REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION


Los Teques, 25 de Abril de 2011
202° y 153º


CAUSA 2E228/2012

JUEZ: ABG. ROSANNA COSTANTINO

SECRETARIA: ALIXZA UZCATEGUI VELIZ


IDENTIFICACION DE LAS PARTES


FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en materia de Régimen Penitenciario del Estado Miranda con sede en la ciudad de Guarenas.

DEFENSORES PRIVADOS: ABG. VELAZCO DOUGLAS y MURILLO REQUENA JOHNNY

PENADO: RONDON OVALLES KARLUIS ALFREDO

DELITO: LESIONES GRAVES.

PENA IMPUESTA: UN (01) AÑO DE PRISION.

Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, este tribunal en funciones de ejecución, de conformidad a lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 105 del Código Penal Venezolano; previamente hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: El penado KERLUIS ALFREDO RONDON OVALLES, venezolana, de estado civil soltero, con fecha de nacimiento 07/05/1992, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.118.009, profesión Estudiante, residenciada en Residencias lagunetica, edificio Apamate, apartamento 8-A, Los Teques, Estado Miranda, hijo de BEPSY OVALLES (V) Y LUIS RONDON, fue condenada en fecha 15 de Diciembre de 2011, a cumplir la pena de UN (0) AÑOS DE PRISION, y siendo que en fecha 18/08/2011 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio, le decreta una medida cautelar sustitutiva de libertad, así mismo fue condenado a las penas accesorias de ley, por ser responsable en la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal.

SEGUNDO: Cursa en el folio 5 de la pieza I, lectura de los Derechos del Imputado KERLUIS ALFREDO RONDON OVALLES, plenamente identificado, de fecha 28/01/2011, Audiencia de presentación de Aprehendido, practicado en fecha 29 de enero de 2011, se le impone de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y en fecha 08 de junio de 2011 se celebra la Audiencia Preliminar, donde se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y se ordena el a pase a juicio.

TERCERO: Cursa en el folio 28 al 35, de la pieza II, Decisión de fecha 18/08/2011en relación a la Revisión de la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, decretando el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio, a favor del acusado KERLUIS ALFREDO RONDON OVALLES, plenamente identificado, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Cursa en el folio 61 al 64 de la pieza II, de fecha 18 de noviembre de 2011, acto de la apertura del Juicio Oral Y Público, donde el acusado KERLUIS ALFREDO RONDON OVALLES, plenamente identificado ejerce su derecho del procedimiento especial de la admisión de los hechos, previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, donde quedo condenado a UN (01) AÑO DE PRISION por el delito de: LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal vigente, donde claramente se evidencia que desde la fecha de su aprehensión hasta la fecha donde se decreto la revisión de la medida impuesta en la fase preparatoria, han transcurrido seis (06) meses y veinte (20) días privado de libertad, siendo condenado a UN (01) AÑO DE PRISION, se desprende que hasta la presente fecha ha dado cumplimiento con la pena impuesta.

Ahora bien, revisadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal, que El penado KERLUIS ALFREDO RONDON OVALLES, venezolana, de estado civil soltero, con fecha de nacimiento 07/05/1992, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.118.009, profesión Estudiante, residenciada en Residencias lagunetica, edificio Apamate, apartamento 8-A, Los Teques, Estado Miranda, hijo de BEPSY OVALLES (V) Y LUIS RONDON, dio cabal CUMPLIMIENTO A LA PENA PRINCIPAL, ASÍ COMO LA ACCESORIA, impuesta en sentencia condenatoria, por Admisión de los Hechos en la apertura del Juicio Oral Y Público de fecha 18 de noviembre de 2011, condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION por el delito de: LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal vigente, así como las penas las accesorias de ley, en consecuencia, este tribunal decreta la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, y como consecuencia de ello se decreta la LIBERTAD PLENA del penado de autos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia el ordinal 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta a tenor de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL por el cumplimiento total de la condena, tanto de la pena principal como de las penas accesoria impuesta, a favor del penado KERLUIS ALFREDO RONDON OVALLES, venezolana, de estado civil soltero, con fecha de nacimiento 07/05/1992, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.118.009, profesión Estudiante, residenciada en Residencias lagunetica, edificio Apamate, apartamento 8-A, Los Teques, Estado Miranda, hijo de BEPSY OVALLES (V) Y LUIS RONDON, quien fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por ser responsable del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal vigente, en consecuencia SE DECRETA la LIBERTAD PLENA del penado de autos, quien se encuentra en libertad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia el ordinal 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA. Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y líbrese la correspondiente boleta de citación, en virtud de la presente decisión. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral en cuanto al cese de la inhabilitación política, así mismo, Líbrese Oficio al Departamento de la División de Antecedentes Penales y remítase copia certificada del presente fallo. Notifíquese a todas las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUMPLASE.
El JUEZ (S) SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. ROSANA COSTANTINO

LA SECRETARIA

ABG. ALIXZA UZCATEGUI

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. ALIXZA UZCATEGUI


EXP 2E-228-12