REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 16 de abril de 2012
201° y 152°

CAUSA No. 1JM-324/12

JUEZ: EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ.
SECRETARIA: MAIGUALIDA SALAS

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
ACUSADO: OMITIDO.
DEFENSA PRIVADA: Abgs. OGLA YERIS BOTTO RAMÍREZ y CYNDIA ROSA GONZÁLEZ ESPINOZA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 108.627 y 27.599, respectivamente.

DELITO: TRÁFICO ATENUADO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.


Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 01, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se DECLARA SIN LUGAR la solicitud presentada por la profesional del derecho CYNDIA ROSA GONZÁLEZ ESPINOZA, en su condición de defensora privada del adolescente acusado OMITIDO, en el sentido de ser sustituida la actual medida cautelar de aseguramiento del precitado por modalidad menos gravosa, en consecuencia, se NIEGA la imposición de una medida cautelar sustitutiva menos gravosa, ratificándose y manteniéndose la decisión emitida por este Juzgado en fecha 16 de marzo del presente año, atendiendo a criterios de excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad, para el aseguramiento del imputado a los solos efectos del proceso. SEGUNDO: A los fines del resguardo del principio del interés superior del adolescente, y ante el alegato de la defensa, este órgano jurisdiccional ordena realizar un estudio socio económico a través del equipo multidisciplinario de esta sección de Adolescentes, a los fines de que presente informe motivado sobre estos aspectos que permitan nutrir al tribunal en forma seria sobre los aspectos relacionales de tipo socio-económico del acusado.
Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada de la presente decisión, asiéntese en el libro diario y, de conformidad con el artículo 175 del instrumento adjetivo penal, notifíquese a las partes y líbrese la correspondiente boleta de traslado del adolescente a los fines de imponerlo de la presente decisión. Se deja constancia que los artículos del Código Orgánico Procesal Penal, fueron aplicados en la presente decisión por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
LA JUEZ


EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ
LA SECRETARIA


Abg. MAIGUALIDA SALAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, todo lo cual certifico,

LA SECRETARIA


Abg. MAIGUALIDA SALAS


ECV/Ecv
Causa Nro. 1JM-324-12
Revisión de medida cautelar