REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION

Los Teques, 25 de Abril de 2012

202° y 153º

CAUSA: 2E-197/2010

JUEZ: Abg. ROSANNA COSTANTINO LUGO
SECRETARIA: Abg. ALIXZA UZCATEGUI VELIZ

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

DEFENSA PÚBLICA: ABG. REGINA LAYA, adscrita a la Unidad de la Defensoría Pública Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques

PENADO: GARCIA BRITO KLEIBER DOMINGO


Por cuanto de la revisión efectuada al auto de Ejecución de pena dictado en fecha 27 de junio de 2011, en la presente causa seguida al penado: GARCIA BRITO KLEIBER DOMINGO, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.114.721, se observa que solo se indico por ser procedente el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ordenándose la practica del respectivo Informe Psicosocial del penado, se desprende igualmente de la presente causa que mediante decisión de esta misma fecha, se niega la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por incumplimiento de los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda dictar el respectivo cómputo en los siguientes términos:


El penado GARCIA BRITO KLEIBER DOMINGO, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.114.721, fue aprehendido el día 25/01/211, estando detenido hasta la presente fecha, computándose el tiempo que permaneció privado de su libertad, de conformidad a lo establecido en el segundo aparte del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, lleva un tiempo de detención de UN (01) AÑOSY TRES (03) DIAS, le falta por cumplir un tiempo de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, y sentenciado como fue a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por ser autor culpable del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal con la aplicación de la agravante genérica prevista en e articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; se observa que cumple la totalidad de la pena impuesta en fecha 25 DE ENERO DE 2015.-

Ahora bien, el penado GARCIA BRITO KLEIBER DOMINGO, fue condenado de igual forma a cumplir las penas accesorias de la ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, la cual las cumplirá de la siguiente manera:
1.- Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y Sujeción y Vigilancia por una quinta parte de la pena impuesta, después que esta termine, es decir hasta el día 25 DE ENERO DE 2015.

El referido penado podrá optar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal en las siguientes fechas:

Optara a la formula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO: La cuarta parte de la pena de CUATRO (04) AÑOS, es al transcurrir UN (01) AÑO, es por lo que le corresponde la presente formula alternativa de cumplimiento de pena en fecha 25/01/2012.-

Optara a la formula alternativa de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO: La tercera parte de la pena de CUATRO (04) AÑOS, es al transcurrir UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES es por lo que le corresponde la presente formula alternativa de cumplimiento de pena en fecha 25/05/2012.-

Optara a la formula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL: las dos terceras partes de la pena de CUATRO (04) AÑOS, es al transcurrir DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, y es por lo que le corresponde la presente formula alternativa de cumplimiento de pena en fecha 25/09/2013.-

Optara a la conmutación de la pena impuesta en CONFINAMIENTO: Las tres cuartas partes de la pena de CUATRO (04) AÑOS, es al transcurrir TRES (03) AÑOS, y es por lo que le corresponde la presente formula alternativa de cumplimiento de pena en fecha 25/01/2014.-

Todo lo anterior de conformidad con lo establecido en el articulo 479 encabezamiento y numeral 1°, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal reformado.

Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informando sobre la inhabilitación política.

Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria y a la Coordinación de Defensores Públicos a fin de que designe un defensor en fase de ejecución.

Boleta de Traslado al penado para imponerlo de la presente decisión.

Notifíquese al Director de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y de Justicia, anexando copia certificada del presente cómputo, a los fines legales consiguientes.

Ofíciese a la Oficina de Antecedentes Penales, a los fines de que remita antecedentes penales del mismo.

Ofíciese al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, a los fines de que le sea practicado Informe Psicosocial al precitado penado, para determinar si el mismo puede optar o no por el beneficio de Régimen Abierto. CUMPLASE.
LA JUEZ SUPLENTE DE SEGUNDO DE EJECUCION,

Abg. ROSANNA COSTANTINO LUGO




LA SECRETARIA

Abg. ALIXZA UZCATEGUI VELIZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA

Abg. ALIXZA UZCATEGUI VELIZ
2E-197/2010
RCL/au