REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA nro. 3E269-10
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: JUAN CARLOS CARTAYA PEREZ, portador de la cédula de identidad nro. V-18.094.841.
DEFENSA: YNÉS CORINA VARGAS, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del estado Miranda con sede en Guarenas.
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Ejecución de sentencia y régimen Penitenciario del estado Miranda.
DELITO: ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal.
PENA IMPUESTA: 6 años de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.


Por recibidas, mediante oficio signado 1643-2012, actuaciones procedentes de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaría General de Venezuela, contentivas de documentación atinente al pronunciamiento favorable emitido para que al ciudadano JUAN CARLOS CARTAYA PEREZ, titular de la cédula de identidad número V-18.094.841, le sea redimida la pena por el trabajo realizado en el centro de reclusión, y, en tal sentido, decide este Tribunal en funciones de ejecución, atendiendo la competencia señalada en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.

I

El ciudadano JUAN CARLOS CARTAYA PEREZ, titular de la cédula de identidad número V-18.094.841, fue condenado, en fecha 1 de octubre de 2009, por el Tribunal de Juicio nro. 2 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, a cumplir la pena de 6 años de prisión y penas accesorias señaladas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal.

Este órgano decisor, en fecha 21 de enero de 2010 ejecuta la sentencia impuesta y practica cómputo de pena, conforme a las disposiciones de los artículos 479 y 482, ambos del Código Penal.

II

En fecha 24 de noviembre de los corrientes, se recibe en este Tribunal en funciones de ejecución nro. 3, procedente de la Secretaria Ejecutivo de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaría General de Venezuela, pronunciamiento favorable emitido en fecha 7 de marzo de 2012, para que al condenado de autos, le sea redimida la pena por el trabajo que realizó, mientras ha permanecido recluido, en las actividades laborales que desarrolló intramuros, a saber, ASEO DE POBLACIÓN, durante el lapso 4-1-2011 hasta el 24-4-2011, en el horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. y luego en el horario de lunes a viernes de 12:00 m. a 4:00 p.m. y
MISIÓN JOSÉ FELIX RIBAS, durante el lapso 25-4-2011 hasta el 7-10-2011, en el horario de lunes, martes, jueves y viernes de 8:00 a.m. a 11:00 a.m.

El Director de la Penitenciaría General de Venezuela, conjuntamente con los miembros integrantes del equipo técnico, en fecha 27-2-2012, hacen constar que el penado JUAN CARLOS CARTAYA PEREZ, desde la fecha de su ingreso al mencionado establecimiento, ha observado BUENA CONDUCTA.

III

Ahora bien, conforme lo señala la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, es un derecho que tiene el penado que trabaje y/o estudie en el centro de reclusión, que se le reconozca el tiempo efectivamente dedicado a tales actividades, en los términos que establece la ley especial y el Código Orgánico Procesal Penal.

En la presente causa, se cumplen los requisitos establecidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio para que el penado redima la pena que le fue impuesta por el trabajo que efectivamente realizó mientras ha permanecido detenido. El ciudadano JUAN CARLOS CARTAYA PEREZ ha observado buena conducta, ello según lo certifican los funcionarios del centro de reclusión, y ha desplegado actividad laboral, evidenciándose con ello apego a la normativa interna del centro, voluntad de superación, espíritu de trabajo, cumpliéndose así el fin último de la pena, la rehabilitación del recluso para su posterior y adecuada reinserción social.

La actividad laboral que se presentó, a consideración de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del establecimiento carcelario, correspondiente al ciudadano JUAN CARLOS CARTAYA PEREZ, es la siguiente:

1) ASEO DE POBLACIÓN, durante el lapso 4-1-2011 hasta el 24-4-2011, en el horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. y luego en el horario de lunes a viernes de 12:00 m. a 4:00 p.m.

2) MISIÓN JOSÉ FELIX RIBAS, durante el lapso 25-4-2011 hasta el 7-10-2011, en el horario de lunes, martes, jueves y viernes de 8:00 a.m. a 11:00 a.m.

En el trabajo realizado por el penado como ASEO DE POBLACIÓN, se tiene un lapso inicial de 3 meses y 20 días, y luego un lapso de 9 meses y 29 días, que da un total de 1516 horas de trabajo efectivo, que calculado a razón 8 horas diarias arroja un resultado de 189,5 días, y, en aplicación del artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, se concluye como tiempo redimido: 94,75 días, esto es 3 meses, 4 días y 18 horas. ASÍ SE DECIDE.

En relación a la actividad desarrollada como MISIÓN JOSÉ FELIX RIBAS, se tiene un lapso de 5 meses y 12 días, da un total de 276 horas de estudio efectivo, que calculado a razón de 48 horas mensuales y 6 horas diarias, se tienen 46 días, y, en aplicación del artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, se concluye como tiempo redimido: 23 días. ASÍ SE DECIDE.

Sumando los tiempos de pena redimidos en las actividades ASEO DE POBLACIÓN y MISIÓN JOSÉ FELIX RIBAS, totaliza el ciudadano JUAN CARLOS CARTAYA PÉREZ, un tiempo de pena redimido de 3 meses, 27 días y 18 horas. ASÍ SE DECLARA.

Cónsono con lo expuesto, este Tribunal estima procedente y ajustado a derecho declarar, que el ciudadano ut supra identificado, redimió de la pena impuesta, por el trabajo realizados intramuros, un tiempo de 3 meses, 27 días y 18 horas, todo de conformidad con los artículos 3, 5, 6 y 9 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de ejecución nro. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el ciudadano JUAN CARLOS CARTAYA PEREZ, titular de la cédula de identidad número V-18.094.841, redimió la pena por un tiempo de 3 meses, 27 días y 18 horas, de conformidad con los artículos 3, 5, 6 y 9 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. DÉJESE COPIA AUTORIZADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

EL JUEZ

ANGÉLICA MARÍA VELÁSQUEZ JIMÉNEZ
EL SECRETARIO

LILIANA MACHADO
Act. 3E-269-10
Redención de pena
JUAN CARLOS CARTAYA PEREZ
9-4-2012