REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Causa Nro. 3E200-09

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: ENDER RONDON PÉREZ, portador de la cédula de identidad nro. V-INDOCUMENTADO. Actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros.
DEFENSA: adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Miranda con sede en Guarenas.
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Ejecución de sentencia y régimen Penitenciario del estado Miranda.
DELITO: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal.
PENA IMPUESTA: 3 años de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.



Revisado el presente expediente seguido, al ciudadano ENDER RONDON PÉREZ, portador de la cédula de identidad número V-INDOCUMENTADO, y visto el cómputo de pena publicado en fecha 8 de junio de 2009, se pronuncia este Tribunal en funciones de ejecución nro. 3, respecto al cumplimiento de la pena que le fue impuesta, en su oportunidad, al antes mencionado ciudadano.



I

El ciudadano ENDER RONDON PÉREZ, fue detenido preventivamente, en fecha 16-2-2009, tal y como se desprende de Acta Policial inserta al folio 5, pieza I, del presente expediente, por encontrarse, presuntamente, incurso en la comisión de un hecho tipificado en nuestro ordenamiento jurídico.

En audiencia de presentación de detenidos celebrada en fecha 17 de febrero de 2009, el Tribunal de Control nro. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, decretó, contra el antes mencionado ciudadano, previa solicitud fiscal, medida de privación preventiva de libertad, conforme lo establecido en los artículos 250, 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

La audiencia preliminar a que se contrae el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, tuvo lugar en fecha 5 de mayo de 2009, oportunidad en la que, previa admisión de la acusación fiscal, el sub iúdice, admitió los hechos y solicitó la inmediata imposición de la pena impuesta.

En esa misma data, 5 de mayo de 2009, el Tribunal Tercero de Control, de este mismo Circuito Judicial Penal y Extensión, publica el texto íntegro de la sentencia dictada, contra el ciudadano ENDER RONDON PÉREZ, supra identificado, quien fue condenado, conforme al procedimiento especial por admisión de los hechos contemplado en el artículo 376 de la norma adjetiva penal, a cumplir la pena de 3 años de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal.

El 3 de junio de 2009 se recibe el expediente en este Tribunal de Primera Instancia en funciones de ejecución nro. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, quedando signado con el número 3E200-09.

En fecha 8 de junio de 2009, este Tribunal ejecuta el fallo dictado y, consecuentemente, realiza el cómputo de la pena correspondiente.



II

Así pues y toda vez que el ciudadano ENDER RONDON PÉREZ, fue detenido en fecha 16 de febrero de 2009, y, condenado como fue a cumplir la pena de 3 años de prisión y penas accesorias de inhabilitación política y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, visto igualmente el cómputo de pena, publicado en fecha 8 de junio de 2009, se declara que el antes mencionado ciudadano ya cumplió la totalidad de la pena que le fue impuesta, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, según sentencia publicada, en fecha 5 de mayo de 2009, por el Tribunal Tercero de Control, de este Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, ello así, procediendo de conformidad con el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal, se declara la extinción de la pena principal y de la pena accesoria de inhabilitación política, impuesta al ciudadano ENDER RONDON PÉREZ, portador de la cédula de identidad número V-INDOCUMENTADO. ASÍ SE DECIDE.

De igual forma, observa esta Juzgadora, que en la presente causa no puede ejecutarse la pena accesoria establecida en el artículo 16.2 del Código Penal, en virtud de la sentencia dictada por la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, N° 940, de fecha 21-05-2007, cuyo carácter vinculante se afirmó en decisión dictada por la mencionada Sala en fecha 21-02-2008, expediente 07-1653, donde se advierte la Inconstitucionalidad de la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad. En consecuencia, ha operado una causal de extinción de la pena, como lo es el cumplimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal Venezolano. Y ASÍ SE DECLARA.

En consecuencia de lo anterior, se declara que el ciudadano ENDER RONDON PÉREZ, portador de la cédula de identidad número V-INDOCUMENTADO, queda en LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES, POR CUMPLIMIENTO DE PENA. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de ejecución nro. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, administrado justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal, por cuanto el ciudadano ENDER RONDON PÉREZ, portador de la cédula de identidad número V-INDOCUMENTADO, cumplió la totalidad de la pena de 3 años de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, que le fue impuesta, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, según sentencia publicada, en fecha 5 de mayo de 2009, por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, se declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y DE LAS PENAS ACCESORIAS DE INHABILITACIÓN POLÍTICA Y SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD DURANTE EL TIEMPO QUE DURÓ LA PENA PRINCIPAL, DEL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL.

SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior, se declara que el ciudadano ENDER RONDON PÉREZ, portador de la cédula de identidad número V-INDOCUMENTADO, queda en LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES, POR CUMPLIMIENTO DE PENA.

Visto que el ciudadano ENDER RONDON PÉREZ se encuentra recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros “Los Pinos”, se acuerda librar boleta de excarcelación, así como boleta de notificación al penado, todo lo cual, será remitido mediante oficio.

Notifíquese y Ofíciese lo conducente. Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada. CÚMPLASE.
LA JUEZ,

ANGÉLICA MARÍA VELÁSQUEZ JIMÉNEZ
EL SECRETARIO,

LILIANA MACHADO
Causa Nro. 3E-200-09
18-4-2012
ENDER RONDON PÉREZ
Libertad plena por cumplimiento de pena
5/5.-