de cumplimiento de Pena CONFINAMIENTO, a la penada SONIA ISABEL LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N° V-6.878.506, natural de los Teques, nacida en fecha 25-02-1967, de 42 años, de profesión u oficio del hogar, hija de Isabel Lugo (f) y Armando Ramírez (v), residenciada en la Carretera Vieja Caracas los Teques, Barrio el Chorrito, casa N° 17, de color Azul, los Teques Estado Bolivariano de Miranda, quien fue sentenciado por el Tribunal Primero Itinerante de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por ser responsable del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 31, de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas., en relación a la penada SONIA ISABEL LUGO, portador de la cedula de identidad N° V-6.878.506, las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada setenta y cinco (75) días ante este Tribunal. 2.- Prohibición de salida del país, sin la previa autorización por escrito de este Tribunal. 3.- Observar Buena Conducta en general, en su entorno social, familiar y laboral.4.- Prohibición de portar arma de fuego.5.- Evitar el contacto con grupos de referencia negativos. 6.-Cumplir con todas condiciones que le imponga el delegado de prueba. 7.- Presentar constancia de Trabajo, cada dos (02) meses, donde indique el horario de la jornada laboral. 8.- Presentarse ante el Delegado de Prueba y cumplir con las obligaciones que este le imponga. 9.- La obligación de notificar al tribunal de cambio de residencia o domicilio. 10.- La penada SONIA ISABEL LUGO, plenamente identificado en actas, Deberá cumplir mensualmente la obligación de realizar Trabajos Comunitarios en cualquier Dependencia Pública del Estado Miranda, con la obligación expresa de consignar mensualmente constancia de lo ordenado por este Tribunal. Líbrese Boleta de Excarcelación, al Instituto Nacional de Orientación Femenina de los Teques, Líbrese la correspondiente boleta de notificación a la penada antes identificado, a los fines de imponerla de la presente decisión; Líbrese Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario Lic. Maritza Pacheco, a los fines de que le sea designado un delegado de prueba a la penada SONIA ISABEL LUGO. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y al Defensor Privado. Cúmplase.-
EL JUEZ (S) SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. ISIDRO ALBERTO IZARRA MARTINEZ
LA SECRETARIA

ABG. ROSANNA COSTANTINO



ROSANNA COSTANTINO

2E-103/2009