REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA Nº 3E295-10
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: PORFIRIO ANTONIO MACERO FIGUEROA, cédula de identidad nro. V-9.480.437.
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en ejecución de sentencias del estado Miranda y sede en Guarenas.
DEFENSA: WILMER RAMON MELENDEZ ARIAS, abogado en el libre ejercicio profesional e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 97.554.
PENA: 4 AÑOS DE PRISIÓN y PENAS ACCESORIAS CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión de lo delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Por recibido, escrito suscrito por el penado PORFIRIO ANTONIO MACERO FIGUEROA, portadora de la cédula de identidad nro. V-9.480.437, mediante el cual solicita, PERMISO para ausentarse de la localidad del estado Miranda, para dirigirse hacia la ciudad de puerto La Cruz, estado Anzoátegui, desde el 3 al 6 de mayo de 2012. Decide esta Juez en los siguientes términos:
ÚNICO
El ciudadano PORFIRIO ANTONIO MACERO FIGUEROA, anteriormente identificado, fue condenado, en fecha 25 de marzo de 2010, por el Tribunal en funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, a cumplir la pena de 4 años de prisión y penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por ser autor y responsable de la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Definitivamente firme como quedara la referida sentencia condenatoria, este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 03, Extensión Barlovento, procediendo de conformidad con la normativa adjetiva penal, acordó la ejecución del pronunciamiento judicial, practicando, el cómputo de pena correspondiente, precisando en dicho cómputo las fechas de cumplimiento tanto de la pena principal como de las accesorias, así como las datas a partir de las cuales opta la penada en cuestión a las distintas medidas de libertad anticipada.
Con data 25 de noviembre de 2011, este Tribunal en funciones de Ejecución nro. 3, otorgó al ciudadano PORFIRIO ANTONIO MACERO FIGUEROA, portador de la cédula de identidad Nº V-9.480.437, la suspensión condicional de la ejecución de la pena, conforme con lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y, se le impuso entre otras, lo siguiente:
“… (omissis)… 1. No salir de la localidad del estado Miranda y Área Metropolitana de Caracas, sin previa autorización expresa de este Tribunal; así como la prohibición de salida del país… (omissis)…”
Ahora bien, solicita el penado PORFIRIO ANTONIO MACERO FIGUEROA, al inicio identificado, PERMISO para salir de la localidad del estado Miranda, por motivos de viaje, durante los días 3 al 6 de mayo de 2012, ello así y considerando que la función que persigue el Estado Venezolano durante el período de cumplimiento de pena lo es la rehabilitación del penado y consecuentemente, su reinserción social, estimando que el permiso solicitado favorece al solicitante, toda vez que la integración al seno familiar coadyuva en el reforzamiento de normas y principios para la convivencia en sociedad, es por lo que estima quien suscribe procedente y ajustado a derecho, autorizar la solicitud presentada, en los términos antes expuestos, todo conforme a lo previsto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Este Juez de Primera Instancia Penal en función de Ejecución nro. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, AUTORIZA al penado PORFIRIO ANTONIO MACERO FIGUEROA, portador de la cédula de identidad nro. V-9.480.437, quien se encuentra bajo Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, para salir de la localidad del estado Miranda, durante el lapso del 3 al 6 de mayo de 2012, conforme a lo previsto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. DÉJESE COPIA AUTORIZADA. EL JUEZ,
ANGÉLICA MARÍA VELÁSQUEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,
LILIANA MACHADO
3E-295-10
PORFIRIO ANTONIO MACERO FIGUEROA
10-4-2012
Permiso salir del estado Miranda.
4/4.-