REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
JUEZ: DR. FRANCISCO A DELGADOS.
PENADO: ROBERTO ANTONIO ORTUÑO SOJO.
DELITO: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÒN
SECRETARIA: ABG. ELIZABETH LIENDO
Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Tercero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 26 de Enero de 2012; mediante la cual condenó al ciudadano: ROBERTO ANTONIO ORTUÑO SOJO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 24.273.997, Natural de Caucagua, Estado Miranda, nacido en fecha 16/05/1991, de 21 años de edad, de estado civil soltero, Hijo de Maritza Sojo (v) y Ali José Ortuño, de Oficio Mecánico, Domiciliado en la Carretera Vieja, Sector la Aramina Lucero, casa S/N frente a la Escuela Bolivariana, Caucagua Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, Teléfono: 0414-130-25-61, a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÒN , previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores en concordancia con el ultimo aparte del artículo 80 del Código Penal, así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal; por lo que en consecuencia se acuerda su EJECUCIÓN, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Que el penado: ROBERTO ANTONIO ORTUÑO SOJO, antes identificados, fue aprehendido en fecha 22 de Abril de 2010, permaneciendo detenidos hasta el día de hoy 13 de Abril de 2012; por lo que han estado privado de su libertad por un tiempo igual a: UN AÑO (01) ONCE (11) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS; y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de: CUATRO AÑOS (04) Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO; se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, le falta por cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS OCHO (08) MESES Y CUATRO(04) DIAS, por lo que cumplirán la pena en fecha: 04-12-2014.
SEGUNDO: Que el penado: ROBERTO ANTONIO ORTUÑO SOJO, identificados ut supra, deben cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:
INTERDICCION CIVIL: Durante el tiempo que dure la condena, por lo que cumplirá la pena en fecha 04-12-2014
INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, por lo que cumplirá la pena en fecha 04-12-2014, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.
SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte (1/4) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; UN AÑO (01) UN (01) MES Y QUINCE DIAS DE PRESIDIO, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia. La cual queda sin efecto en virtud de la sentencia impuesta de fecha 21 de mayo del año 2007 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN, Exp 03-2352
FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS
En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la obligación por parte de los órganos de la Administración de Justicia, participar al penado objeto de computo, la fecha exacta en que terminará la Condena y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma y la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, por lo que se procede al respecto:
1.- SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA: Le corresponde este beneficio, por cuanto fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores en concordancia con el ultimo aparte del artículo 80 del Código Penal.
2.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, la cual es equivalente a: UN AÑO (01) UN (01) MES Y QUINCE DIAS DE PRESIDIO; el cual ya opero.
3.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Que podrá solicitar cuando haya cumplido una Tercera parte (1/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: UN AÑO (O1) Y SEIS(06) MESES DE PRESIDIO; el cual ya opero.
4.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido las Dos Tercera Parte (2/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO; la cual los cumple en fecha 22-04-2013.
5.- CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido una Tres Cuarta parte (3/4) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: TRES (03) AÑOS CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRESIDIO; la cual los cumple en fecha 07-09-2013.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta al penado: ROBERTO ANTONIO ORTUÑO SOJO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 24.273.997, por el Juzgado Tercero en f
Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 26 de Enero de 2012, Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informando sobre la inhabilitación política.
Notifíquese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior de Justicia, anexando copia certificada del presente cómputo, a los fines legales consiguientes
Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria y al Defensor del Penado.
Trasládese al penado para imponerlo de la decisión y remítase copia de la presente decisión al Internado Judicial Capital Rodeo III, a los fines de que sea agregada al Expediente carcelario, y remita constancia de Conducta del prenombrado ciudadano.
Notifíquese al Director de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y de Justicia, anexando copia certificada del presente cómputo, a los fines legales consiguientes.
Ofíciese a la Oficina de Antecedentes Penales, a los fines de que remita con carácter de urgencia antecedentes penales del mismo CUMPLASE.
DR. FRANCISCO A DELGADOS.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN (T)
LA SECRETARIA
ABG. ELIZABETH LIENDO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ELIZABETH LIENDO
Exp N° 1E-428-12