REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 23 de abril de 2012
201° y 152°

CAUSA No. 1JM-324/12

JUEZ: EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ.
SECRETARIA: MAIGUALIDA SALAS

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
ACUSADO: OMITIDO
DEFENSA PRIVADA: Abgs. OGLA YERIS BOTTO RAMÍREZ y CYNDIA ROSA GONZÁLEZ ESPINOZA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 108.627 y 27.599, respectivamente.

DELITO: TRÁFICO ATENUADO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.


Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 01, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: De conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la profesional del derecho CYNDIA ROSA GONZÁLEZ ESPINOZA, en su condición de defensora privada del adolescente acusado OMITIDO, en el sentido de ser diferido el acto de depuración de escabinos fijado por este Juzgado.
Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada de la presente decisión, asiéntese en el libro diario y, de conformidad con el artículo 175 del instrumento adjetivo penal, notifíquese a las partes. Se deja constancia que los artículos del Código Orgánico Procesal Penal, fueron aplicados en la presente decisión por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
LA JUEZ


EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ


LA SECRETARIA


Abg. MAIGUALIDA SALAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, todo lo cual certifico,

LA SECRETARIA


Abg. MAIGUALIDA SALAS


ECV/Ecv
Causa Nro. 1JM-324-12
Improcedente solicitud