REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
Los Teques, 25 de Abril de 2012
202° y 153º
CAUSA: 2E-166/2010
JUEZ: Abg. ROSANNA COSTANTINO LUGO
SECRETARIA: Abg. ALIXZA UZCATEGUI VELIZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DEFENSA PRIVADO: Abg. CARLOS OSWALDO TOVAR RODRIGUEZ.
PENADO: KEIBER JOSE VASQUEZ ROJAS
Por cuanto de la revisión efectuada al auto de Ejecución de pena dictado en fecha 22 de noviembre de 2010, en la presente causa seguida al penado: KEIBER JOSE VASQUEZ ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.181.143, se observa que solo se indico por ser procedente el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ordenándose la practica del respectivo Informe Psicosocial del penado, se desprende igualmente de la presente causa que mediante decisión de esta misma fecha, se niega la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por incumplimiento de los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda dictar el respectivo cómputo en los siguientes términos:
El penado KEIBER JOSE VASQUEZ ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.181.143, fue aprehendido el día 15/04/2010, estando detenido hasta la presente fecha, computándose el tiempo que permaneció privado de su libertad, de conformidad a lo establecido en el segundo aparte del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, lleva un tiempo de detención de DOS (02) AÑOS Y DIEZ (10) DIAS, le falta por cumplir un tiempo de UN (01), ONCE (11) MESES Y VEINTE (20) DIAS, y sentenciado como fue a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por ser autor culpable del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal en relación al articulo 83 ejusdem; se observa que cumple la totalidad de la pena impuesta en fecha 15 DE ABRIL DE 2014.-
Ahora bien, el penado KEIBER JOSE VASQUEZ ROJAS, fue condenado de igual forma a cumplir las penas accesorias de la ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, la cual las cumplirá de la siguiente manera:
1.- Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y Sujeción y Vigilancia por una quinta parte de la pena impuesta, después que esta termine, es decir hasta el día 15 DE ABRIL DE 2014.
El referido penado podrá optar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal en las siguientes fechas:
Optara a la formula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO: La cuarta parte de la pena de CUATRO (04) AÑOS, es al transcurrir UN (01) AÑO, es por lo que le corresponde la presente formula alternativa de cumplimiento de pena en fecha 15/04/2011, tiempo que ya opero.-
Optara a la formula alternativa de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO: La tercera parte de la pena de CUATRO (04) AÑOS, es al transcurrir UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES es por lo que le corresponde la presente formula alternativa de cumplimiento de pena en fecha 15/08/2011, tiempo que ya opero.-
Optara a la formula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL: las dos terceras partes de la pena de CUATRO (04) AÑOS, es al transcurrir DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, y es por lo que le corresponde la presente formula alternativa de cumplimiento de pena en fecha 15/12/2012.-
Optara a la conmutación de la pena impuesta en CONFINAMIENTO: Las tres cuartas partes de la pena de CUATRO (04) AÑOS, es al transcurrir TRES (03) AÑOS, y es por lo que le corresponde la presente formula alternativa de cumplimiento de pena en fecha 15/04/2013.-
Todo lo anterior de conformidad con lo establecido en el articulo 479 encabezamiento y numeral 1°, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal reformado.
Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informando sobre la inhabilitación política.
Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria y a la Coordinación de Defensores Públicos a fin de que designe un defensor en fase de ejecución.
Boleta de Traslado al penado para imponerlo de la presente decisión.
Notifíquese al Director de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y de Justicia, anexando copia certificada del presente cómputo, a los fines legales consiguientes.
Ofíciese a la Oficina de Antecedentes Penales, a los fines de que remita antecedentes penales del mismo.
Ofíciese al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, a los fines de que le sea practicado Informe Psicosocial al precitado penado, para determinar si el mismo puede optar o no por el beneficio de Régimen Abierto. CUMPLASE.
LA JUEZ SUPLENTE DE SEGUNDO DE EJECUCION,
Abg. ROSANNA COSTANTINO LUGO
LA SECRETARIA
Abg. ALIXZA UZCATEGUI VELIZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
Abg. ALIXZA UZCATEGUI VELIZ
2E-166/2010
RCL/au