REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Republica Bolivariana de Venezuela






Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
Con Sede en la Ciudad de Los Teques
Los Teques, 27 de Abril de 2012
202° y 153°


CAUSA Nº 2E-145-10

JUEZ: ROSANNA CONSTANTINO LUGO, Juez Suplente Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-

SECRETARIO: ABG. ALIXZA UZCATEGUI VELIZ, Secretario Adscrito al Pool de Secretarios del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias

DEFENSA PÙBLICA: ABG. SOR ESTHER BAZAN, Defensora Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda

PENADO: PAVON SOLOZARNO KRISTHOFER SAADI, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-13.568.289.-

DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en artículo 457 del Código Penal.-

Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, actuando conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; este tribunal antes de emitir el presente pronunciamiento, previamente observa:

PRIMERO: El ciudadano PAVON SOLOZARNO KRISTHOFER SAADI, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-13.568.289, fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia Itinerante en Funciones de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal y Sede a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por encontrarlo responsable del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en artículo 457 del Código Penal, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal vigentes para la fecha.

SEGUNDO: Cursa a los folios 30 al 36 de la pieza Nº XVI, decisión de fecha 29 de Marzo de 2010, mediante el cual este tribunal acordó previo cumplimiento de los requisitos exigidos en la ley, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 Código Orgánico Procesal Penal, al penado PAVON SOLOZARNO KRISTHOFER SAADI, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-13.568.289, por cuanto el mismo puede ser acreedor de la formula alternativa antes descrita.

TERCERO: Cursa en el folio 147 de la pieza Nº XVI del presente expediente, constancia de Trabajo emanada de Corporación XCAKIUS, C.A., suscrito por el Gerente General, Lic. Oswaldo Rondon, la cual hace constar que el penado PAVON SOLOZARNO KRISTHOFER SAADI, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-13.568.289 labora en dicha empresa desempeñando el cargo de Mensajero, indicando también el horario laboral, emitida el seis (06) de Junio de 2011

CUARTO: Cursa en el folio 152 de la pieza Nº XVI del presente expediente, constancia de Trabajo emanada de Corporación XCAKIUS, C.A, suscrito por el Gerente General, Lic. Oswaldo Rondon, la cual hace constar que el penado PAVON SOLOZARNO KRISTHOFER SAADI, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-13.568.289 labora en dicha empresa desempeñando el cargo de Mensajero, indicando también el horario laboral, emitida el primero (01) de Agosto de 2011

QUINTO: Cursa en el folio 166 de la pieza Nº XVI del presente expediente, constancia de Trabajo emanada de Corporación XCAKIUS, C.A, suscrito por el Gerente General, Lic. Oswaldo Rondon, la cual hace constar que el penado PAVON SOLOZARNO KRISTHOFER SAADI, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-13.568.289 labora en dicha empresa desempeñando el cargo de Mensajero, indicando también el horario laboral, emitida el quince (15) de Diciembre de 2011

SEXTO: Cursa en el folio 168 de la pieza Nº XVI del presente expediente, constancia de Residencia del penado PAVON SOLOZARNO KRISTHOFER SAADI, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-13.568.289, emitida por la Alcaldía Del Municipio Autónomo Zamora, donde se deja constancia que el precitado penado reside en el Urb. Castillejo, Conjunto Residencial Mucuchies, Municipio Zamora, Estado Miranda, desde hace ocho (08) meses.

SEPTIMO: Consta a los folios 169 al 171 de la pieza Nº XVI del presente expediente, Informe Conductual De Finalización perteneciente al penado PAVON SOLOZARNO KRISTHOFER SAADI, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-13.568.289, emanado de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios UTSO (08) – Guarenas., suscrito por la José Armando Lizarraga García, Delegado de Prueba, del cual se desprende: “…En conclusión: sobre la base de la evaluación psicosocial realizada por el equipo técnico evaluador emite opinión FAVORABLE…”.

Por otra parte estima ésta instancia judicial, que la imposición de la pena accesoria de ley establecida en el artículo 16 ordinal 2° del Código Penal, a la que fue condenado PAVON SOLOZARNO KRISTHOFER SAADI, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-13.568.289, resulta absolutamente injusta e inoficiosa, tomando en consideración que someter al penado a la vigilancia que implica la accesoria, atenta contra su dignidad a ser subordinado a doble vigilancia (durante la condena corporal y posterior a ella) convirtiéndose la misma en una pena de tipo infamante, lo cual está expresamente proscrito por nuestra Carta Magna; asimismo la imposición de las penas accesorias implica un exceso en la restricción de la libertad personal que el mismo debe gozar por haber saldado su responsabilidad con la sociedad por el cumplimiento de la pena impuesta.

De lo antes dicho, en razón de lo basado en el criterio jurisprudencial señalado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. Marcos Tulio Dugarte Padrón, de fecha 21-02-2008, signada con el Nº 07-1653, precisando la misma tener carácter vinculante para todos los Jueces de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración decisión de fecha 21-05-2007, signada con el Nº 940-2007, de la antes citada sala, se prescinde de la imposición de las penas accesorias a las que fue condenado el ciudadano PAVON SOLOZARNO KRISTHOFER SAADI, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-13.568.289, conforme al artículo 16 ordinal 2 del Código Penal, por ser violatorias a los derechos de igualdad, interpretación progresiva de los derechos humanos y respeto a la dignidad humana, consagrados en los artículos 21, 22 y 45 todos del texto Fundamental, en consecuencia SE DECRETA por el cumplimiento total de la condena al penado PAVON SOLOZARNO KRISTHOFER SAADI, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-13.568.289, la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL en el presente caso, y se acuerda la LIBERTAD PLENA del penado de autos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia el ordinal 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado antes identificado. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta a tenor de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL por el cumplimiento total de la condena al penado PAVON SOLOZARNO KRISTHOFER SAADI, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-13.568.289, por el delito de por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en artículo 457 del Código Penal.- , prescindiéndose de la imposición de las accesorias de ley establecida en el artículo 16 ordinal 2 del Código Penal, por cuanto las mismas violentan los derechos de igualdad, interpretación progresiva de los derechos humanos y el respeto a la dignidad humana, consagrados en los artículos 21, 22 y 45 todos del Texto Fundamental, en acatamiento de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional con ponencia del Dr. Marcos Tulio Dugarte Padrón, de fecha 21 de febrero del año 2008, signada con el Nº 07-1653, precisando la misma tener carácter vinculante para todos los Jueces de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración decisión de fecha 21-05-2007, signada con el Nº 940-2007, de la antes citada sala, en consecuencia SE ACUERDA la LIBERTAD PLENA del penado de autos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia el ordinal 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado PAVON SOLOZARNO KRISTHOFER SAADI, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-13.568.289.-

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes, cítese al penado PAVON SOLOZARNO KRISTHOFER SAADI, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-13.568.289, a fin de imponerlo de la presente decisión. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral en cuanto al cese de la inhabilitación política del ciudadano antes identificado, y anéxese a los mismos, copias certificadas de la presente decisión.
LA JUEZ SUPLENTE SEGUNDA DE EJECUCIÓN

ABG. ROSANNA CONSTANTINO LUGO

LA SECRETARIA

Abg. ALIXZA UZCATEGUI VELIZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. ALIXZA UZCATEGUI VELIZ


Causa 2E-145-10
RCL/au.-
27-04-2012-