REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA nro. 3E342-10
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: MARCELIANO ANTONIO FERNANDEZ VASQUEZ, portador de la cédula de identidad nro. V-14.928.742. Actualmente recluido en el Internado Judicial de Los Teques.
DEFENSA: RINA XIOMARA PARRA OSTOS y JOSÉ VICENTE HARO VILLAGOMEZ, abogados en el libre ejercicio profesional, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 101.665 y 118.083, respectivamente.
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Ejecución de sentencia y régimen Penitenciario del estado Miranda.
DELITOS: ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACIÓN y ABUSO SEXUAL A NIÑO SIN PENETRACIÓN, previstos y sancionados en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes.
PENA IMPUESTA: 17 años de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.


Por recibidas, mediante oficio signado 1736-12, actuaciones procedentes de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Los Teques, contentivas de documentación atinente al pronunciamiento favorable emitido para que al ciudadano MARCELIANO ANTONIO FERNANDEZ VASQUEZ, titular de la cédula de identidad número V-14.928.742, le sea redimida la pena por el trabajo realizado en el centro de reclusión, y, en tal sentido, decide este Tribunal en funciones de ejecución, atendiendo la competencia señalada en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
I

El ciudadano MARCELIANO ANTONIO FERNANDEZ VASQUEZ, titular de la cédula de identidad número V-14.928.742, fue condenado, en fecha 22 de septiembre de 2010, por el Tribunal de Juicio nro. 1 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, a cumplir la pena de 17 años de prisión y penas accesorias señaladas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACIÓN y ABUSO SEXUAL A NIÑO SIN PENETRACIÓN, previstos y sancionados en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes.

Este órgano decisor, en fecha 8 de noviembre de 2010 ejecuta la sentencia impuesta y practica cómputo de pena, conforme a las disposiciones de los artículos 479 y 482, ambos del Código Penal.

II

En fecha 16 de los corrientes, se recibe en este Tribunal en funciones de ejecución nro. 3, procedente de la Secretaria Ejecutivo de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Los Teques, pronunciamiento favorable emitido en fecha 8 de marzo de 2012, para que al condenado de autos, le sea redimida la pena por el trabajo que realizó, mientras ha permanecido recluido, en las actividades académicas que desarrolló intramuros, a saber, ARTESANÍA, durante los lapsos 14-7-2009 al 8-3-2010, 12-3-2010 al 22-3-2010, 12-4-2010 al 15-4-2010, 24-4-2010 al 31-6-2010, 10-6-2010 al 23-7-2010, 30-7-2010 al 27-10-2010, 1-11-2010 al 23-6-2011, 29-6-2011 al 9-8-2011, 12-8-2011 al 15-11-2011, 1-12-2011 al 6-1-2012, 13-1-2012 al 14-2-2012, en el horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m.

El Director del Internado Judicial de Los Teques conjuntamente con los miembros integrantes del equipo técnico, en fecha 6-3-2012, hacen constar que el penado MARCELIANO ANTONIO FERNANDEZ VASQUEZ, desde la fecha de su ingreso al mencionado establecimiento, ha observado BUENA CONDUCTA.

III

Ahora bien, conforme lo señala la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, es un derecho que tiene el penado que trabaje y/o estudie en el centro de reclusión, que se le reconozca el tiempo efectivamente dedicado a tales actividades, en los términos que establece la ley especial y el Código Orgánico Procesal Penal.

En la presente causa, se cumplen los requisitos establecidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio para que la penada redima la pena que le fue impuesta por el trabajo que efectivamente realizó mientras ha permanecido detenido. El ciudadano MARCELIANO ANTONIO FERNANDEZ VASQUEZ ha observado buena conducta, ello según lo certifican los funcionarios del centro de reclusión, y ha desplegado actividad laboral, evidenciándose con ello apego a la normativa interna del centro, voluntad de superación, espíritu de trabajo, cumpliéndose así el fin último de la pena, la rehabilitación del recluso para su posterior y adecuada reinserción social.

La actividad laboral que se presentó, a consideración de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del establecimiento carcelario, correspondiente al ciudadano MARCELIANO ANTONIO FERNANDEZ VASQUEZ, es la siguiente:

1) ARTESANÍA, durante los lapsos 14-7-2009 al 8-3-2010, 12-3-2010 al 22-3-2010, 12-4-2010 al 15-4-2010, 24-4-2010 al 31-6-2010, 10-6-2010 al 23-7-2010, 30-7-2010 al 27-10-2010, 1-11-2010 al 23-6-2011, 29-6-2011 al 9-8-2011, 12-8-2011 al 15-11-2011, 1-12-2011 al 6-1-2012, 13-1-2012 al 14-2-2012, en el horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m.

Ahora bien, el trabajo realizado por el penado como ARTESANÍA, se tiene un lapso de 29 meses y 5 días, que da un total de 5144 horas de trabajo efectivo, que resultan ser 643 días, y, en aplicación del artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, se concluye como tiempo redimido: 321,5 días, esto es, 10 meses, 21 días y 12 horas, habiendo propuesto la junta redentora del recinto carcelario indicado supra, un tiempo de 9 meses y 16 días, no obstante, disiente la suscrita de tal cálculo, por lo que, se considera un tiempo a redimir de 10 meses, 21 días y 12 horas. ASÍ SE DECIDE.

Cónsono con lo expuesto, este Tribunal estima procedente y ajustado a derecho declarar, que el ciudadano ut supra identificado, redimió de la pena impuesta, por el estudio realizados intramuros, un tiempo de 10 meses, 21 días y 12 horas, todo de conformidad con los artículos 3, 5, 6 y 9 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de ejecución nro. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Que el ciudadano MARCELIANO ANTONIO FERNANDEZ VASQUEZ, titular de la cédula de identidad número V-14.928.742, por el trabajo desarrollado en la sede del Internado Judicial de Los Teques, redimió la pena por un tiempo de 10 meses, 21 días y 12 horas, de conformidad con los artículos 3, 5, 6 y 9 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. DÉJESE COPIA AUTORIZADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
EL JUEZ

ANGÉLICA MARÍA VELÁSQUEZ JIMÉNEZ



EL SECRETARIO

LILIANA MACHADO



Act. 3E-342-10
Redención de pena
MARCELIANO ANTONIO FERNANDEZ VASQUEZ
20-4-2012